REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA, L.O.P.N.A.
ACTA DE AUDIENCIA ORAL.
Exp. Penal N° 191/02
JUEZ DE MUNICIPIO PAZ CASTILLO: Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
DELITO: LESIONES PERSONALES.
ACUSADOR: FISCALIA DECIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO-OCUMARE DEL TUY. Dr. LEONARDO ROSALES.
SECRETARIA: CARMEN REYES.
En el día de hoy, QUINCE (15) de ABRIL del año dos mil DOS (2002), siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Oral del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se constituyó en la Sala de Audiencia el Juez de Control Dr. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO, quien solicitó al Secretario verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acompañado de su representante legal; la Fiscal 16° del Ministerio Publico Dr. LEONARDO ROSALES; igualmente se encuentra presente la Dra. GILDA SANCHEZ, en su carácter de Defensor Público del Adolescente, previamente juramentado. En este estado el Ciudadano Fiscal, expone: Solicito procedimiento ordinario y doy por preproducidas todas y cada una de las actuaciones policiales así como las Actas de entrevistas que conforman el expediente, en virtud de lo antes expuesto y de conformidad con el artículo 582 de la lopna, solicito se decrete medida cautelar establecida en sus literales “B, C y F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. por considerar esta representación fiscal que el Adolescente esta incurso en el tipo penal establecido en el artículo 415 del Código Penal como es el delito de lesiones. Es todo.-
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a quien se le impone en este acto los Preceptos Constitucionales establecidos en el artículo 49 de la República Bolivariana de Venezuela y por ende las establecidas en los Artículos 538, 541, 542, aparte único 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 128 del Código Orgánico Procesal Penal. Así como los artículos 31, 32, 34 Y 43 Ejusdem, seguidamente el Adolescente, expone: Cedo la palabra a mi defensor. Es todo.-
Seguidamente el Defensor Público, expone: Rechazo la solicitud fiscal, en virtud de la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal supremo de Justicia que al Adolescente solo debe aplicársele una solo medida, asimismo solicito la libertad de mi defendido. Es todo.
En este estado el Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, asumiendo funciones de Juez de control de conformidad con el artículo 666 de la L.O.P.N.A, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Seguir el Procedimiento Ordinario, asimismo se acuerda imponerle al Adolescente. IDENTIDA OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las medidas cautelares establecida en el artículo 582 de la lopna, literal “C" presentarse cada ocho (08) días, por ante el Tribunal de la causa y como una medida Especial subsidiaria la prohibición contemplada en el Literal “F”, se acuerda la inmediata libertad del adolescente. Librese Boleta de Excarcelación. Asimismo se insta al Consejo de protección del Niño y del Adolescente del Municipio Urdaneta-Cúa, para que tome cartas en el presente caso. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO.
EL ADOLESCENTE,
EL FISCAL M.P.,
DEFENSOR PUBLICO,
LA SECRETARIA
Exp. Penal N° 191/02.
Maglory.
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