REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO

Visto el Acuerdo conciliatorio efectuado ante éste tribunal en fecha dieciséis (16) de Diciembre de 2.002, por las partes intervinientes en el presente procedimiento de Homologación de Obligación Alimentaria, mediante el cual los Ciudadanos MARBELLI MOSCARELLI SOSA
OBLIGADO: REMIGIO DE JESUS BRICEÑO GONZALEZ, Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.643.607 y 10.893.809 respectivamente, llegaron a una CONCILIACION; este Juzgado le da todo el valor probatorio que las leyes y jurisprudencias le otorgan y por la cual ambas partes han resuelto por vía de convenimiento el concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA, a favor de los niños DANIEL JESUS Y DENISSE ANDREINA BRICEÑO MOSCARELLI.

Por cuanto se encuentra implícita la manifestación de voluntad de las partes, quedando el obligado por virtud de la Ley al pago de la Pensión de Alimento acordada en la Cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,oo) MENSUALES para la alimentación de sus hijos. Y la homologacion vale como título ejecutivo para el correspondiente pago, por lo que se da por consumado el acto y procede como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, esta Juez de Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda acuerda impartir su HOMOLOGACION en los términos expuestos por las partes. Archívese el Expediente. Cúmplase.

LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. MARIA ANTONIETA BERROTERAN


LA SECRETARIA,

DRA. DAYANA SANCHEZ

En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,

DRA. DAYANA SANCHEZ


EXP. Nº 160-02
HOMOLOGACION OBLIGACION ALIMENTARIA