REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA, L.O.P.N.A.
ACTA DE AUDIENCIA ORAL.
Exp. Penal N° 183/02
JUEZ DE MUNICIPIO PAZ CASTILLO: Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
DELITO: LESIONES PERSONALES.
ACUSADOR: FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO-OCUMARE DEL TUY. Dra. MARIA ELENA TIRADO.
SECRETARIA: YUDI DE GOMEZ.
En el día de hoy, DOS (02) de ABRIL del año dos mil DOS (2002), siendo las 12:00 p.m., oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Oral del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se constituyó en la Sala de Audiencia el Juez de Control Dr. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO, quien solicitó al Secretario verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acompañado de su representante legal; la Fiscal 9° del Ministerio Publico Dra. MARIA ELENA TIRADO; igualmente se encuentra presente la Dra. GILDA SANCHEZ, en su carácter de Defensor Público del Adolescente, previamente juramentado. En este estado el Ciudadano Fiscal, expone: Solicito procedimiento ordinario y se le aplique al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 en sus literales “B y C”de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En concordancia con el artículo 415 del código Penal, referente a las lesiones personales. Es todo.-
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a quien se le impone en este acto los Preceptos Constitucionales establecidos en el artículo 49 de la República Bolivariana de Venezuela y por ende las establecidas en los Artículos 538, 541, 542, aparte único 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 128 del Código Orgánico Procesal Penal. Así como los artículos 31, 32, 34 Y 43 Ejusdem, seguidamente el Adolescente, expone: Cedo la palabra a mi defensor. Es todo.-
Seguidamente el Defensor Público, expone: La defensa observa que solicita la no imposición de medida alguna cautelar por cuanto no existe en el expediente reconocimiento médico legal respectivo. A los fines de determinar el grado de la lesión presuntamente inferida por el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo.
En este estado el Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, asumiendo funciones de Juez de control de conformidad con el artículo 666 de la L.O.P.N.A, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Seguir el Procedimiento Ordinario, se le concede la libertad del Adolescente: IDENTIDA OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le imponen las medidas cautelares establecida en el artículo 582 de la lopna, literal “B y C".-B.-Someterse al cuido de su representante legal.- C.- La presentación del referido Adolescente ante el Tribunal de la causa, cada ocho (08) días, por el lapso de tres meses. Librese Boleta de Excarcelación. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO.
EL ADOLESCENTE,
EL FISCAL M.P.,
DEFENSOR PUBLICO,
LA SECRETARIA
Exp. Penal N° 183/02.
Maglory.
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