JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, doce (12) de diciembre de dos mil dos (2002).
192º y 143º
Vistas las actuaciones que anteceden y particularmente el contenido del escrito consignado en fecha 3 de diciembre de 2002, por el abogado ENRIQUE HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, domiciliado en Caracas, Distrito Capital, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 4.901, procediendo con el carácter de apoderado judicial de la empresa “INVERSIONES 75.791, C.A.”, domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de mayo de 1997, bajo el número 61, tomo 119-A-QTO., con sede en el edificio “Tocorón A”, apartamento número 4-A, piso 4, “Parque Residencial San Antonio”, Altos de Las Minas, jurisdicción del municipio Carrizal del estado Miranda, según mandato que consta en autos, contentivo de amparo constitucional sobrevenido y en el cual se expresa: «[…] debido a la urgencia que se deriva del hecho de que el aludido juicio de ejecución de hipoteca se encuentra en fase terminal». Este Juzgado observa: 1°) Que la acción se ha incoado contra el auto dictado en fecha 17 de septiembre de 2002, mediante el cual el Juez que suscribe se avocó al conocimiento de la causa y en este sentido el quejoso alega que dicha providencia le ha lesionado los derechos y garantías constitucionales contenidos en el artículo 49 de nuestra Carta Magna, es decir, que se propuso contra un acto dictado por este mismo Tribunal. 2°) La jurisprudencia patria ha sido reiterativa al señalar que «El llamado amparo sobrevenido que se intente ante el mismo Juez que dicte un fallo o un acto procesal, considera esta Sala, que es inconveniente, porque no hay razón alguna para que el Juez que dictó un fallo, donde ha debido ser cuidadoso en la aplicación de la Constitución, revoque su decisión, y en consecuencia trate de reparar un error, creando la mayor inseguridad jurídica y rompiendo así el principio, garante de tal seguridad jurídica, que establece que dictada una sentencia sujeta a apelación, ella no puede ser reformada o revocada por el Juez que la dictó, excepto para hacer las aclaraciones dentro del plazo legal y a petición de parte […] Las violaciones a la Constitución que cometan los jueces serán conocidas por los jueces de la apelación». La sentencia transcrita (caso: Emery Mata Millán) dictada por nuestra Sala Constitucional en fecha 20 de enero de 2000, también estableció: “Cuando las violaciones a derechos y garantías constitucionales surgen en el curso de un proceso debido a actuaciones de las partes, de terceros, de auxiliares de justicia o de funcionarios judiciales diferentes a los jueces, el amparo podrá interponerse ante el juez que esté conociendo la causa, quien lo sustanciará y decidirá en cuaderno separado” (negritas de este Tribunal). En el caso concreto de autos, el acto procesal impugnado mediante el recurso especial de amparo constitucional, fue dictada por el suscrito Juez, fundamentándose el quejoso en una supuesta lesión de derechos y garantías constitucionales causada por el auto mediante el cual se avocó al conocimiento de la causa sin haber notificado a las partes del juicio, razón por la que, en opinión de este sentenciador, el órgano jurisdiccional competente para tramitar y decidir la acción incoada, es la alzada de este Despacho, es decir, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda. 3°) Por consiguiente, este Juzgado acogiendo la doctrina sentada por la Sala Constitucional de nuestra máxima instancia judicial se declara incompetente para conocer de la acción de amparo constitucional sobrevenido, presentada el abogado ENRIQUE HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, domiciliado en Caracas, Distrito Capital, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 4.901, procediendo con el carácter de apoderado judicial de la empresa “INVERSIONES 75.791, C.A.”, domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de mayo de 1997, bajo el número 61, tomo 119-A-QTO., con sede en el edificio “Tocorón A”, apartamento número 4-A, piso 4, “Parque Residencial San Antonio”, Altos de Las Minas, jurisdicción del municipio Carrizal del estado Miranda contra el auto de fecha 17 de septiembre de 2002. En virtud de lo anterior, se declina la competencia por la materia en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, al cual se remitirá con oficio el escrito de amparo constitucional consignado junto con copia certificada de la presente declinatoria. Déjese constancia en los Libros respectivos.
EL JUEZ,

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA,
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA,
HJAS/jcrv
Exp. No. 98-18.469