REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUARENAS

EXPEDIENTE N° 1866
PARTE ACTORA: JOAO GABRIEL DE SENA MENDONCA, mayor de edad y de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número V-14.875.422.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESUS TOVAR, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el inpreabogado 65.782.-
PARTE DEMANDADA: NATACHA CAROLINA BRACAMONTE, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la Cédula de Identidad número V-11.481.020.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RICARDO JOSE CLEMENTE TORO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, portador de la Cédula de Identidad número V-6.385.869.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMOIENTO.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
En fecha 12-07-2002 el ciudadano JOAO GABRIEL DE SENA MENDONCA, asistido por el abogado JESUS TOVAR, interpuso por ante este Tribunal libelo de demanda en contra de la ciudadana NATACHA CAROLINA BRACAMONTE, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. ( F. 1, 2 y anexos cursante a los folios 4 y 5).-

En fecha 16-07-2002 este Tribunal dicta auto mediante el cual admite la demanda y ordena la citación de la demandada para que comparezca al segundo día de despacho siguiente a su citación a fin de dar contestación a la demanda. (f. 5).-

En fecha 12-08-29002, el alguacil de este Tribunal consigna boleta de citación debidamente firmada por la parte demandada. (f. 9).-

En fecha 13-08-2002, la ciudadana NATACHA CAROLINA BRACAMONTE, ASISTIDA POR EL ABOGADO RICARDO JOSE CLEMENTE TORO, consignó escrito de contestación de demanda. En esa misma fecha la referida ciudadana confirió poder apud acta al abogado mencionado. ( F. 10 al 12).-
En fecha 17-09-2002, la actora confiere poder apud acta al abogado JESUS TOVAR. ( F. 13).-
En fecha 23-09-2002, el apoderado de la actora consigna escrito mediante el cual solicita se acuerde medida de secuestro. ( f. 14 al 17).-
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR PREVIAMENTE OBSERVA
La parte actora en su escrito de demanda expuso: “ ...consta de copia de instrumento que se acompaña, que celebré contrato de arrendamiento con la ciudadana NATACHA CAROLINA BRACAMONTE. sobre un inmueble constituido por un cubiculo o espacio destinado al ramo de masajes corporales. Comenzando la vigencia del contrato en fecha 01-08-2001 por el lapso de seis (6) meses fijos improrrogable. antes del vencimiento del contrato fijo, se hizo participación de nuevo cánon de arrendamiento de bolívares 45.000 semanales a partir del día 15-03-2002, de estar la ARRENDATARIA interesada en firmar el correspondiente nuevo contrato, lo que no fue efectuado hasta la fecha...la ARRENDATARIA ha incumplido con la cláusula tercera del contrato, al dejar de pagar consecutivamente los cánones correspondientes insolutos tercera y cuarta semana del mes de junio del 2002 y primera semana del mes de julio del 2002 y el tiempo que sigue transcurriendo hasta la fecha ...formalmente demando....a la identificada ciudadana NATACHA CAROLINA BRACAMONTE...PRIMERO: en dar por resuelto el referido contrato de arrendamiento y consecuencialmente a entregarme el bien objeto del mismo, suficientemente determinados. SEGUNDO: En pagar las costas y costos del presente juicio, incluyendo los honorarios profesionales de abogado...”
Acompaña a su libelo copia de contrato de arrendamiento y participación de nuevo canon de arrendamiento, a los cuales este Tribunal le otorga todo su valor probatorio, habida cuenta que no fueron desconocidos por la parte demandada,

