REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

EXP.Nº1.351-2001.-


PARTE DEMANDANTE: ADOLFO QUINTERO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.886, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de identidad N°V- 5.428.724.-
PARTE DEMANDADA: MANUEL MARQUEZ DA CORTE MARTINS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N°V- 13.321.109.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE MAITA Y JUDITH ORELLANA debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los números 37.343 y 37.342 respectivamente.-

MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-

- I -

Se inició el presente Procedimiento, en virtud del escrito de demanda presentada por parte del ciudadano FERNANDO QUINTERO, venezolano, mayor de edad de este domicilio, abogado en ejercicio y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.886 y titular de la Cédula de identidad N° V-5.428.724, quien actuando en su propio nombre, el cual demanda ante este Tribunal al ciudadano, MANUEL MARQUEZ DA CORTE MARTINS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N°V- 13.321.109 por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-

En fecha 08 de enero de 2.002, fue admitida la demanda y acordó el emplazamiento de la parte demandada para que comparezca ante este Tribunal al segundo día de despacho de su citación a fin de dar contestación a la demanda o a oponer las Cuestiones Previa que crea conveniente.-
En fecha 23 de Enero de 2.002, fueron suministrado los fotostatos correspondiente por la parte interesada y se acordó librar la compulsa junto con boleta e citación y se acordó ser entregara al Alguacil de este Tribunal a los fines de que practique la citación de la parte demandada.-
En fecha 30 de Enero de 2.002, compareció por ante este Tribunal, el ciudadano GUMERSINDO HERNANDEZ, quien consigno constante de un (1) folio útil boleta de citación y manifestó haber citado a la parte demandada en fecha 29 de Enero de 2.002.- En fecha 30 de enero de 2.002, fue otorgado Poder Apud Acta, a los abogados JOSE MAITA Y YUDITH ORELLANA por parte de la parte demandada ciudadano MANUEL MARQUEZ DA CORTE MARTINS.-
En fecha 31 de Enero de 2.002, comparece por ante este Tribunal el abogado JOSE MAITA , quien consigna constante de tres (3) folios útiles escrito de contestación a la demanda, para que sean agregados a los autos y surtan sus efectos legales.-
En fecha 01 de Febrero de 2.002, comparece por ante este Tribunal la abogado JUDITH ORELLANA, quien consigna constante de tres (3) folios útiles escrito de contestación a la demanda junto con anexo en copia simple de Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Política Administrativa para que sean agregados a los autos y surtan sus efectos legales.-
En fecha 04 de Febrero de 2.002, comparece por ante este Tribunal el Abogado ADOLFO QUINTERO en su carácter de parte demandante en el presente procedimiento y consigna escrito de pruebas.-
En fecha 07 de Febrero de 2.002, comparece por ante este Tribunal la abogado JUDITH ORELLANA , en su carácter de autos y consigna constante de dos (2) folios útiles, escrito de promoción de pruebas junto con siete (7) anexos.-

En fecha 13 de Febrero de 2.002, cursa diligencia por parte del abogado ADOLFO FERNANDO QUINTERO, quien solicita la confesión ficta conforme el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, de igual manera impugna las pruebas promovidas por la parte demandada.-
En fecha 14 de Febrero, El Tribunal admite las pruebas presentadas por las partes en el presente procedimiento, por cuanto las pruebas en ellos contenidos no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva a excepción de lo solicitado por la parte actora en el segundo pedimento del Capítulo Segundo, se acordó oficiar a la Notaría Pública del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, en virtud de lo solicitado por la parte doctora, en relación a lo solicitado en el Capitulo Tercero, el Tribunal acordó la citación del ciudadano MANUEL MARQUEZ DA CORTE MARTINS, para que comparezca ante este Tribunal al segundo día de su citación a fin de absolver las posiciones juradas que le formulara la parte actora. De igual manera se acordó lo solicitado en el capitulo Tercero del escrito de pruebas presentados por la parte demandada, para lo cual se fijo las diez de la mañana del dia martes 19 de Febrero de dos mil dos(2.002), para la práctica de la INSPECCIÓN JUDICIAL, en el Expediente N°443, segunda pieza a los folios 89, 90 y 93.-
Se dicto auto, de fecha 21 de Febrero de 2.002, por cuanto se encuentra vencido el lapso probatorio en el presente procedimiento, pasa la causa al estado de dictar sentencia.-
En fecha 28 de Febrero de 2.002, la parte actora mediante diligencia solicita la rectificación por este Tribunal , por cuanto no ha llegado el Oficio de la Notaría y ratifica en cada una de las partes la impugnación de las pruebas, por cuanto fueron extemporáneas.-

- II -
El tribunal para decidir, observa:

