REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, nueve (9) de diciembre de dos mil dos (2002).
192º y 143º
Vistas las actuaciones que anteceden y particularmente el auto de fecha 18 de noviembre de 2002, mediante el cual se negó la admisión de la demanda incoada por la abogada BIAGNEY K. PARRA COVA, en su carácter de apoderada judicial del actor ALFREDO JOSÉ CARABALLO FERNÁNDEZ, por carecer de la firma de su presentante. Este Tribunal observa que después de dictada la providencia en cuestión, el libelo de demanda fue firmado por la referida profesional del derecho BIAGNEY K. PARRA COVA, incurriendo así en manifiesta temeridad por haber estampado su firma al pie del escrito de demanda, cuando éste ya había sido declarado inadmisible, precisamente por carecer de la firma requerida, lo que en opinión de este Juzgado constituye una maliciosa alteración de un hecho esencial a la causa, como fue la declaratoria de inadmisibilidad por la circunstancia anotada, con base en los artículos 187 y 341 del Código de Procedimiento Civil. Por lo expuesto, este Tribunal apercibe a la abogada BIAGNEY K. PARRA COVA, portadora de la cédula de identidad número V-12.084.005 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 72.856, para que no incurra en faltas como la descrita, conforme el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA,
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA,
HJAS/jcrv
Exp. No. 02-23.062