REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dieciocho (18) de diciembre de dos mil dos (2002).
192° y 143°
Vista la anterior demanda de Ejecución de Hipoteca proveniente del Juzgado Distribuidor y los recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano PEDRO CELESTINO RADA MUÑOZ, titular de la cédula de identidad No. V-945.559, debidamente asistido por los abogados Américo Márquez Cubillán y Deyva Beatriz Esteves Núñez de Márquez, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 11.688 y 18.649, respectivamente. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. Intímese a los demandados ciudadanos JOSÉ GÓMES DE JESÚS, FÁTIMA CELESTE DA COSTA DA SILVA, JOSÉ FRANCISCO BALTAZAR PITA y MOBELA PESTANA DE JESÚS, estos dos últimos con el carácter de TERCEROS POSEEDORES, todos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.926.005, V-6.351.249, E-81.956.434 y V-13.893.154, respectivamente, para que apercibidos de ejecución comparezcan por ante este Tribunal dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a que conste en autos la última de las intimaciones que se practique en horas de despacho (0830 a.m a 01:30 p.m), para que paguen o acrediten el pago de la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 9.000.000,00) correspondiente la hipoteca especial y de primer grado constituida en el documento fundamental de la presente demanda. Asimismo deberán comparecer ante este Tribunal dentro de los ocho (08) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última intimación que se practique en las horas de despacho señaladas a realizar o no la oposición a que se contrae el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boletas de intimación y adjúntese a las mismas copias certificadas del libelo de la demanda y del presente auto, entréguese las mismas al alguacil del Tribunal para que el mismo practique las intimaciones ordenadas. En cuanto a la medida solicitada se acordara proveer lo conducente por auto y en cuaderno separado. Cúmplase.
EL JUEZ,

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA.

LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA

En esta misma fecha faltan fotostatos para proveer y se acordó abrir el correspondiente cuaderno de medidas a los fines de proveer sobre la misma.
LA SECRETARIA,

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Expte No. 23155