REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUARENAS.

PARTE ACTORA: FELIPE NARCISO HERNANDEZ Y ELOINA APONTE DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-55.015 y V-1.990.984.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FELIPE N. HERNANDEZ APONTE, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el número 37.009.-

PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADO LA FAMILIA CHAN C.A.

DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DR. TULIO MIGUEL DIAZ ORTEGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el numero 60.474.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA -

EXPEDIENTE N° 1752

Se inicia el procedimiento mediante libelo incoado por ante este Tribunal por el abogado FELIPE N. HERNANDEZ APONTE, apoderado judicial de los ciudadanos FELIPE NARCISO HERNANDEZ Y ELOINA SOFIA APONTE HERNANDEZ, en donde demandan a la Sociedad Mercantíl SUPERMERCADO LA FAMILIA CHAN C.A., por cumplimiento de contrato. (f. 1 al 13).-

Este Tribunal mediante auto de fecha 08 de octubre del año dos mil uno, admitió la demanda con los recaudos que la acompañan y ordenó la citación de la parte demandada para que comparezca al segundo día de despacho siguiente a su citación a fin de dar contestación a la demanda. (f.14).-

En fecha 08-ll-2001, el alguacil de este Tribunal consignó compulsa y orden de comparecencia del demandado, por cuanto no fue posible su ubicación. (f. 22).-

En fecha 14-11-2001, la actora solicitó la citación por carteles del demandado (f. 23), lo cual fue acordado por este Tribunal.-

En fecha 19-12-2001, la actora consignó carteles publicados en los diarios “Ultimas Noticias “y “La Voz”. (f. 27 al 29).-

En fecha 08-02-2002 el apoderado del actor solicitó mediante diligencia, se designe defensor judicial. (f. 31), lo cual fue acordado por este Tribunal en fecha 20-02-2002, designandose al abogado TULIO MIGUEL DIAZ ORTEGA, a quien se le libró la correspondiente boleta de notificación. (f. 32 Y 33).-

En fecha 11-04-2002, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación a nombre del Dr. TULIO MIGUEL DIAZ ORTEGA, defensor judicial designado a la parte demandada, debidamente firmada por el mísmo. (f. 35).

En fecha 29-04-2.002 el abogado TULIO MIGUEL DIAZ ORTEGA aceptó el cargo de defensor ad liten del demandado y prestó el juramento de ley. (f. 36).-
En fecha 06-05-2002, el apoderado el actor solicitó se cite al defensor judicial para la contestación de la demanda (f. 37), lo cual fue acordado por este Tribunal en fecha 16-05-2002. (f. 38 y 39).-

En fecha 27-05-2002, el ciudadano LIU TIN CHAN LEE, en representación de Supermercado la Familia Chan C.A. y asistido por el abogado JOSE MACHADO H., se dio por citado en el presente juicio (f. 40).-

En fecha 30-05-2002, el ciudadano LIN TIN CHAN LEE, asistido por el abogado JOSE MACHADO H., consignó escrito de contestación de demanda, donde igualmente opuso cuestión previa. (41 al 47).-

En fechas 10-06-2002 y 18-06-2002, el apoderado judicial de la actora mediante diligencia y escrito, solicita se declare inadmisible las cuestiones previas formuladas por la parte demandada. (f.48).-

En fecha 07-10-2002 el apoderado de la parte actora consignó escrito mediante el cual ratifica su solicitud de que se declare inadmisible la cuestión previa propuesta por la parte demandada, así mismo solicitó se dicte sentencia en la presente causa. (f. 53 y 54).-

CUADERNO DE MEDIDAS

En fecha 08-10-2001, se abrió cuaderno de medidas y se acordó que con respecto a la medida solicitada en el libelo, el Tribunal decidirá por auto separado. (f. 1).

