REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE NÚMERO: 00-21.088

Mediante escrito presentado en fecha 29 de noviembre de 2000, por los ciudadanos JOHANA PATRICIA HERRERA RODRÍGUEZ y GILBERTO ANTONIO FUENTES BERMÚDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 12.955.983 y 12.161.336, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio EDUARDO RODRÍGUEZ MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 9.463; solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Manifestaron los cónyuges en la solicitud, que contrajeron matrimonio civil por ante el Concejo Municipal de Los Salias del Estado Miranda, el día 2 de agosto de 1997. Que al principio la unión conyugal se desenvolvió en completa armonía, respeto y consideración; pero con el tiempo, las relaciones interpersonales se tornaron tensas, difíciles y complejas, perdiéndose el afecto hasta el punto que se hizo imposible la convivencia de la vida en común, razón por lo que se separaron viviendo cada uno en domicilios diferentes, que desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, por lo que han decidieron separarse de cuerpos y comparecer ante este Juzgado para solicitar la separación la separación de cuerpos, de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil. Que durante dicha unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 20 de diciembre de 2000, el tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue obtenida, por lo cual se decretó la separación de cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.
En fecha 17 de abril de 2002, el ciudadano GILBERTO ANTONIO FUENTES BERNÚDEZ, asistido por la abogada YUSELY YUMILETH RODRÍGUEZ REYO, de este domicilio e inscrita en l Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 75.795, solicitó la declaratoria en divorcio de separación de cuerpos por haber transcurrido más de un (1) año desde que se decretó la separación de cuerpos. Mediante auto de fecha 23 de abril de 2002, el Tribunal ordenó notificar a la ciudadana JOHANA PATRICIA HERRERA RODRÍGUEZ del pedimento hecho por el cónyuge y libró la respectiva boleta. Consta de autos que en fecha 24 de septiembre de 2002, el Alguacil de este despacho consignó boleta de notificación firmada por la referida ciudadana.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos y bienes entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. En el caso de autos, la conversión ha sido solicitada por uno de los esposos y se ha dado cumplimiento a las previsiones contenidas en el artículo 185 del Código Civil, en el sentido de notificarse previamente a la cónyuge JOHANA PATRICIA HERRERA RODRÍGUEZ, sin que ésta compareciera dentro del lapso de dos (2) días de despacho que le fuera concedido, para alegar la reconciliación; y por cuanto también se constata, que efectivamente desde el día 20 de diciembre de 2000, fecha en que este tribunal decretó la separación de los cónyuges, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges JOHANA PATRICIA HERRERA RODRÍGUEZ y GILBERTO ANTONIO FUENTES BERMÚDEZ, ambos identificados en la presente decisión, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado por ellos el día dos (2) de agosto de mil novecientos noventa y siete (1997), por ante la Alcaldía del municipio Los Salias del estado Miranda, según consta de acta número 026 de los Libros respectivos.
Queda disuelta la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los cuatro (4) días del mes de diciembre del año dos mil dos (2002). Años 192º de la Independencia y 143º de la Federación.
EL JUEZ,

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA,
HAS/jcrv
Exp. No.00-21.088

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00 m.
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA,
ICBC/jcrv
Exp. No.00-21.088