REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, dieciocho de septiembre de dos mil siete
197º y 148º

ASUNTO : MP21-P-2006-001834

JUEZ: ORLANDO TORRES
SECRETARIO: NEPTALI GONZALEZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: DR. JOSE ANTONIO MENESES ROJAS, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy
ACUSADO : JONATHAN ALEXANDER GUTIERREZ MEDINA, titular de la cedula de la identidad N° 17.308.535..

DEFENSA: Dra. JOHANA LOPEZ.

DELITO IMPUTADO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

Visto el escrito presentado por la Dra. JOHANA LOPEZ, en su condición de defensora pública del acusado, ciudadano JONATHAN ALEXANDER GUTIERREZ MEDINA, por medio del cual solicita la solicita la Revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y se imponga Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, menos gravosas, contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y de posible cumplimiento, conforme al artículo 263, ejusdem.-
Este Tribunal para decidir, previamente, observa:
El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

Examen y Revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.
En fecha 1° de Noviembre de 2006, tuvo lugar el Acto de la Audiencia de Presentación de Imputado, ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, el cual DECRETÓ MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, al ciudadano JONATHAN ALEXANDER GUTIERREZ MEDINA, a tenor de lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252, del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIASESTUPEFACIENTESY PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 21 de Diciembre de 2006, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar en la cual el referido Tribunal, emitió pronunciamiento, admitiendo totalmente la acusación presentada por la vindicta pública, contra el ciudadano JONATHAN ALEXANDER GUTIERREZ MEDINA, a tenor de lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252, del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO SDE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y Ordenó la Apertura del Juicio Oral y Público.

Ahora bien, entre los fines de la prisión preventiva se encuentra el evitar la frustración del proceso impidiendo la fuga del acusado, lo cuál conlleva dos aspectos, por una parte asegurar la presencia del encausado en el proceso y, por la otra, asegurar la ejecución de la posible pena. Y entre los caracteres de la prisión preventiva tenemos que la misma debe obedecer a la regla rebus sic stantibus, debiendo quedar sometida a los cambios o modificaciones que presenten las condiciones que hayan determinado su imposición, por lo que deberá mantenerse mientras permanezcan los motivos que la ocasionaron; queda sujeta la prisión preventiva a la subsistencia o invariabilidad de las razones que la motivaron.
En consecuencia, para decidir sobre lo solicitado, este Tribunal debe analizar si las condiciones o supuestos que sirvieron de fundamento para decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del acusado de autos, en la oportunidad respectiva, han variado, o si ha ocurrido un hecho o circunstancia nueva, tan relevante que amerite la concesión de la medida solicitada; para lo cual se ha hecho una revisión de la causa, y se ha observado que las condiciones que existieron para imponer al acusado de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad no han variado, de manera que se haga procedente acordar el cambio de dicha medida por una Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por la defensa; aunado a ello persisten los elementos de convicción que estimó el Tribunal para presumir que el acusado, ha sido partícipe en la presunta comisión del hecho punible investigado y que le imputa el Ministerio Público, haciendo presumir al tribunal que se requiere asegurar que el proceso no se retarde y que no se vea burlada la posibilidad de su juzgamiento. Por todas estas razones, quien aquí decide, considera, que el otorgamiento de la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por la defensa debe ser negada al no encontrarse llenos los extremos de Ley. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: NIEGA el otorgamiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por la Dra. JOHANA LOPEZ, en su condición de defensora pública del acusado, ciudadano JONATHAN ALEXANDER GUTIERREZ MEDINA; y, acuerda mantener la Privación Judicial Preventiva de la Libertad que le decretara en fecha 1° de Noviembre de 2006, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy. Y ASI SE DECIDE.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE JUICIO


ORLANDO TORRES
LA SECRETARIA,

NACARIS MARRERO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

NACARIS MARRERO