En fecha 08-02-2002, el apoderado actor consignó copia certificada del instrumento de propiedad de los demandantes, a objeto de que el Tribunal dicte medida de secuestro. (f. 2 al 7).-

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El apoderado de la parte actora en su libelo manifestó: “La sociedad mercantil de este domicilio SUPERMERCADO LA FAMILIA CHAN C.A...Suscribió con mis representados contrato de arrendamiento por tiempo determinado de un inmueble de su propiedad ubicado en la calle Páez, identificado con el número Catastral 01-13-12 (anteriormente n° 53), Guarenas, Estado Miranda, según se evidencia de instrumento autenticado...que acompaño en copia marcado con la letra “B”...tiene una duración de un (1) año fijo, contado a partir del 02-02-2000, hasta el 02-02-2001. Prorrogable obligatoriamente para mis representados por un lapso de seis (6) meses, a partir de la fecha del vencimiento del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el literal “a” del artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Es el caso que la arrendataria...hizo efectivo su derecho de prórroga...razón por la cual el contrato de arrendamiento por tiempo determinado, concluyó a los seis (6) meses siguientes al 02-02-2001, fecha de término del año fijo del contrato. Es decir, la prorroga del contrato de arrendamiento suscrito se efectuó en el lapso del 02-02-2001 hasta el 02-08-2001, contado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Código Civil...cumplido el término de la prorroga...la arrendataria SUPERMERCADO LA FAMILIA CHAN C.A...No ha cumplido con la obligación de devolver el inmueble...y en el mismo buen estado que lo recibió...la arrendataria incumplió con la obligación de cuidar la cosa arrendada, ya que la misma ha sufrido deterioro evidente, sin que haya efectuado las reparaciones locativas correspondientes en atención a lo dispuesto en las cláusulas cuarta y novena...demando a la Sociedad Mercantil SUPERMERCADO LA FAMILIA CHAN C.A...Para que convenga o en su defecto para que así sea condenado...1. En dar cumplimiento a la cláusula cuarta...y en consecuencia entregue. 2. En cancelar, por concepto de indemnización de daños y perjuicios la cantidad de treinta mil bolívares diarios por cada día que transcurra a partir del 02-08-2001, fecha del vencimiento de la prórroga del contrato, hasta la fecha de la definitiva entrega del inmueble dado en arrendamiento...”.-

En la oportunidad de contestar la demanda, el ciudadano JOSE MACHADO H., asistiendo al ciudadano LIN TIN CHAN LEE, en su condición de presidente de la firma mercantil supermercado la familia Chan C.A. ., alegó: “ 1°) opongo la cuestión previa señalada en el numeral primero del articulo 346 del código de procedimiento civil, o sea la declinatoria de la causa por incompetencia del territorio, conforme a lo previsto en la norma señalada en el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil, pues la cláusula DECIMA CUARTA del contrato consignado en los autos, las partes eligieron como domicilio de dicho contrato, la ciudad de Caracas, a cuya jurisdicción se someten los contratantes...en razón de ello este Tribunal no tiene competencia para continuar conociendo de la misma...2°) opongo la cuestión previa, señalada en el numeral 4° del articulo 346 del código de procedimiento civil.- falta de representación del citado.- En Efecto se trata de la ilegitimidad de la persona citada como representante de la firma demandada, por no tener el carácter que se le atribuye, pues se trata de la citación de la persona de nombre CHAN CHIU CHEUK CHEUNG, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil Supermercado “ La Familia Chan C.A. arrendataria, pues el verdadero representante de la firma demandada es el ciudadano LIU TIN CHAN LEE, lo cual consta en el acta que consignó marcado con la letra “B”, y en razón de lo expuesto solicito que esta cuestión previa sea declarada con lugar. contradigo y rechazo la demanda...en todas sus partes, tanto en los hechos como en el derecho invocado, por cuanto no procede la resolución del contrato, en virtud de no haberse incumplido el mismo...”.-

Posteriormente la parte actora contradijo las cuestiones previas opuestas alegando: “ ...no hace una enunciación suficiente sobre su legitimidad, ya que la copia certificada consignada nada dice sobre la representación y facultades que como presidente tiene el ciudadano LIN TIN CHAN LEE, y si la facultad de darse por citado, que dice tener el mencionado ciudadano, es exclusiva del cargo de presidente, o si la misma es compartida, conjunta o individualmente con algún otro órgano de la sociedad mercantil. Razón por la cual ha debido exhibir el instrumento que acredite su representación que alega ejercer, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Civil y 1.098 del Código de Comercio...”. “...Se debió proseguir con la citación del defensor judicial, tal y como fue solicitado por el apoderado judicial de los demandantes, en la oportunidad correspondiente...”.-

