REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA



PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil SERVICIOS SERMANTRA
C.A., representada por el Abogado ELIO
RAUL PINTO ZAMORA, I.P.S.A. Nº 50.125.-

PARTE DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO DE
RESIDENCIAS MONT BLANC, TORRES “A”,
“B” y “C”

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE Nº E-2001-214

Se inicio el presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO ante este Tribunal por libelo de demanda, presentado en fecha 22 de septiembre de 2001, por el abogado ELIO RAUL PINTO ZAMORA, actuando en representación de la Sociedad Mercantil SERVICIOS SERMANTRA, C.A., contra la JUNTA DE CONDOMINIO DE LAS RESIDENCIAS MONT BLANC, Torres “A”, “B” y “C”.
En fecha 3 de octubre de 2001 el Tribunal admitiò la demanda y ordenò la citación de la demandada para que diera contestación a la misma. Se abriò Cuaderno de Medidas.
En fecha 5 de noviembre de 2001 el Tribunal revocò por contrario imperio el auto de admisión de la demanda de fecha 3-10-2001.
En la misma fecha se dictò auto admitiendo la demanda y ordenando la citación de la demandada representada por su administrador en las personas de Mario Caputo Cerasini y Giuseppe Ciullo Tocco.
En fecha 3 de junio de 2002 compareciò el abogado Elio Raul Pinto Zamora y presentò diligencia consignando Reforma del Libelo de Demanda.
En fecha 7 de junio de 2002 la Juez Suplente Especial del Tribunal, abogada Noemí Navarro se avoco al conocimiento de la causa.
En la misma fecha se dictò auto mediante el cual se admitiò la reforma de demanda presentada por el abogado ELIO PINTO ZAMORA, actuando en representación de la Sociedad Mercantil SERVICIOS SERMANTRA, C.A., contra el Condominio de las Residencias Mont Blanc , Torres A, B y C.
En fecha 10 de junio de 2002 compareciò la ciudadana Martha E. Dìaz y solicitò copias simple del expediente.
En fecha 1º de agosto de 2002, compareciò el abogado Elio Raùl Pinto Zamora y presentò diligencia señalando la direcciòn en donde puede practicarse la citación de la parte demandada.
En fecha 28 de de septiembre de 2002 compareciò la Alguacil del Tribunal y estampò informe, consignò recibo debidamente firmado.
En fecha 29 de octubre de 2002 se recibiò escrito de cuestiones previas, presentado por el abogado GIUSEPPE CIULLO TOCCO, procediendo en su carácter de Director Gerente de la empresa mercantil INMOBILIARIA TELFORD, 2010, S.A.-
Siendo la oportunidad para decidir la Cuestión Previa contenida en el artìculo 346 Ordinal 4º del Còdigo de Procedimiento Civil, el Tribunal pasa a hacerlo y al efecto formula lo siguiente:
Señala el Abogado Giuseppe Ciullo Tocco, en su carácter de Director Gerente de la empresa mercantil INMOBILIARIA TELFORD, 2010, S.A., como fundamento de la Cuestión previa opuesta, contenida en el artìculo 346 ordinal 4º del Còdigo de Procedimiento Civil: “…La ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye. La Ilegitimidad podrà proponerla tanto la persona citada como el demandado mismo, o su apoderado”….”En efecto, …la persona citada o atribuida como representante del edificio RESIDENCIAS MONT BLANC, la sociedad de comercio INMOBILIARIA TELFORD 2.010, S.A., no posee cualidad por las ya razones analizadas e invocadas en el punto previo, por cuanto en primer lugar no posee una expresa atribución o un acto especifico para la representaciòn jurìdica o judicial, sino que ademàs se le ha revocado su mandato expresamente a travès de una asamblea general de propietarios legítimamente celebrada”.
Dicho lo anterior el Tribunal observa: Si bien es cierto, luego de varios dìas de verificada la citación, la administradora citada dejò de ser el representante legal del condominio, puesto que se le revocò el mandato, no es menos cierto que a la fecha de la citación era èsta administradora quien ostentaba la cualidad de administrador y por ende el representante legal del condominio. No puede entonces, atribuirsele al accionante la carga de gestionar nueva citación o que corra èste el peligro de que su acciòn quede ilusoria o se extinga por un cambio de representante legal, en todo caso, estando a derecho la parte demandada, es èste quien debe nombrar su nuevo apoderado o representante juicio, con quien se deberà entender el juicio, so pena de quedar confeso, de no atender el proceso. En consecuencia deberà declararse en la dispositiva del presente fallo sin lugar la Cuestión Previa opuesta. Asì se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la cuestión previa contenida en el artìculo 346 Ordinal 4º del Còdigo de Procedimiento Civil, opuesta por Abogado GIUSEPPE CIULLO TOCCO, con el carácter de Director Gerente de la empresa mercantil INMOBILIAIA TELFORD, 2010, S.A., asistido por los Abogados ORLANDO SANTORO SCATTOLINI y ANA LUCIA PASQUALE RIVAS, inscritos en el I.P.S.A. con los Nros. 41.120 y 45.443, respectivamente.
Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el artìculo 274 del Còdigo de Procedimiento Civil.
Dèjese copia certificada del presente fallo conforme al artìculo 248 ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
NOTIFIQUESE A LAS PARTES
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los cinco dìas del mes de diciembre de dos mil dos. Años: 192º Y 143º.-
LA JUEZ

MARIA GABRIELA SOSA GHINAGLIA

LA SECRETARIA

CARMEN PEREIRA

En la misma fecha se publicò y registrò la anterior sentencia siendo la 1:00 p.m.

LA SECRETARIA

MGSG/smm