REPUBLICA BOLIVARIANADE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Cúa, doce (12) de diciembre de dos mil dos (2002).
AÑO 192º y 143º
EXPEDIENTE N° D-551-02
PARTE DEMANDANTE RAFAEL HIPÓLITO PEREZ
ABOGADO ASISTENTE LUIS ENRIQUE SANTANA MARCIALES
PARTE DEMANDADA HERIBERTO VARELA
MOTIVO DEL JUICIO CUMPLIMIENTON DE CONTRATO DE COMODATO
NARRATIVA
En fecha 11 de julio de 2002 se recibió y admitió demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO, incoada por el ciudadano RAFAEL HIPÓLITO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-949-907, asistido por el abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE SANTANA MARCIALES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°. 36.413, contra el ciudadano HERIBERTO VARELA, venezolano mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-7.287.903, asistido de abogado, como así consta de los autos en el presente expediente.-
Se observa que en el caso sub iudice, en fecha 20 de Abril de 1993, se celebró un contrato de COMODATO, entre las partes, sobre un inmueble constituido por una parcela y la casa en ella construida situada en el asentamiento denominado MUME, carretera Cúa-Mume, Municipio Urdaneta del Estado Miranda, cuya duración sería de nueve (9) años como máximo, tal como se estipuló en la cláusula cuarta del mencionado contrato. -
Alega el actor que ha pesar de haber agotado la vía extrajudicial, se vio en la imperiosa necesidad de acudir a la Jefatura civil del Municipio Urdaneta del Estado Miranda con la finalidad de solicitar la desocupación de la parcela y casa dada en Comodato, obteniéndose como respuesta la negativa del comodatario, el no querer entregar la parcela que actualmente ocupa. Es por lo que el demandante concurre a demandar para que el demandado convenga o en su defecto sea condenado a la entrega del bien dado en comodato.
En fecha 30 de septiembre de 2002 el comodatario ciudadano HERIBERTO VARELA, consignó escrito donde expone que: El 27 de enero de 1993, el señor RAFAEL PEREZ le ofreció una parcela con casa para el cuido, la cual se encuentra situada en el sector MUME, Cúa, Municipio Urdaneta del Estado Miranda, que a los dos meses de estar viviendo allí el demandante se presentó con un documento el cual tuve que firmar, ya que si no lo hacía tendría que desocupar, continua diciendo que: junto a su esposa se ha dedicado a limpiar y sembrar árboles frutales, siembra de maíz y yuca, hasta obtener hoy en día una parcela productiva, que durante los años que llevan allí viviendo, el señor nunca se ha preocupado por llevar herramientas ni semillas y que el comodante tiene esta parcela para hacer fiestas, recoger la cosecha, y que el no recibe pago por su trabajo, que el comodante solicitó el desalojo “porque lo denunciamos por actos inmorales que viene haciendo delante de mis hijos” y que ha sido victima de injusticias por parte de este señor al no querer reconocerles nada por el trabajo realizado en la parcela durante nueve años.-
En el presente caso los hechos narrados se refieren a un contrato de Comodato donde el actor demanda que el demandado convenga o en su defecto sea condenado a la entrega del bien dado en comodato, y donde el demandado presentó un escrito que este Tribunal acepto como contestación de la demanda donde señala que el señor RAFAEL PEREZ le ofreció una parcela con casa para el cuido… …que: su esposa se ha dedicado a limpiar y sembrar árboles frutales, siembra de maíz y yuca, hasta obtener hoy en día una parcela productiva… … y que el no recibe pago por su trabajo… .
MOTIVA
Este Tribunal para decidir observa que en fecha 20 de Abril de 1993, se celebró un contrato de COMODATO, entre las partes, cuya duración sería de nueve (9) años como máximo, tal como se estipuló en la cláusula cuarta del contrato, documento fundamental de la presente acción, el cual no fue objeto de impugnación en la oportunidad procesal correspondiente, por lo que se le debe tener como instrumento reconocido con el merito probatorio que asigna el articulo 1.363 del Código Civil. ASI SE DECLARA.-
Señala el Código Civil en su artículo 1731 que: “El comodatario está obligado a restituir la cosa a la expiración del término convenido”… En el presente se evidencia que en fecha 20 de Abril de 1993, se celebró un contrato de COMODATO, entre las partes, cuya duración sería de nueve (9) años como máximo, tal como se estipuló en la cláusula cuarta del mencionado contrato, evidenciándose del mismo que para la fecha de la demanda habían transcurrido suficientemente los nueve (9) años estipulados para que el comodatorio restituyera el bien inmueble, dado en comodato, sin que este lo hubiese restituido y de conformidad con el antes señalado artículo es obligación del comodatario restituir la cosa dada en comodato a la expiración del término convenido. ASÍ SE DECLARA.-
Ahora bien, en su escrito de contestación a la demanda el ciudadano HERIBERTO VARELA, señala que “El 27 de enero de 1993, el señor RAFAEL PEREZ le ofreció una parcela con casa para el cuido, que a los dos meses de estar viviendo allí el demandante se presentó con un documento el cual tuve que firmar, ya que si no lo hacía tendría que desocupar y como yo no tengo vivienda lo tuve que firmar.” De donde se desprende que entre las partes no hay controversia en cuanto a la celebración del contrato de comodato sobre el que versa la demanda. ASÍ SE DECLARA.-
Sin embargo el comodante señala: “nosotros nos dedicamos a dicha parcela en unión de nuestros hijos a limpiar y sembrar árboles frutales, siembra de maíz y yuca, hasta obtener hoy en día una parcela productiva. Durante los años que tenemos allí viviendo, el señor nunca se ha preocupado por llevar herramientas ni semillas. El tiene esta parcela es para hacer fiestas y recoger lo que se cosecha, donde nosotros no recibimos ningún pago por el trabajo”.
