REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.
JUEZ PROFESIONAL No.2

Los Teques, 05 de Agosto del 2003
193° y 144°

Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana: LUZ DEL VALLE AULAR RIVAS, titular de la cédula de identidad No.10.282.828, actuando en nombre y en representación de sus hijos, los niños; LEONARDO RAFAEL Y ALEJANDRA ESTEBFANIA, hijos del finado ciudadano FRANKLIN RAFAEL RAMIREZ LINARES, quien fuere titular de la cédula de identidad N° V-3.126.926, el cual falleció en fecha 21 de Mayo del presente año, según consta en acta de defunción emanada por la prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, visto igualmente las comparecencias por ante esta Sala de Juicio, con las testimoniales rendidas por las ciudadanas LEIDA MARIA VELASQUEZ BLANCO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.857.570, de 43 años de edad, y AGRIZONES DE SUAREZ HAYDEE ZENOBIA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.584.680, de 41 años de edad, en fecha 05 de Agosto del presente año, quienes manifestaron conocer a la solicitante y a sus hijos, desde hace muchos años; que si conocieron en vida al finado FRANKLIN RAFAEL RAMIREZ LINARES, igualmente, manifestaron saber y constarles que la solicitante hizo vida marital con el hoy occiso y que los hijos de ésta, son hijos de aquel y que tales hijos son los únicos del fallecido; y considerando suficientes los recaudos presentados por los solicitantes, cursantes a las presentes actuaciones, consistente en copias certificadas del acta de nacimiento de los hijos, acta de matrimonio y el acta de defunción, esta Sala de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido FRANKLIN RAFAEL RAMIREZ LINARES, a sus esposa ciudadana LUZ DEL VALLE AULAR RIVAS, titular de la cédula de identidad No.10.282.828, y a sus hijos los niños: LEONARDO RAFAEL Y ALEJANDRA ESTEBFANIA, todo ello sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE. Regístrese la presente declaratoria en el Libro Diario y devuélvanse las actuaciones originales con sus resultas al solicitante, previa certificación por secretaria, a los fines consiguientes. Cúmplase.
EL JUEZ

Dr. ROCCO OTELLO


LA SECRETARIA
Temporal

ABG. Margit Troconis.

EXP: 1896
Motivo: Declaración de Únicos Universales Herederos.
RO/MT/gigi.-