Del estudio de las actas que conforman el presente expediente, se observa que se trata de una demanda por incumplimiento de contrato; alega la parte actora que la contestación de la demanda realizada por la parte demandada es extemporánea; con relación a este punto el Tribunal analiza, que si bién es cierto que el Alguacil de este Tribunal ciudadano Gumersindo Hernández, Practicó la citación en fecha 29 de Enero de 2001, no es menos cierto que la boleta en cuestión, dice textualmente:”...Yo, GUMERSINDO HERNÁNDEZ, Alguacil del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-DECLARO: Consigno en un folio útil, la presente boleta de citación que me fue entregada para citar al ciudadano MANUEL MARQUEZ DE CORTE MARTÍNS a quien cité e hice entrega de la copia certificada del libelo de la demanda el dia 29/01/2.002 a las 3:10 p.m., en la calle Santa Rosalía, Tsca Hermanos Farola de esta ciudad.- Guatire, 30 de enero de 2.002 .- El Alguacil (fdo) Ilegible.-...” De lo que se evidencia que el alguacil citó en fecha 29 de Enero de 2001 y consignó en fecha 30 de Enero de 2002, por lo que la parte demandada realizó su contestación tal como lo indicó la boleta cursante al folio (7) del presente expediente y de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, siendo la norma que da entrada a la etapa del proceso, la continuidad en el artículo in supra señalado señalado que copiado textualmente dice: “Si no se hubieren alegado las cuestiones previas a que se refiere el artículo 346 del Código de procedimiento Civil, procederá el demandado a la contestación de la demanda...” Por lo que esta Juzgadora considera que habiendo contestado el demandado, no tiene lugar la confesión ficta.- ASI SE DECIDE.-


Para determinar a quien le asiste la razón es menester analizar los elementos probatorios que cursan a los autos, para lo cual se hace de la siguiente manera:


PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA

En escrito de promoción de pruebas, la parte actora promovió las siguientes pruebas:

CAPITULO I: Promovió el Mérito Favorable a criterio de quien sentencia, ésta no constituye prueba por el principio de la exhaustividad y el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, obliga al Juez su valoración.-
CAPITULO II: De conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de procedimiento Civil Promovió Copia certificada del convenimiento firmado en fecha 07-02-1.996, bajo el N° 6, Tomo 6, llevado ante la Notaría de Guatire, la cual fue solicitado ante la Notaria Pública del Municipio Zamora Guatire, Estado Miranda, mediante oficio N° 2860-287 y recibida ante este Tribunal en fecha 22 de Septiembre de 2002 mediante oficio N° 23,la misma se encuentra debidamente firmada por el ciudadano notario público, con su correspondiente sello húmedo, con relación a este punto considera este Tribunal que la presente prueba se trata de un documentos público emanado de una Notaría Pública, por lo que se le da el valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 el Código Civil.- ASI SE DECIDE.-

CAPITULO I I I: Promovió posiciones juradas del ciudadano MANUEL MARQUEZ DA CORTE MARTINS, se acordó la citación del referido ciudadano.- El Tribunal observa que este ciudadano no compareció a rendir su declaración, por lo que esta sentenciadora no tiene materia sobre la cual decidir. Y ASI SE DE DECIDE.-

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA

CAPITULO I: Promovió documento privado suscrito entre su representado y el actor.-
CAPITULO II: Promovió Letra de Cambio, por la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL DE BOLIVARES (Bs.2.500.000,oo), debidamente cancelada por parte del demandada al abogado ADOLFO FERNANDEZ QUINTERO.-

En relación a los elementos promovidos en los Capítulos I y II por la parte demandada, observa esta sentenciadora que al folios (37) cursa diligencia por parte del abogado ADOLFO FERNANDO QUINTERO en el cual impugna, tanto el documento privado suscrito entre las partes y Letra de Cambio, cursantes a los folios 30 y 31 y por cuanto se evidencia en los autos, de que la parte actora no cumplió con los procedimiento establecidos en los artículos 440 y 443 en su único aparte del Código de Procedimiento Civil, como es la presentación de escrito de formalización de la impugnación, en virtud de ello, este Tribunal desecha tal impugnación.- De igualmanera observa que dichos documentos traídos en la fase probatoria por la parte demandada, son documentos privados por lo que debe dársele valor probatorio de documento reconocido, según lo dispuesto en el artículo 1.363 del Código Civil.- Y ASI SE DECIDE.-

CAPITULO III: Promovió Inspección Judicial en el Expediente N° 443 que cursa en este Tribunal, la misma se practicó en fecha 19 de Febrero de 2.002, como consta al folio (42) con todas las formalidades de ley, estando presente el la parte promovente, por lo que se le da pleno valor probatorio.- Y ASI SE DECIDE.-
No habiendo más elementos probatorios que valorar pasa esta sentenciadora a decidir la controversia en los términos siguientes:

