JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, cuatro (4) de diciembre de dos mil dos (2002).
192° y 143°
Vistas las actuaciones que anteceden y particularmente el contenido de la solicitud de ejecución de hipoteca presentada por NICOLAS LORENCES RIESGO y LUIS GARCÍA MARTÍNEZ, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Caracas, español y comerciante el primero, venezolano y abogado en ejercicio el segundo e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 67.895, quien actúa en representación de sus legítimos derechos e intereses, así como de los de su comunero, portadores de las cédulas de identidad números E-291.429 y V-2.799.041, respectivamente, así como los recaudos acompañados a la mismas. Este Juzgado observa que el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, establece que llegado el caso de trabar ejecución sobre el inmueble hipotecado, por estar vencida la obligación garantizada con la hipoteca, el acreedor presentará al Tribunal competente el documento registrado constitutivo de la misma e igualmente presentara copia certificada expedida por el Registrador correspondiente de los gravámenes y enajenaciones de que hubiere podido ser objeto la finca hipotecada con posterioridad al establecimiento de la hipoteca cuya ejecución se solicita; en este orden de ideas, observa el Tribunal que los solicitantes no presentaron la copia certificada expedida por la Oficina Subalterna del Quinto Circuito de Registro del Distrito Capital, en la cual consten los gravámenes y enajenaciones de que hubiere podido ser objeto el inmueble afectado por el gravamen hipotecario y la cual, eventualmente, permitiría al Juez conocer la existencia de un tercero poseedor que el solicitante no hubiere indicado, y así poder aquél ordenar de oficio su intimación. Tal omisión hace inadmisible la solicitud presentada, por cuanto no se acompañó uno de los instrumentos fundamentales de la acción propuesta, tal como lo prevé el referido artículo 661 eiusdem, y que en opinión de este Despacho puede asimilarse a los referidos en el ordinal 6° del artículo 340 ibídem. Por lo expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, niega la admisión de la solicitud de ejecución de hipoteca presentada por NICOLAS LORENCES RIESGO y LUIS GARCÍA MARTÍNEZ, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Caracas, español y comerciante el primero, venezolano y abogado en ejercicio el segundo e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 67.895, quien actúa en representación de sus legítimos derechos e intereses, así como de los de su comunero, portadores de las cédulas de identidad números E-291.429 y V-2.799.041, de conformidad con los artículos 661 y 340 (ordinal 4) del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 341 eiusdem.
EL JUEZ,

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA, LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA,
HJAS/jcrv
Exp. No. 02-23.092