REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS
192° Y 143°
PARTES:
ACTORA: Ciudadanas: ROSARIO POLIDOR y MARCIAL POLIDOR, abogados en ejercicio, Venezolanas, mayor de edad, domiciliadas en Caracas y aquí de transito, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 34.049 y 23.135, respectivamente, actuando en su propio derechos e intereses.-
DEMANDADO: Ciudadano: GIOVANNY MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.200.195.-
MOTIVO: PROCEDIMIENTO DE INTIMACION
Expediente 1783

Mediante libelo incoado por ante este Tribunal las Ciudadanas: ROSARIO POLIDOR y MARCIAL POLIDOR, abogados en ejercicio, Venezolanas, mayor de edad, domiciliadas en Caracas y aquí de transito, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 34.049 y 23.135, respectivamente, actuando en su propio derechos e intereses demandaron al Ciudadano: GIOVANNY MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.200.195 por PROCEDIMIENTO DE INTIMACION.-

En fecha 29 de Enero del 2.002, el Tribunal mediante auto admitió la presente demanda y ordenó la Intimación de la parte demandada, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su Intimación, para que pague o haga oposición a las cantidades de dinero señaladas en el libelo.-
En fecha 05 de Febrero del 2.002, compareció la DRA. ROSARIO POLIDOR y solicitó al Tribunal que el Alguacil se traslade en horas de la noche para practicar la citación de la parte demandada.- (folio 10).
En fecha 05 de Febrero del 2.002, compareció la DRA. ROSARIO POLIDOR y solicitó al Tribunal decretar la medida de embargo solicitada en el libelo de demanda.-
En fecha 28 de Febrero del 2.002, el Alguacil Titular de este Tribunal consignó Recibo de Citación debidamente firmado por la parte demandada, Ciudadano: GIOVANNY MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.200.195.-

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente Expediente, se desprende con claridad que el Ciudadano: GIOVANNY MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.200.195, no compareció en la oportunidad fijada por el Tribunal para formular oposición al pago de las cantidades de dinero reclamadas en el escrito libelar presentado por la parte actora.-

Este Tribunal considera necesario traer a los autos lo establecido en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, que copiado a la letra es del tenor siguiente: “el intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el articulo 649 ejusdem, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el articulo 192. en el caso del articulo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas, si el intimado o defensor en su caso, no formulares oposición dentro de los plazos mencionados no podrá ya formularse y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.-

De igual forma los Artículos 1.264 y 1.269 del Código Civil, establecen que las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas, que el deudor es responsable de daños y perjuicios en caso de contravención y que se constituye en mora por el solo vencimiento del plazo establecido.

De lo antes expuesto se desprende que el deudor debe la cantidad determinada en el libelo, lo cual se encuentra comprobado por el instrumento cambiario cursante al folio tres (3) al ocho(8) de marras y así se decide.-

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda incoada por las Ciudadanas: ROSARIO POLIDOR y MARCIAL POLIDOR, abogados en ejercicio, Venezolanas, mayor de edad, domiciliadas en Caracas y aquí de transito, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 34.049 y 23.135, respectivamente, actuando en su propio derechos e intereses en contra del Ciudadano: GIOVANNY MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.200.195 por PROCEDIMIENTO DE INTIMACION.-

Se condena a la parte demandada, Ciudadana: BETHY DEL VALLE RAMIREZ JAIME, anteriormente identificada, a pagar a la parte actora la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00), por concepto del monto del capital contenido en las Letras de Cambio.-
Hay condenatoria en costas para la parte demandada de conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-

Notifíquese a las partes la presente decisión de conformidad con el Artículo 251 en concordancia con el último aparte del Artículo 233 ejusdem.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, a los Diez (10) del mes de Diciembre del dos mil dos (2.002). AÑOS: CIENTO NOVENTA Y DOS DE LA INDEPENDENCIA (192°) y CIENTO CUARENTA Y TRES DE LA FEDERACION (143°).-
La Juez.,

DRA. ADELAIDA SILVA MORALES.,
El Secretario Temporal.,

RICHARD APICELLA HERNANDEZ.,
En la misma fecha, siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.-
El Secretario Temporal.,

RICHARD APICELLA HERNANDEZ.,

ASM/richard
EXP.C.N° 1783