Del análisis del libelo de la demanda, se deduce que el incumplimiento de contrato se origina por el incumplimiento de la Cláusula Primera del Contrato firmado, entre la parte actora con el ciudadano MANUEL MARQUEZ DA CORTE MARTINS de igual manera señala el actor que ha tenido que proceder por la vía extra judicial para el cobro del mísmo, señala que procede a demandar de conformidad con lo establecido en el artículo 1133 del Código Civil que establece que el contrato es una Ley entre las partes y por consiguiente solicita que se le cancele la cantidad de SESISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs.680.000,oo) por concepto de honorarios profesionales, establecidos en el contrato el cual se especifica por si sólo, como también la mora del gasto de cobranza en la cantidad de OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.81.500,oo) y de conformidad con el artículo 646 del Código de procedimiento Civil, solicita medida preventiva de embargo, como también el pago de las costas y costos de la presente demanda
En el escrito de contestación a la demanda, abogado JUDITH ORELLANA en su carácter de Apoderada judicial de la parte demandada, procedió a dar formal contestación en los términos siguientes: Desconoce el contenido y firma del instrumento cursante al folio 3 del presente expediente, que el actor acompañó, como documento fundamental de la Demanda, en virtud de que dicho documento no emana de su representado, por cuanto no tiene la firma de la persona a quien representa.- de igual manera señala que su representado, mantuvo relaciones cliente profesionales, con el abogado ADOLFO QUINTERO, a quien le otorgó poder, para que le llevara en su nombre un procedimiento administrativo de regulación de alquileres, incoado por ante la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, mediante el cual se estaba regulando el Edificio la Alcabala, donde funciona el fondo de Comercio denominada RESTAURANT POLLO EN BRASA Y PARRILLA LA ALCABALA, del cual mi representado es socio; en el mísmo la Alcaldía dictó una Resolución sobre el procedimiento, regulando el inmueble en cuestión, dicho procedimiento continuó en ante este Tribunal, por haber interpuesto el propietario del local comercial, Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad de la Resolución dictada por el ente Regulador Administrativo, el cual terminó por sentencia definitivamente firme dictada por este Despacho, la cual fue apelada por el apoderado Judicial de su representada Doctor VIVENTE EMILIO MILANO, quien no formalizó el Recurso de apelación, como lo dispone el artículo 162 de la ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia declarándose desistida el recurso en cuestión.- De igual manera señala que el abogado ADOLFO FERNANDO QUINTERO, represento a su mediante en un procedimiento que este intentó contra el ciudadano MANUEL DUARTE GARCES, por daños y perjuicios morales y materiales, por ante el Juzgado Primero en lo civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques y a los efecto de continuar este juicio su mandante le confirió Poder Especial . Así mísmo señala el apoderado de a parte demandada, que como lo expresa el actor en su escrito libelar su mandante para seguir ese juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES, que le ocasionó el ciudadano MANUEL DUARTE GARCES, le canceló al abogado ADOLFO FERNANDO QUINTERO, la suma de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.8.000.000,oo), amen de que el procedimiento, no llegó a la Corte Suprema de Justicia, requisito sine Qua nom, para su mandante le cancelara los últimos DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo) que debería cancelar al abogado ADOLFO FERNANDO QUINTERO, cuando saliera sentencia definitiva, dictada por la corte Suprema de Justicia, como así lo reconocieron las partes de manera verbal y escrita. En fecha 22 de Junio de 1.998, fecha esta en que la parte actora, no era abogado de su representado, pero sin embargo convino en acompañar a su representado y al Doctor VICENTE EMILIO MILANO, para desistir del procedimiento de Daños y Perjuicios Materiales y Morales, que se encontraba en el Tribunal Superior, en lo Civil, Mercantil de menores de esta Circunscripción Judicial, en ese documento, los referidos profesionales, en la Cláusula Segunda del desestimiento, declararon: ”Los abogados que asisten a la parte actora, declaran que no tienen nada que reclamar, como consecuencia de las actuaciones profesionales que realizaron con ocasión del juicio”. De igual manera, señala el Apoderado Judicial de la parte demandada, que tomando en consideración lo expuesto por el abogado ADOLFO FERNANDO QUINTERO, en esa cláusula y que según su decir, en el documento que trae a los autos, su representado se comprometió a cancelarle la suma de DIEZ Mil BOLIVARES (Bs.10.000,oo) mensuales, infiriendo que el documento a que se refiere, según el dicho del actor, fue un contrato de trabajo para instaurar el juicio que concluyó con finiquito aludido, lo que significa que su representado, no adeuda nada al profesional del derecho.- En otro orden de ideas, señala el Apoderado Judicial de la parte demandada, que en fecha 16 de Abril de 1.997, se le otorgó Poder Especial, por ante la Notaria Pública de Guarenas, al abogado VICENTE EMILIO MILANO, para que este lo representara, muy especialmente en el juicio que por Daños y Perjuicios Materiales y Morales intentado contra el ciudadano MANUEL DUARTE GARCES y contra el Recurso de Nulidad intentado por ante este Juzgado del municipio Zamora y cuyo poder fue agregado al Expediente N° 443 en fecha 16 de Abril de 1.998 y riela en la segunda pieza folios 89 90 y en fecha 16-04-98 por diligencia que riela al folio 93 de la segunda pieza del expediente, el abogado ADOLFO QUINTERO, actuó en el expediente, con lo cual quedó notificado del poder otorgado al Doctor VICENTE EMILIO MILANO por lo que en atención al artículo 165 del Código de Procedimiento Civil el mandato otorgado al abogado ADOLFO FERNANDO QUINTERO quedó extinguido y como consecuencia también se extinguieron las obligaciones contraídas, de igual manera señala .- De igual manera señala, que en el supuesto negado, de que pudiera ser cierto, cosa que niega y rechaza que su mandante tuviera la obligación a cancelar a l actor la suma de DIEZ MIL BOLIVARES MENSUALES, desde el día 16 de Abril de 1.997,hasta el día 01 de Febrero de 1.996, en forma retrospectiva, hay un espacio de catorce meses y 16 dias, por lo que estar su representado obligado a cancelar alguna suma de dinero, sólo le adeudaría la suma de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.140.000,oo) , más no la suma de seiscientos ochenta mil bolivares (Bs.680.000,oo); y tomando en cuenta, que en forma indebida su representante le cancelo la suma de dos millones de bolívares (Bs.2.000.00,oo), el actor le esta adeudando a su mandante la suma de un millón ochocientos sesenta mil bolívares (Bs.1.860.000,oo) por lo que opone en compensación la suma de dos millones de bolívares (Bs.2.000.000,oo), en virtud de todo lo expresado niega, rechaza y contradice que su representado adeude al ciudadano ADOLFO FERNANDO QUINTERO la suma de seiscientos ochenta mil bolívares (Bs.680.000,oo), más la suma de ochenta y un mil quinientos bolívares (Bs.81.500,oo) por los conceptos señalados en el libelo de demanda.-

