REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA, L.O.P.N.A.
ACTA DE AUDIENCIA ORAL.

Exp. Penal N° 189/02
JUEZ DE MUNICIPIO PAZ CASTILLO: Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO.

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
ACUSADOR: FISCALIA DECIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO-OCUMARE DEL TUY. Dr. LEONARDO ROSALES.
SECRETARIA ACCIDENTAL: EVANGELINA KLIE.

En el día de hoy, TRECE (13) de ABRIL del año dos mil DOS (2002), siendo las 12:40 p.m., oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Oral del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se constituyó en la Sala de Audiencia el Juez de Control Dr. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO, quien solicitó al Secretario verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acompañado de su representante legal; la Fiscal 16° del Ministerio Publico Dr. LEONARDO ROSALES; igualmente se encuentra presente la Dr. JOSE GREGORIO FERRER, en su carácter de Defensor Público del Adolescente, previamente juramentado. En este estado el Ciudadano Fiscal, expone: Hizo una narración sucinta de los hechos y solicito procedimiento ordinario, doy por preproducidas todas las actuaciones procesales, de igual manera y conforme al artículo 582 de la lopna, solicito la medida cautelar establecida en sus literales “B y C”de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por considerar que el Adolescente esta incurso en el tipo penal establecido en el artículo 278 del Código Penal, como porte ilícito de arma de fuego. Es todo.-


Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a quien se le impone en este acto los Preceptos Constitucionales establecidos en el artículo 49 de la República Bolivariana de Venezuela y por ende las establecidas en los Artículos 538, 541, 542, aparte único 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 128 del Código Orgánico Procesal Penal. Así como los artículos 31, 32, 34 Y 43 Ejusdem, seguidamente el Adolescente, expone: Cedo la palabra a mi defensor. Es todo.-

Seguidamente el Defensor Público, expone: En vista de que mi defendido le han violado los principios de libertad y el principio del debido proceso consagrado en los artículos 44 y 49 de la Constitución, ya que tiene más de 48 horas aprehendido sin ser presentado ante Organismo Judiciales competente, es que solicito la libertad plena del mismo. Es todo.
En este estado el Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, asumiendo funciones de Juez de control de conformidad con el artículo 666 de la L.O.P.N.A, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Seguir el Procedimiento Ordinario, se le concede la libertad del Adolescente: IDENTIDA OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le imponen las medidas cautelares establecida en el artículo 582 de la lopna, literal “B y C". Se acuerda la presentación del referido Adolescente ante el Tribunal de la causa, cada ocho (08) días, por el lapso de tres meses. Librese Boleta de Excarcelación. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO.
EL ADOLESCENTE,
EL FISCAL M.P.,
DEFENSOR PUBLICO,
LA SECRETARIA


Exp. Penal N° 189/02.
Maglory.