Este Tribunal luego de analizar con detenimiento tanto lo alegado por la parte demandada, como por la parte actora, observa:

La actora interpuso libelo de demanda en contra de la Sociedad Mercantil SUPERMERCADO LA FAMILIA CHAN C.A. y solicitó que la citación de la demandada se efectué en la persona del Presidente de la Sociedad, ciudadano CHAN CHIU CHEUK CHEUNG. Realizado los trámites para lograr la citación del referido ciudadano y habiéndose cumplido con las formalidades de fijación y publicación de carteles de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y en virtud de que no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado alguno ningún representante de la demandada; este Tribunal mediante auto de fecha 20 de febrero del 2.002 designó al abogado TULIO MIGUEL DIAZ ORTEGA como defensor Ad Litem, quien se dio por citado y en fecha 29 de abril del año dos mil dos aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, igualmente a solicitud de la parte actora ( f. 37), mediante auto de fecha 16 de mayo del 2002, acordó la citación del defensor, para su comparecencia. Al momento de darse por notificado de la demanda al acto de contestación de la misma, compareció el ciudadano LIN TIN CHAN LEE, en su condición de Presidente de la firma mercantil mencionada, asistido por el abogado JOSE MACHADO H. consignando copia certificada de acta y participación, de donde se desprende su condición de Presidente de la Firma Mercantil SUPERMERCADO LA FAMILIA CHAN C.A., debidamente registrada el 16-10-2001, expediente número 72.561 y originalmente inscrita en la Oficina de Registro Segundo, signada con el número 12, tomo 64 A Sdo. E en fecha 26-08-75 y modificada su acta constitutiva en fecha 16-10-95, bajo el numero 59, tomo 301 A pro.
Ahora bien, el ciudadano LIN TIN CHAN LEE no acreditó la representación y facultades que como presidente tiene, es decir la facultad que tiene para darse por citado, tal como lo establece los artículos 138 del Código de Procedimiento Civil y 1.098 del Código de Comercio; motivo por el cual esta sentenciadora no aprecia el acta mediante la cual dicho ciudadano se da por citado para contestar la demanda, ya que en dicha copia certificada solo dice que el ciudadano supra identificado es el Presidente de la Compañía sin enumerar las facultades que tiene en su condición de tal; por lo antes expuesto no se aprecia el escrito de contestación de la misma, que cursa del folio 41 al 42 del presente expediente , haciendo inoficioso el pronunciamiento que pueda hacerse en cuanto a las cuestiones previas opuestas. Y ASI SE DECIDE.-
Ahora Bien, a los fines de resguardar el derecho a la defensa y la igualdad procesal y así como también evitar confusiones que puedan dar lugar a incidencias que retarden el juicio, se hacer saber que la causa queda abierta a pruebas, luego de notificada las partes de la presente decisión. Y ASI TAMBIEN SE DECLARA.-
D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DESECHA EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN DE DEMANDA Y DE CUESTIONES PREVIAS, presentado por el ciudadano LIN TIN CHAN LEE, venezolano por naturalización, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad numero 6.057.462 y de este domicilio, asistido por el Dr. JOSE MACHADO H., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 3.673.-

Hay condenatoria en costas para la parte que resultó vencida, conforme lo establece el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-

Notifíquese a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 y último aparte del artículo 233, ambos del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia de la presente decisión, tal como lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil dos (2.002). Años 192 de la Independencia y 143 de la Federación.-
LA JUEZ,

DRA. ADELAIDA SILVA MORALES
EL SECRETARIO,


En esta misma fecha, siendo las 1:00 pm., se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
RICHARD APICELLA HERNANDEZ.


EXP. 1752
ASM/RAH/Marg.