REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS
192° Y 143°
PARTES:
ACTORA: Ciudadana: MARIELA FABIOLA POTENZA URBINA, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en Caracas y aquí de transito, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.791, actuando en su propio nombre.-
DEMANDADO: Ciudadana: BETHY DEL VALLE RAMIREZ JAIME, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.021.792.-
MOTIVO: PROCEDIMIENTO DE INTIMACION
Expediente 1807

Mediante libelo incoado por ante este Tribunal la Ciudadana: MARIELA FABIOLA POTENZA URBINA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Caracas y aquí de transito, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.791, actuando en su propio nombre demandó a la Ciudadana: BETHY DEL VALLE RAMIREZ JAIME, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.021.792 por PROCEDIMIENTO DE INTIMACION.-

En fecha 05 de Abril del 2.002, el Tribunal mediante auto admitió la presente demanda y ordenó la Intimación de la parte demandada, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su Intimación, para que pague o haga oposición a las cantidades de dinero señaladas en el libelo.-

En fecha 18 de abril del 2.002, compareció la Ciudadana: MARIELA FABIOLA POTENZA URBINA, parte actora y solicitó al Tribunal decretar Medida de Prohibición de Enajenar y gravar sobre un inmueble propiedad de la parte demandada.-

En fecha 28 de Mayo del 2.002, compareció la Ciudadana: MARIELA FABIOLA POTENZA URBINA, parte actora y ratificó la solicitud de medida de prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble propiedad de la parte demandada.-
En fecha 06 de Mayo del 2.002, el Alguacil Titular de este Tribunal consignó Recibo de Citación debidamente firmado por la parte demandada, Ciudadana: BETTY DEL VALLE RAMIREZ JAIME.- (Folio 12)

En fecha 28 de Mayo del 2.002, compareció la Ciudadana: MARIELA FABIOLA POTENZA URBINA, en su carácter de parte actora y solicitó al Tribunal dictar sentencia en la presente causa.-

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente Expediente, se desprende con claridad que la Ciudadana: BETHY DEL VALLE RAMIREZ JAIME, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.021.792, no compareció en la oportunidad fijada por el Tribunal para formular oposición al pago de las cantidades de dinero reclamadas en el escrito libelar presentado por la parte actora.-

Este Tribunal considera necesario traer a los autos lo establecido en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, que copiado a la letra es del tenor siguiente: “el intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el articulo 649 ejusdem, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el articulo 192. en el caso del articulo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas, si el intimado o defensor en su caso, no formulares oposición dentro de los plazos mencionados no podrá ya formularse y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.-

De igual forma los Artículos 1.264 y 1.269 del Código Civil, establecen que las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas, que el deudor es responsable de daños y perjuicios en caso de contravención y que se constituye en mora por el solo vencimiento del plazo establecido.

De lo antes expuesto se desprende que el deudor debe la cantidad determinada en el libelo, lo cual se encuentra comprobado por el instrumento cambiario cursante al folio tres (3) de marras y así se decide.-

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda incoada por MARIELA FABIOLA POTENZA URBINA, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en Caracas y aquí de transito, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.791, actuando en su propio nombre, en contra de la Ciudadana: BETHY DEL VALLE RAMIREZ JAIME, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.021.792 por PROCEDIMIENTO DE INTIMACION.-

Se condena a la parte demandada, Ciudadana: BETHY DEL VALLE RAMIREZ JAIME, anteriormente identificada, a pagar a la parte actora la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 2.220.000,00), por concepto del monto del capital contenido en la Letra de Cambio, la cancelación de los respectivos intereses por concepto de mora que se adeudan desde el 17 de febrero del 2.001 a la rata del cinco por ciento (5%) anual de acuerdo a lo estipulado con el Artículo 456 del Código de Comercio, la cual asciende a la cantidad de CIENTO ONCE MIL BOLIVARES (Bs. 111.000,00), con respecto a la indexación se acuerda mediante una experticia complementaria del fallo.

Hay condenatoria en costas para la parte demandada de conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-

Notifíquese a las partes la presente decisión de conformidad con el Artículo 251 en concordancia con el último aparte del Artículo 233 ejusdem.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, a los cuatro (4) del mes de Diciembre del dos mil dos (2.002). AÑOS: CIENTO NOVENTA Y DOS DE LA INDEPENDENCIA (192°) y CIENTO CUARENTA Y TRES DE LA FEDERACION (143°).-
La Juez.,

DRA. ADELAIDA SILVA MORALES.,
El Secretario Temporal.,

RICHARD APICELLA HERNANDEZ.,
En la misma fecha, siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.-
El Secretario Temporal.,

RICHARD APICELLA HERNANDEZ.,

ASM/richard
EXP.C.N° 1807