REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diecinueve (19) de diciembre de dos mil dos (2002).
192° y 143°
Vistas las pruebas promovidas por el abogado CARLOS ALEJANDRO PRINCE, en su carácter de apoderado judicial de las demandadas reconvinientes MARLENE COROMOTO CARRASCO GUTIÉRREZ y MARÍA EUGENIA RAMÍREZ DE CARRASCO, contenidas en escrito presentado en fecha 20 de noviembre de 2002. El Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, con excepción de la inspección judicial, las testificales y las posiciones juradas contenidas en los capítulos VI, VII y VIII, respectivamente, por las siguientes razones: (a) Las contenidas en los capítulos VI y VII debido a que el promovente no indicó de manera expresa y sin ningún tipo de duda, los hechos que pretende demostrar con dichos medios de prueba; la omisión contenida en el escrito probatorio del accionado, de señalar el objeto de la probanza impide a la contraparte cumplir con el mandato del artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, y al Juez acatar el dictado del artículo 398 eiusdem, según el criterio jurisprudencial establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 16 de noviembre de 2001, y así “garantizar el cumplimiento de los deberes de lealtad y probidad procesales impuestos a las partes al impedir de esa manera que el contrario del promovente y el propio tribunal sean sorprendidos al utilizar un determinado medio probatorio para verificar hechos diferentes a los que ellos creyeron cuando se promovió”. (b) La contenida en el capítulo VIII del escrito presentado, debido a que el solicitante de la prueba de posiciones juradas no manifestó estar dispuesto a comparecer al Tribunal a absolverlas recíprocamente a la contraria, según lo exige el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA, LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA,
HJAS/jcrv
Exp. No. 02-22.348