REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide: DECLARA SIN LUGAR lo solicitado por la Abogada Privada CLAUDIA MUJICA, abogada defensora de los imputados LUCIO SALAZAR AMOROSO y JEAN CARLOS SANCHEZ, identificados plenamente en autos, mediante la cual solicita la separación de la causa a sus defendidos, por cuanto que tales diferimientos no son imputables a sus defendidos ni a los abogados defensores de los mismos, pero no es menos cierto, que tales diferimientos tampoco son atribuibles a los demás coimputados ni a sus respectivos defensores, razón por la cual considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es declarar sin lugar la separación de las causas, todo de conformidad al artículo 26 en su segundo aparte, 49.3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 19 y 327 del Código Orgánico Procesal Penal y acogiéndose al criterio vinculante de la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, de fecha 22 de diciembre de 2003, con ponencia del Magistrado Jesús Cabrera Romero, Exp. 02-1809. Asimismo, en cuanto a la solicitud de la defensa en relación a desestimación de las acusaciones contra sus representados por ser manifiestamente extemporáneas, de conformidad al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 26 y 49 Constitucional, quien juzga considera tal pronunciamiento debe dictarse en la celebración de la Audiencia Preliminar, con base a lo establecido en el numeral Segundo del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.
LA JUEZ
DRA. NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO
EL SECRETARIO
DR. DOUGLAS MEDINA P.
NCA/nélida
4C-2193-06
18-01-2007.
Tres (03) folios útiles.-