REPUBLICA BOLIVARIANADE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Cúa, dieciocho (18) de diciembre de dos mil dos (2002).
AÑO 192º y 143º



EXPEDIENTE N° OA-0099_02
PARTE DEMANDANTE MARBELIS ORTA MARTINEZ DE VELA
representando a su hijo IVA EDUARDO VELA ORTA
ABOGADO ASISTENTE MARIA LOURDES GUIAQUERIANO
PARTE DEMANDADA IVAN EDUARDO VELA ORTA
MOTIVO DEL JUICIO OBLIGACION ALIMENTARIA


NARRATIVA

Corresponde a este Tribunal conocer de la solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA presentada por la ciudadana MARBELIS ORTA MARTINEZ DE VELA, venezolana, de este domicilio, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-13.615.877, en nombre y representación de su hijo YVAN EDUARDO VELA ORTA, debidamente asistida por la profesional del derecho Abogada en ejercicio MARIA LOURDES GUAIQUERIANO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°. 79.727, contra el ciudadano YVAN VELA ESCOBAR, venezolano mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N°V-10.891.594.-


MOTIVA

Observa el Tribunal que los hechos narrados en la presente causa se refieren a una Solicitud de Obligación Alimentaria a favor del niño YVAN EDUARDO VELA ORTA, de conformidad con los artículos 365, 366, 367, 369, 377 y 381 de La Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente donde la parte actora, en su condición de representante del mencionado niño manifiesta que: “el ciudadano YVAN VELA ESCOBAR, ha incumplido con la obligación alimentaria a favor de nuestro hijo. A pesar que el obligado labora en la Empresa Pepsi C.A., ubicada en la zona industrial frente al deposito de Coca-Cola, en Ocumare del Tuy, Municipio Lander del Estado Miranda, devengando un salario mensual por un monto que desconozco”.-

La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido habitación educación cultura asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el Adolescente. Es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoría.-

Asimismo , la fijación de la Obligación Alimentaria deberá hacerse en base a la capacidad económica del Obligado, a sus cargas y obligaciones, así como también atendiendo a las necesidades e intereses de los y adolescentes reclamantes, su edad e incapacidad de suministrarse por si mismos los alimentos.-

La filiación del niño YVAN EDUARDO VELA ORTA, quedó demostrada en el procedimiento mediante la presentación de la Partida de Nacimiento, de la que se evidencia que nació el 12-02-2000 y que es hijo del obligado instrumento que este Tribunal le da valor probatorio, por tratarse de un instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil.-

En fecha 15 de Octubre de 2002, este Tribunal remitió oficio Nº2850-00-522 dirigido al ciudadano Director de Recursos Humanos de la Empresa Pepsi C. A. con sede en Ocumare del Tuy a los fines que informe a este Tribunal: Sueldo y Deducciones, Bono Vacacional Utilidades y/o Aguinaldos, Prestaciones Sociales y cualquier otro Beneficio socio-económico que perciba el ciudadano YVAN VELA ESCOBAR, parte obligada, por concepto de de su relación laboral.

Respecto a la capacidad económica del obligado esta quedó demostrada en el expediente mediante constancia consignada en fecha 28 de octubre de 2002 por la ciudadana MARBELYS ORTA MARTÍNEZ, asistida de abogado, donde igualmente solicita retención provisional del 30% de los ingresos mensuales del obligado, en beneficio de su hijo YVAN EDUARDO VELA ORTA.-

Por auto de fecha 5 de noviembre de 2002, se acordó oficiar a la Dirección de Recursos Humanos de la Empresa Pepsi-Cola Venezuela C. A. con sede en Caracas a los fines de que le sea descontado provisionalmente por nómina al obligado el 30% del sueldo mensual base, lo cual es equivalente a la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo) por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en beneficio del niño YVAN EDUARDO VELA ORTA, los cuales deberán ser entregados de manera puntual a la ciudadana MARBELYS ORTA MARTÍNEZ.-

Ahora, de las actuaciones que comprende este expediente se evidencia que el ciudadano YVAN VELA ESCOBAR, luego de darse por citado en fecha 11-11-2002, no compareció al acto Conciliatorio fijado para el tercer día de Despacho siguiente a su citación a las 10:00 A.M., ni tampoco concurrió a dar contestación a la demanda ni por si ni por medio de apoderado judicial tampoco promovió ni evacuó pruebas que le favorecieran y siendo que la petición de la demandante no es contraria a derecho, forzoso es para esta sentenciadora, declarar la confesión ficta del demandado, atendiendo al principio de que el Juez es el director del proceso de acuerdo al artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 7 eiusdem, que le obliga a controlar que los actos procesales se verifiquen en la forma y oportunidad prevista en el Código de Procedimiento Civil y demás leyes especiales. ASÍ SE DECLARA.-


DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la presente solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA, interpuesta por la ciudadana MARBELIS ORTA MARTINEZ DE VELA, en nombre y representación de su hijo YVAN EDUARDO VELA ORTA, contra el ciudadano YVAN VELA ESCOBAR, en consecuencia establece que el referido ciudadano, contribuirá para el sustento de su hijo YVAN EDUARDO VELA ORTA, en concepto de Obligación Alimentaria con la cantidad de BOLÍVARES SESENTA MIL (BS.60.000,oo), ese decir el equivalente al 30% del sueldo base, previéndose su ajuste en forma automática y proporcional sobre la base del sueldo devengado por el obligado. Asimismo se ordena descontar un bono adicional a la obligación alimentaria, en el mes de diciembre, equivalente a un salario mínimo para juguetes vestido y zapatos del niño, dichas cantidades deberán ser entregadas puntualmente a la ciudadana MARBELIS ORTA MARTINEZ DE VELA, suficientemente identificada en autos. En cuanto a los gastos médicos y de medicina los mismos deberán ser sufragados por ambos padres en proporción a un 50% cada uno. ASI SE DECIDE.-

Se ACUERDA librar oficio al ciudadano Director del Departamento de Recursos Humanos de la Empresa Pepsi-Cola de Venezuela C. A. con sede en la 2da. Avenida de Los Cortijos de Lourdes, Edificio Empresarial Polar, Piso 5. Caracas, a los efectos que ordene lo conducente a fin que le sea descontado mensualmente y por nómina al ciudadano YVAN VELA ESCOBAR, titular de la cédula de identidad N°V-10.891.594 quien labora en esa Empresa, las cantidades arriba estipuladas, las cuales deberán ser entregadas puntualmente a la ciudadana MARBELIS ORTA MARTINEZ DE VELA, madre del niño YVAN EDUARDO VELA ORTA, ello en virtud de la presente decisión. No hay condenatoria en costas en virtud de la especialidad de la materia.-

Publíquese, regístrese déjese copia certificada.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil dos (2002). Años 191° De la Independencia y 143° de la Federación.-


La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez
El Secretario,







En esta misma fecha y previo los formalismos de ley siendo las dos de la tarde(2:00 P.M.) se publicó la anterior decisión.-





El Secretario,