REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
CUA, TRES (03) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOS (2002)
192ª Y 143ª
EXPEDIENTE: O.A-0101-02
PARTE SOLICITANTE: GIL ANA TERESA
DEFENSORA: NELIDA PARRA
PARTE DEMANDADA VILLEGAS OSCAR RAMON
MOTIVO DEL JUICIO OBLIGACION ALIMENTARIA
Visto el convenimiento entre las partes efectuado en el acto conciliatorio de fecha ocho (8) de julio de 2002 suscrito por ante la Defensorìa del Niño, Niña y Adolescente adscrita a la Fundaciòn del Niño “La Casona”, con sede en la Parroquia Nueva Cùa, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cùa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela estando dentro del lapso procesal correspondiente, DECLARA LA HOMOLOGACION del mismo en el presente procedimiento y en virtud a que el monto convenido entre las partes como OBLIGACION ALIMENTARIA se fijó la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000.00) semanales, para un total de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000.00) mensuales, del salario devengado por el obligado, ciudadano: VILLEGAS OSCAR RAMON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cèdula de Identidad No. V-4292008 en beneficio del Adolescente WILMER GUSTAVO VILLEGAS, los cuales entregará a la progenitora del mismo, ciudadana: GIL ANA TERESA, titular de la Cèdula V-6.424.236.
Asì mismo el obligado se compromete a sufragar los gastos de uniformes y útiles escolares en el mes de septiembre de cada año.-
Igualmente aportar el treinta por ciento (30 %) de lo percibido por aguinaldo para cubrir los gastos de vestido, zapato y juguetes en el mes de diciembre.
La parte accionante es la ciudadana: GIL ANA TERESA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cèdula de Identidad No. V-6.424.236, en su condiciòn de representante (progenitora) del Adolescente: WILMER GUSTAVO VILLEGAS, debidamente asistido por la Defensora del Centro de Atención Integral al Niño “La Casona”, con sede en la Parroquia Nueva Cùa de esta jurisdicción.-
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada.-
Dado, firmado y sellado en el JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cùa, a los tres (03) días del mes de Diciembre del dos mil dos (2002). Años 192ª de la Independencia y 143ª de la Federación.-
LA JUEZ
Dra. JOSEFINA GUTIERREZ
El Secretario Temporal,
Abg. Jesús Alberto Zerpa Peña
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 AM) y previas las formalidades de Ley, se publicò la anterior Decisiòn.-
El Secretario Temporal,
Abg. Jesús Alberto Zerpa P.
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