Del estudio de las actas que integran el presente proceso, se observa que al folio (30) cursa documento privado suscrito entre as partes, donde se estableció de común acuerdo en cancelar el giro de fecha 03 de Septiembre de 1997, por el monto de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,oo) una vez culminado el juicio que cursa ante este Tribunal bajo el expediente N° 443, por Regulación de Alquileres y el otro Expediente, que se encuentra en el Tribunal Superior de Los Teques bajo el Expediente N° 3044. De llegar éste expediente a la Corte Suprema de Justicia, el monto será cancelado cuando salga la sentencia definitiva. De igual manera se observa que al folio (32), cursa documento privado suscrito entre las partes y el cual dice textualmente lo siguiente: “Yo, Adolfo F., Quintero, abogado en ejercicio de este domicilio, Inscrito en el Inpreabogado, bajo el número 131.886 y el ciudadano Manuel Márquez Da Corte Martins titular de la cédula de Identidad 13.321.109, se llegó a un acuerdo de cancelar el giro de Dos Millones Quinientos Mil, restando de los Honorarios profesionales y nada tiene que reclamar por este concepto, tanto para proceder en la Corte Suprema de Justicia por siguiente, queda todo cancelado...”. Ahora bién, por cuanto se demostró, que la parte demandada ciudadano MANUEL MARQUEZ DA CORTE MARTÍNS, canceló al ciudadano ADOLFO FERNANDO QUINTERO, la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.500.000,oo), tal como se evidencia de la Letra de Cambio cursante al folio(31) de fecha 03 de Septiembre de 1997 y debidamente cancelado en fecha 22 de octubre de 1997, por lo tanto la presente demanda no debe prosperar.- Y ASI SE DECIDE.-

I I I I -


En razón de lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guatire, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR la demanda intentada por el ciudadano ADOLFO FERNANDO QUINTERO contra MANUEL MARQUEZ DA CORTE MARTINS por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, ambas partes suficientemente identificadas en autos anteriores.-

De conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes.-


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA.-


Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guatire a los tres (03) días del mes de Diciembre de dos mil dos (2002.- Años: 192º de la Independencia y 143º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO


DRA. YAMILA J. LOPEZ MARIN

LA SECRETARIA


ABG. JOANNY CARREÑO

En la mísma fecha de hoy, (03-12-2002) se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la once de la mañana (11:00a.m.,), se dejó copia Certificada y se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones.-

LA SECRETARIA


ABG. JOANNY CARREÑO
Exp.Nº 1351-2001.-
YLJM/JC/mja.-