REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUARENAS

EXPEDIENTE Nº 138

PARTE DEMANDANTE: GRACILIANO R. GONZALEZ LUNA, venezolano, mayor de edad, abogados en ejercicio, titular de la cédula de identidad número 3.825.595 e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 49.464.-

PARTE DEMANDADA: EMPRESA DELTASTAR C.A. Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 5 de noviembre de 1.997, bajo el número 88, tomo 162-A-Qto.-

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
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FECHA DE LA ÚLTIMA ACTUACIÓN: 19-09-2001, fecha en la cual la parte actora interpuso el libelo de demanda (f. 1 a 7).-

RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

Este procedimiento se inició por solicitud de pago de diferencia de prestaciones sociales.-

Desde hace más de un (1) año no consta en autos ninguna actuación de las partes en el expediente.

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento (...)”.

Por otra parte, el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal (...)”

Verificado el cumplimiento del requisito temporal de inactividad procesal, previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud de que las partes no han comparecido a dar impulso procesal al expediente, este Tribunal considera procedente DECRETAR DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. ASI SE DEDICE.-


DISPOSITIVO

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, notifíquese y déjese copia certificada.

Dictada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en Guarenas, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del años dos mil dos (2.002).-

Años 192º de la Independencia y 143º de la Federación.
LA JUEZ,


DRA. ADELAIDA SILVA MORALES


SECRETARIO

RICHARD APICELLA HERNANDEZ


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:00 p.m.



EL SECRETARIO,



RICHARD APICELLA HERNANDEZ


EXP. 138
ASM.RAH.Marg.