El Código Civil en su artículo 1.724 expresa que el comodato es un contrato por el cual una de las partes entrega a la otra gratuitamente una cosa, para que se sirva de ella, por tiempo o para uso determinado, con cargo de restituir la misma cosa. Asimismo el artículo 1.726 ejusdem expresa que “El comodatario debe cuidar de la cosa dada en préstamo como un buen padre de familia, y no debe servirse de ella sino para el uso determinado por la convención. Así mismo el artículo 1.159 del Código Civil estipula que los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes ….y siendo que en la cláusula Cuarta del contrato de comodato en su ordinal 2º las partes estipularon que …el comodante tiene derecho a exigir al comodatario la restitución del terreno y la casa en el construida aún cuando no haya vencido el término máximo de duración…cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos: Ordinal 2º Cuando la cosecha efectuada y recogida, no sea distribuida en la forma equitativa correspondiente al cincuenta por ciento acordado personalmente entre las partes, de donde se desprende que entre las partes fue acordado la división de los frutos que se obtuvieran, de manera equitativa, de las cosechas de la parcela dada en comodato, y si bien es cierto que el contrato de comodato es un contrato esencialmente gratuito, no es menos cierto que, atendiendo al principio de la autonomía de la voluntad de las partes, estas son libres de regular la forma en que el contrato se va a desenvolver, siempre que estas regulaciones no vulneren leyes en cuya observancia están interesados el orden publico o las buenas costumbres. ASÍ SE DECLARA.-
Anexo al escrito de contestación de demanda el demandado consignó los siguientes recaudos:
Comunicación emanada de la Dra. MAYRA ORIBIO QUINTANA Coordinadora Regional de la Junta Liquidadora, con fecha 26 de septiembre de 2002.-
Acta levantada en fecha 24 de septiembre de 2002 por la Oficina Regional Valles del Tuy del Estado Miranda, adscrita al Instituto Nacional de Tierras.-
Copia fotostática del Contrato de Comodato a que se refiere la presente demanda.-
En cuanto a las anteriores recaudos consignados quien decide las desecha o no les da valor probatorio por cuanto la parte no señaló que se pretendía probar o desvirtuar con los mismos y no le es dado a esta sentenciadora sacar elementos de convicción fuera de lo alegado y probado en autos de conformidad con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.-
Asimismo consignó Listado de firmas con nombre, apellidos y cedula de identidad donde hacen constar que conocen al comodante de vista y trato desde hace nueve años que tiene viviendo y trabajando una parcela situada en el sector Mume Cúa Estado Miranda, por cuanto este documento emana de personas que no son parte en el juicio no tienen el carácter de prueba instrumental, sino más bien que contienen la testimonial de sus signatarios, que sólo puede ser apreciada cuando se le promueve y evacué en la oportunidad y con la formalidades que la ley prevé para la prueba de testigos.
En fecha 15 de Octubre del año en curso se recibió comunicación procedente del Instituto Nacional de Tierras, Oficina Regional Miranda y emanado del Coordinador (E) Poligonal Rural Río Tuy ciudadano Miguel Angel Leal F.
El anterior recaudo quien decide no lo aprecia, aunque emane de un Ente Público, por cuanto el mismo no contribuye en forma alguna a la convicción de esta sentenciadora -ASÍ SE DECLARA.-
Ninguna de las partes promovió ni evacuó pruebas dentro de las oportunidades que fija el ordenamiento jurídico.
En fecha 17 de octubre de 2002 el apoderado de la parte suscribió diligencia impugnando y desconociendo los recaudos insertos de los folios 20, 21, 22. y 23 del presente expediente, la misma se desecha en virtud de haber sido presentada extemporáneamente. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Con fuerza en los fundamentos expuestos tanto de hecho como de derecho en la narrativa y motiva, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre
de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO, incoara el ciudadano RAFAEL HIPÓLITO PEREZ, asistido por el abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE SANTANA MARCIALES, contra el ciudadano HERIBERTO VARELA, asistido de abogado, todos debidamente identificados en la narrativa de esta sentencia, y en consecuencia condena al demandado a la entrega material del inmueble, dado en Comodato, por expiración del término convenido, conformado por una parcela y la casa sobre ella construida situada en el asentamiento denominado MUME, carretera Cúa-Mume, Municipio Urdaneta del Estado Miranda, cuyos linderos se encuentran suficientemente señalados en el contrato de Comodato cursante a los folios 16 y 17 de este expediente, en el mismo buen estado que la recibió. ASI SE DECIDE.-
Se condena en COSTAS al demandado de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.-
Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa, a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil dos (2002). Años 192 de la Independencia y 143° de la Federación.-
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez
El Secretario Acc.,
En esta misma fecha y previo los formalismos de ley siendo las dos de la tarde(2:00 P.M.) se publicó la anterior decisión.-
El Secretario Acc.,
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