REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE JUEZ DE CONTROL DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA LOPNA.

ACTA DE AUDIENCIA ORAL.


JUEZ TEMPORAL DEL MUNICIPIO PAZ CASTTILLO: Dra. MARIA ANTONIETA BERROTERAN.------------------------------------------------------------------------------------------

ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 665 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-------------------------------------------

DELITO: TENENCIAS DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES.-----------------------------

ACUSADOR: Dra. MARIELAL ACOSTA DE PLASENCIA, Fiscal 17° Suplente del Ministerio Público.----------------------------------------------------------------------------------------

SECRETARIA TEMPORAL: DAYANA SANCHEZ.---------------------------------------------

En el día de hoy, 25 de Diciembre del 2002, siendo las (11:00 AM), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el acto de Audiencia Oral del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA; se constituyó en la sala de Audiencia el Juez de Control Dr. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO, quien solicito que a la secretaria que verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes las Adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS; La Dra. MARIELAL ACOSTA DE PLASENCIA Fiscal 17° Suplente del Ministerio Público, igualmente se encuentra presente la Dr. JOSÉ GREGORIO FERRER, en su carácter de Defensor Público Penal de Responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente, Extensión Valles del Tuy, previamente juramentado.- En este estado el ciudadano Fiscal Expone: “vista las actas que acompañan las presentes actuaciones en la cual consta el tiempo, modo y lugar como fue aprehendido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos consagrados en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas específicamente consagrados en el articulo 34 de la misma como lo es el delito de Distribución, solicito sea oído el adolescente antes mencionado esta representación fiscal solicita se le aplique una de las medidas cautelares sustitutivas del artículo 582, literales “G” se le practique examen toxicológico y se continué el procedimiento.-es todo.-


Seguidamente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le impone en este acto de los preceptos constitucionales establecidos en el artículo, 49 de la República Bolivariana de Venezuela y por ende las establecidas en los artículos 538, 541, 542, aparte único 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los articulo 31, 32, 34, 37 y 43 Ejusdem, quien lo expone: “yo iba en el taxi y después de los policías le dijeron al carro a la derecha y después los policías me metieron la manos en el bolsillo pero yo no tenis nada y ellos me dijeron que era eso y luego me pidieron dinero sino te meto preso, yo le dije que como le iba a dar real si este dinero es para comprarle los zapatos a mi hermanito, ese dinero me lo dio mi hermano para traérselo a mi papa, porque ellos me esposaron y me montaron en la patrulla.- cedo la palabra al fiscal para preguntar: Primera: ¿Qué cantidad de dinero le decomisaron al momento que fue aprehendido? CONTESTÓ: ciento Dieciséis mil (116.000 Bs.).- Es Todo.- Cede el Derecho de palabra al defensor para preguntar: PRIMERO: Si en el momento de su detención a parte de los funcionarios policiales habían otras personas cercanas de donde ocurrió el Hecho? Contestó: Mi Primo y el Taxista.- Es todo. El Tribunal pasa a interrogar: PRIMERO: diga si al momento de preguntar: diga si al momento de la detención a las personas que se encontraban con usted, las revisaron y si se llegaron a decomisar algo? Contesto: NO.- SEGUNDA: diga si usted es consumidor de sustancias de estupefacientes y Psicotrópicas? Contestó: NO.- Es todo.-

