REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 06 de Octubre de 2006.-
196º y 147°

Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público: Dr. Bella Desiree Freitas Cardozo.-
Defensa Pública Penal: Dra. Elena Luis Fernández.-
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.-
Imputado: Pérez Aponte Raimundo José.-
Delito: Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de la Ley Vigente.-

La presente causa se inició en fecha 22/09/2003 por la Fiscalía Auxiliar Tercero del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con motivo de la detención del ciudadano: Pérez Aponte Raimundo José, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.878.859, residenciado en: El Eucalipto, Casa N° 8, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda; por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, quien fue aprehendido en momentos en que los funcionarios realizaban un recorrido por el Sector Los Eucaliptos, Santa Eulalia, observaron a un ciudadano quien vestía pantalón azul y franela de color amarillo, a quien se le indicó que detuviera su andar y al realizar la inspección de persona se le incautó en el interior del bolsillo delantero pequeño del pantalón que vestía para el momento un (01) envoltorio de papel material sintético amarrado en su único extremo de una hebra de hilo de color blanco, contentivo de una porción de una sustancia de polvo de color blanco, de presunta droga.-
Ahora bien, mediante escrito recibido en este Despacho, el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existen suficientes elementos para llegar al convencimiento de que el Imputado Pérez Aponte Raimundo José, haya participado en el hecho que se investiga y a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y en consecuencia no hay fundamento para solicitar el enjuiciamiento del Imputado.-
Para decidir, este Tribunal observa:
Revisadas las actuaciones cursantes a la causa distinguida con el N° 6C23680-03, seguida al ciudadano Pérez Aponte Raimundo José, correspondiéndole al Estado el ejercicio de la acción penal a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, en razón de lo cual puede Solicitar el Sobreseimiento de la Causa, entre otras razones, cuando no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación no tiene bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado y no encontrando además, quien aquí decide, fundamentos para solicitar la rectificación de la solicitud, lo procedente en el presente caso es Declarar el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano Pérez Aponte Raimundo José, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7 y 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
En razón de todo cuanto antecede, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, Acuerda:
Primero: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano Pérez Aponte Raimundo José, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.878.859, residenciado en: El Eucalipto, Casa N° 8, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda; de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7 y 318 numeral 4 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Segundo: Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por el Representante de la Vindicta Pública y le sean remitidas con oficio. De igual forma a la Defensa.-
Notifíquese a las partes del presente fallo conforme al contenido del único aparte del artículo 185 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, déjese copia autorizada, publíquese y notifíquese a las partes.-
El Juez,

Dr. Ricardo Rangel Avilés
La Secretaria,

Abg. Ingrid Moreno
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.
La Secretaria

Abg. Ingrid Moreno

Causa: 6C-23680-03
RRA/IM/leydi