En la oportunidad legal correspondiente, la parte demandada dio contestación a la demanda en los siguientes términos: “ 1) Niego rechazo y contradigo, que me haya la negado a pagar o que haya incumplido el pago del canon de arrendamiento establecido, si reconozco que en algunas oportunidades me he atrasado en el pago del mismo, motivo por el cual el ciudadano demandante me prohibió el acceso a mi lugar de trabajo por espacio de quince (15) días... me dispuso a cancelar el canon de arrendamiento atrasado y el ciudadano demandante se negó a recibirme el pago, en virtud de lo cual me trasladé en fecha 09-07-2002 ante el Juez del Municipio Plaza... con el fin de depositar el dinero correspondiente a los cánones atrasados y los subsiguientes... 2) Niego rechazo y contradigo que la participación del nuevo canon de arrendamiento, que me fuera presentada el 26-02-2002 por el demandante, de estar interesada en continuar con el contrato de arrendamiento no haya sido firmada, por cuanto en la misma fecha en la cual se me entregó, se la firmé y hasta la presente fecha el ciudadano demandante no me ha presentado para la firma el nuevo contrato de arrendamiento, con lo cual queda entendido que el contrato anterior se renovó automáticamente con la única modificación del canon de arrendamiento de TREINTA MIL BOLIVARES ( Bs. 30.000,oo) a CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,oo). -

Esta Juzgadora, luego de analizar las actuaciones en el presente expediente, así como también el de consignaciones que cursa ante este Tribunal, signado con el numero 529, observa que la ciudadana NATACHA CAROLINA BRACAMONTE incumplió con una de las obligaciones principales contraídas en el contrato de arrendamiento, como lo es el pago puntual de los cánones, tal y como ella misma lo admite en su escrito de contestación de demanda cuando expresa: “ ...si reconozco que en algunas oportunidades me he atrasado en el pago del mismo...”. La actora alega que la demandada le adeuda los cánones correspondientes a la tercera y cuarta semana de junio y primera semana del mes de julio del año dos mil dos y el tiempo que sigue transcurriendo, por lo que solicita sea resuelto el contrato y la parte demandada manifiesta que cuando se dispuso a cancelar el canon de arrendamiento atrasado, el ciudadano JOAO GABRIEL DE SENA MENDOCA se negó a recibirle dicho pago, por lo que se trasladó el 09-07-2002 a este Tribunal a consignar los mismos. luego de revisar dicho expediente de consignaciones se puede constatar que efectivamente dicha ciudadana acudió en esa fecha a este Tribunal y consignó la tercera y cuarta semana de junio y la primera de julio el 10-07-02; y la segunda semana de julio la canceló el 15-07-2002. De todo esto se puede observar que habiendo transcurrido mas de cuatro meses sin que dicha ciudadana haya efectuado ningún otro pago, lo procedente y ajustado a derecho es declarar resuelto el contrato y hacer entrega del local arrendado, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y 34 causal a., de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en concordancia con el articulo 1133 del Código Civil que establece que el contrato es una convención entre dos o más personas para reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vinculo jurídico que genere derechos y obligaciones, y entre esas obligaciones está para la parte demandada el de cumplir con el pago mensual del canon de arrendamiento para así probar su solvencia. En cuanto al pago de honorarios profesionales de abogados solicitado por el actor, este Tribunal los niega por cuanto es un procedimiento especial que debe dilucidarse en otro juicio distinto a este, ya que de acordarse sería cercenar el derecho a la defensa.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JOAO GABRIEL DE SENA MENDONCA, mayor de edad y de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número V-14.875.422, asistido por el abogado en ejercicio JESUS TOVAR, inscrito en el inpreabogado 65.782, en contra de la ciudadana NATACHA CAROLINA BRACAMONTE, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la Cédula de Identidad número V-11.481.020, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. En consecuencia se condena a la demandada a entregar el inmueble arrendado.
No hay condenatoria en costas, por cuanto no hubo vencimiento total.-
Notifíquese a las partes conforme a lo establecido en el artículo 251, en concordancia con el último aparte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena expedir copia certificada de la presente decisión a los fines de ser insertada en los copiadores de sentencia del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil dos (2.002.) 192 de la Independencia y 143 de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. ADELAIDA SILVA MORALES
EL SECRETARIO,
RICHARD APICELLA HERNANDEZ
En esta misma fecha, siendo las 11:30 horas de la mañana se registró y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,

RICHARD APICELLA HERNANDEZ