Seguidamente el Defensor Público Expone: “la defensa ratifica todo y cada una de sus partes declarando por mi defendido observando que no hay elementos de convicción para responsabilizar al adolescente en el delito de Distribución de Sustancias de Estupefacientes Psicotrópicas ya que primero el Ministerio Público no pone a la vista la cantidad de Drogas descritas. Segundo no hay experticias sobre dichas drogas y de igual manera en el acta policial no hay testigo de dicho procedimiento aunque mencionan a un ciudadano este no afirma el acta policial en este sentido teniendo en consideración que es una vía pública donde transita diferentes números de personas al igual que se encontraba presente el taxista y el primo de mi defendido la defensa extraña la inasistencia de tales testigos, en cuanto a lo solicitado por el fiscal de la medida cautelar del 582 Literal “G”, mi defendido y su familia carece de medios económicos suficientes para suplir de una fianza real, en el caso que se personal hay que tomar en cuenta la crisis económica que esta pasando el país y la época navideña en que estamos por lo que se haría difícil a su representante reunir los trámites u otras constancias que le pueda solicitar el tribunal en cuanto al delito imputado por el Ministerio Público sobre la distribución, no porta elementos suficientes para hacer ver la responsabilidad de mi defendido en este delito, tomando en cuenta la sentencia del 25/02/2002 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia Ponencia Alejandro Angulo Montivero donde la sala mantiene criterio en forma estructura en los artículos 34 y 35 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por la pena de 10 a 20 años por el delito de posesión de Drogas, continua diciendo esta ponencia que el Juez debe tomar en consideración los principios propios del sistema penal como lo es el principio de proporcionalidad donde no es racional sancionar con la misma pena a capos con verdadero traficantes o financistas que a los poseedores de pequeñas cantidades de Droga, que eximan de el que no se ha podido comprobar que dichas porcion valla dirigidas a la distribución, en nuestro caso especifico, mi defendido declara que no es adicto a las drogas pero el principio de presunción de inocencia y de los antes dicho por el en donde hay una supuesta siembra de droga por parte de los funcionarios policiales no existieron suficientes elementos probatorios y por lo anteriormente dicho por la defensa empezando su exposición y tomando en cuenta que mi defendido no tiene una conducta predilectual, esta plenamente identificado y vive en una residencia fija ubicada en Hoyo de la puerta sector los pinos casa N° 10, Municipio Baruta, Estado Miranda además que actualmente cursa el sexto grado de la escuela integral Bolivariana de Fuerte Tiuna lo cual para efectos viviendi nuestro carnet al tribunal y al ministerio Público.- por todo lo anteriormente expuesto Solicito la libertad Plena de mi defendido.-Es todo.-

En este estado el Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, asumiendo las Funciones de Juez de Control de conformidad con el Artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: al analizar el acta de fecha 23/12/2002 suscrita por el agente Carlos Martínez, en compañía de los funcionarios sub. inspector Yeison Santana donde se deja constancia de haberle incautado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL 665 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, un envoltorio de material sintético de tamaño regular contentivo en su interior de cinco (05) envoltorios de papel aluminio contentivo cada uno en su interior de sustancia compacta de presunta Droga y la cantidad de ciento diez mil Bolívares en efectivo, así como la identificación del ciudadano Campos Elías Marcelino, cedula de Identidad N° 1.290.062, evidenciándose de esta manera la comisión de un hecho punible perseguible de acción pública el cual no se encuentra prescrito precalificado por la representación fiscal como Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas bien considera a quien juzgas que el delito de Distribución de Estupefacientes Psicotrópicos es de aquellos señalados por nuestro máximo Tribunal, TSJ delega humanidad; también considera esta Juzgadora no se encuentra comprobado la distribución por cuanto puso el adolescente mencionado que dicho dinero era para entregárselo a su papá para comprarle los zapatos a su hermanito.- Segundo: De conformidad con lo establecido en el 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente decreta las medidas cautelares contempladas en los ordinales B y C, esto, es la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de su representante legal quien se encuentra presente en este acto, y la obligación de presentarse los quince y treinta de cada mes ante el Tribunal del Municipio Independencia y Simón Bolívar.- Tercero: se ordena proseguir la averiguación por la vía ordinaria.- Cuarto: se ordena el examen toxicológico del adolescente identificado.- Quinto: Se ordena la inmediata libertad del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA.- En este estado se le cede la palabra a la defensa: ejerzo el recurso de revocación en el sentido que la sustanciación dada por el tribunal se deje constancia que el ciudadano Campos Marcelo identificado en el Acta Policial no suscribió dichas actas, tal y como lo describe el artículo 21 de la Ley de Órganos de Investigaciones Científico, penal en concordancia con el 169 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo.- En este Estado el Tribunal Expone: se declara sin lugar el recurso de revocación ejercido por la defensa por cuanto al momento de emitir positiva se especifico que el acta policial de fecha 23/12/2002, fue suscrita únicamente por el Agente Carlos Martínez en compañía del sub. inspector Yeison Santana quienes fueron sus únicos firmantes.- indicándose los motivos de aprehensión del Adolescente.- Sexto: Librase Boleta de Excarcelación y librase oficio a la medicatura Forense de Bello Monte.- Séptimo: se ordena declinar la competencia al tribunal competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes quedan debidamente notificadas y siendo la una y cuarenta de la tarde culminó el acto.- Termino, Se leyó y conformes Firman.-

LA JUEZ TEMPORAL,
Dra. MARIA ANTONIETA BERROTERAN P.

LA SECRETARIA TEMPORAL


EXP. 281-02