REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


PARTE ACTORA: ASOCIACIÓN CIVIL VALLES DE MONTAÑA ALTA.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS SALAS ZUMETA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.835.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL ESTANCIA LA COROMOTO C.A.
LA PARTE DEMANDADA NO TIENE APODERADOS DEBIDAMENTE CONSTITUIDOS.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.
EXPEDIENTE: No. 22830


Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 02 de julio de 2002, por la ASOCIACIÓN CIVIL VALLES DE MONTAÑA ALTA, persona jurídica de derecho privado constituída según las previsiones del Código Civil, en fecha 12 de febrero de 1.998, ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guaicaipuro de Los Teques del Estado Miranda, anotada bajo el No. 23, tomo 14 protocolo primero, del primer trimestre de 1.998 y quedando agregada al cuaderno de comprobantes bajo el No. 347, folio 524 del primer trimestre de 1.998 y posterior modificación registrada por ante la misma Oficina Subalterna de Registro en fecha 29 de noviembre de 2.000, bajo el No. 36, protocolo primero, tomo 10, contra la SOCIEDAD MERCANTIL ESTANCIA LA COROMOTO, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el No.35, tomo 21-A-Pro de fecha 10 de febrero de 1.998, por Resolución de Contrato. Admitida la demanda y cumplidos los tramites procésales pertinentes, el presente juicio llegó al estado de librar compulsa para la citación de la parte demandada.
Mediante diligencia presentada en fecha 18 de noviembre de 2002, comparece el abogado en ejercicio JOSE GUARAPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.897, asistiendo a la parte actora ASOCIACIÓN CIVIL VALLES DE MONTAÑA ALTA y desiste del procedimiento, en los términos y condiciones expuestos en dicha diligencia para poner fin al proceso.
En fecha 05 de diciembre de 2.002, fue presentado escrito por la parte actora asistido por el abogado CARLOS SALAS ZUMETA, y solicita se tenga por no efectuado el acto de desistimiento del presente procedimiento formulado por el abogado JOSE GUARAPO. En la misma fecha la ASOCIACIÓN CIVIL VALLES DE MONTAÑA ALTA, otorgó poder judicial especial al abogado CARLOS SALAS ZUMETA.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El desistimiento es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso, es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”,.
Ahora bien en el caso que nos ocupa, siendo que el acto de desistimiento es irrevocable tal como se estableció en la norma up supra transcrita, es por lo que se niega la solicitud de que se deje sin efecto dicho desistimiento. Así se declara.
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República y por la autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil dos (2002). Años 192º de la Independencia y 143º de la Federación.
EL JUEZ

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA

LA SECRETARIA

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA





En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00 m.

LA SECRETARIA

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA

HAS/icbc/ja
EXP Nº 22830