San Cristóbal, 04 de marzo de 2009
198° Y 169°
Recibido el escrito presentado por el Fiscal CUADRAGESIMO SEPTIMO del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de los imputados RAMIREZ MONCADA EDGAR ALBERTO, MEJIAS BLANCO FRNAKLIN NOEL, RAMIREZ RUBIO EDGAR ALBERTO Y DANIEL CARDENAS SANCHEZ, de conformidad con lo señalado en los artículos 11, 24 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y 108 numeral 7 del Código Penal, este Tribunal le da entrada en la presente fecha y para resolver observa:
Que el Fiscal del Ministerio Público, solicita el sobreseimiento de la causa, por prescripción de la acción penal, para lo cual, sólo se hace necesario, una operación aritmética desde la fecha en que ocurrió el hecho punible investigado, hasta la fecha de presentación de la solicitud, lo cual hace innecesario, convocar a la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y por tal motivo, tal como lo dispone la sentencia de fecha 21/06/04 en el expediente No. 1565-03 del Tribunal Supremo de Justicia, en amparo constitucional, ésta Juzgadora, prescinde de tal convocatoria, y procede a resolver lo solicitado así:
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de CONTRABANDO Y USO DE DOCUMENTO PUBLICO ALTERADO, previsto y sancionado en los artículos 104 de la ley orgánica de aduana vigente al momento en que ocurrieron los hechos y el articulo 323 en relación con el 320 del código penal vigente al momento en que ocurrieron los hechos;, hecho ocurrido en fecha 12/01/2000, de lo cual se observa que hasta la fecha de presentación de la solicitud 25/02/2009, ha transcurrido un tiempo de NUEVE (09) AÑOS Y UN (01) MES Y OCHO (08) DIAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.7 del Código Penal, la acción penal en la presente causa, se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Asimismo en su escrito la fiscal CUADRAGESIMA SEPTIMA a nivel nacional del ministerio publico como punto previo solicita a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS el sobreseimiento por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 del código penal vigente al momento en que ocurrieron los hechos, hecho que fue denunciado por el ciudadano CARLOS JULIO QUINTERO en fecha 17 de enero de 2000, realizando la fiscalía del ministerio publico las diligencias pertinentes a fin de determinar la identificación de los responsables, y habiendo transcurrido NUEVE (09) AÑOS UN (01) MES Y TRES (03) DIAS desde la fecha en que ocurrieron los hechos, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, Este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de RAMIREZ MONCADA EDGAR ALBERTO, MEJIAS BLANCO FRNAKLIN NOEL, RAMIREZ RUBIO EDGAR ALBERTO Y DANIEL CARDENAS SANCHEZ,, por el delito de CONTRABANDO Y USO DE DOCUMENTO PUBLICO ALTERADO, previsto y sancionado en los artículos 104 de la ley orgánica de aduana vigente al momento en que ocurrieron los hechos y el articulo 323 en relación con el 320 del código penal vigente al momento en que ocurrieron los hechos; de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° del código orgánico procesal penal.
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS por el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 455 del código penal vigente al momento en que ocurrieron los hechos de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° del código orgánico procesal penal.
Notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión.-
NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
ABG. HILDA MARIA MORA RAMIREZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL
Abg. HECTOR OCHOA
SECRETARIO.
CAUSA: 5C-328-2000
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