REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE ACTORA: ASOCIACION COOPERATIVA DE
VIVIENDA LA ARBOLEDA.-
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA CARMEN JULIA ODREMAN DE
GALINDO, inpreabogado Nº
21.947.-
PARTE DEMANDADA: CARMEN ALICIA PATIÑO,
Venezolana y titular de la
Cédula de Identidad Nº
3.193.969.-
MOTIVO RESOLUCION DE CONTRATO:
EXPEDIENTE Nº E-2001-249
SENTENCIA DEFINITIVA
Se inicio la presente acción de COBRO DE BOLIVARES, ante este Tribunal por libelo de demanda presentado en fecha 31 de octubre de 2001, por la doctora CARMEN JULIA ODREMAN DE GALINDO, apoderada judicial de la ASOCIACION COOPERATIVA DE VIVIENDA LA ARBOLEDA.-
En fecha 7 de Noviembre de 2001, el tribunal admitió la demanda y ordenó la citación de la ciudadana: CARMEN ALICIA PATIÑO, para que diera contestación a la misma. Se abrió Cuaderno de Medidas en esta misma fecha.-
En fecha 21 de noviembre del 2001, el tribunal acuerda decretar Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble propiedad de la parte demandada y se libro oficio . En el cuaderno de medidas.-
En fecha 28 de noviembre del 2001 la alguacil de este Juzgado estampó informe donde notifica que la ciudadana: CARMEN ALICIA PATIÑO, se negó afirmar el recibo correspondiente en el cuaderno principal.-
En fecha 6 de diciembre de 2001, el tribunal acordó librar Boleta de Notificación en el cuaderno principal.-
En fecha 17 de diciembre de 200l se recibió oficio de la oficina del registro Subalterno del Estado Miranda , en el cuaderno de medidas.-
En fecha 17 de diciembre del 200l , la secretaria de este Juzgado estampó informe donde notifica que le fue entregada la Boleta de Notificación a la ciudadana: CARMEN ALICIA PATIÑO , en el cuaderno principal.-
En fecha 14 de enero del 2002 , la parte actora consignó escrito de pruebas , en el cuaderno principal.
En fecha 22 de enero del 2002, el tribunal acuerda agregar a los auto el escrito de pruebas y lo admite en esta misma fecha en el cuaderno principal.-
En fecha 24 de enero de 2002, comparece la parte actora consigno diligencia , donde solicita , se tenga por confesa a la parte demandada, en el cuaderno principal.-
En fecha 4 de febrero de 2002, el tribunal difiere el acto de dictar sentencia para el VIGESIMO día de despacho de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.- En el cuaderno principal.-
En fecha 11 de marzo del 2002, comparece la parte actora y solicito mediante escrito, a la ciudadana juez se sirva avocar a la presente causa, en el cuaderno principal.-
En fecha 14 de Marzo de 2002, la Juez Suplente Especial TERESA HERRERA ALMEIDA, se avoco al conocimiento de la causa y se libraron boletas de notificación.-
En fecha 23 de abril de 2002, el tribunal visto el oficio Nº 2001/200, de fecha 11-12-2001, emanado del Registro Subalterno del Municipio Los Salias del Estado Miranda, se acuerda acusar recibo del mismo .- En el cuaderno de medidas.-
En fecha 23 de abril de 2002, la Dra. MARIA GABRIELA SOSA GHINAGLIA, en su carácter de Juez Provisoria se avoca al conocimiento de la causa .-
En fecha 9 de julio del 2002, comparece la parte actora y estampó diligencia donde solicito que la ciudadana Juez proceda a sentenciar la presente causa.-
Siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente juicio, la Juzgadora pasa a hacerlo y a tal efecto formula lo siguiente.
El artículo 362 del Código de Procedimiento Civil , establece lo siguiente . “...Si el demandado no diera contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca..”
En el presente juicio se han configurado los supuestos de hechos previstos en el artículo 362 Ejundem, ya transcrito, para proceder a dictar sentencia, como lo es que la demandada incurrió en confesión ficta al no proceder a contestar la demanda en la oportunidad correspondiente y además de ello durante el lapso probatorio no promovió prueba alguna. Si bien es cierto que la demandada no concurrió a contestar la demanda en el término legal e incurrió en la confesión ficta a que se refiere el artículo 362 del Código de procedimiento Civil,, dicha confesión ficta tiene como consecuencia que se presuma que la demandada reconoce los hechos alegados por la parte actora, pero este reconocimiento tácito está sujeto a dos condiciones muy importantes, como lo son en primer lugar, que la demandada no pruebe nada que le favorezca y en segundo lugar que la pretensión o pretensiones del demandante no sean contrarias a derecho. En cuanto a la primera condición para que proceda la confesión ficta la demandada no promovió prueba alguna por lo tanto dicha condición se cumple . En cuanto a la segunda condición esto es de que la petición no sea contraria a derecho nos lleva a analizar la pretensión del demandante en su libelo análisis que hacemos a continuación. La pretensión de la demandante se fundamenta en documento privado de recibos sin cancelar que fueron acompañados al libelo de demanda (folio 28) correspondiente a los meses de Enero a diciembre del año 1999, de Enero a diciembre de 2000 y de Enero a Septiembre del 2001, por concepto de los cuales no fueron desconocidos ni tachados por la parte demandada, en consecuencia a tenor de los establecido en el artículo 443 del Código de Procedimiento Civil, en su segundo aparte, se tiene como reconocido el tribunal lo aprecia en todo su derecho probatorio. Por cuanto la pretensión de la parte actora no es contraria a derecho, se cumple así la segunda condición para que sea viable la confesión ficta prosperando de esta manera la acción propuesta. Así se decide.-
En su oportunidad la parte actora presento escrito de pruebas mediante el cual reprodujo el merito y valor probatorio de lo alegado en el libelo, y de lo recibos insolutos.-
En relación a las copias fotostaticas acompañadas por la actora al libelo de demanda (folio 6 al 27 ) referido a: Documento relativo a la Constitución de la Asociación Cooperativa de Vivienda , Acta Modificatoria de los Estatutos y documento de propiedad del inmueble identificado en autos , el tribunal observa que los mismo no fueron desconocidos ni impugnados por la demandada, en consecuencia la sentenciadora los aprecia conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , DECLARA CON LUGAR la acción por COBRO DE BOLIVARES, incoado por la ASOCIACION COOPERATIVA DE VIVIENDA “ LA ARBOLEDA” representada por su apoderado judicial Abogado CARMEN JULIA ODREMAN DE GALINDO, contra la ciudadana: CARMEN ALICIA PATIÑO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y en consecuencia condena a la parte demandada ciudadana: CARMEN ALICIA PATIÑO, a pagar a la parte actora, las cantidades de CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES ( Bs.431.420,00) por concepto de las cuotas de mantenimientos correspondiente al período comprendido desde el 01 de enero de 1999, al 01 de septiembre del 2001, inclusive, y las que se sigan venciendo hasta la total y definitiva cancelación de la obligaciones principales , a pagar la cantidad de DOCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVEICNETOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs.251.943,01), por concepto de intereses moratorios causados hasta la presente fecha y los que se sigan venciendo hasta la total y definitiva cancelación de la obligación principal, calculados a la rata del uno por ciento (1%) mensual, más un recargo del tres por ciento (3%) mensual por gastos administrativos, para el calculo de las misma se ordena practicar experticia complementaria del presente fallo.- Se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora la indexación o corrección monetaria, la cual se verificará desde la fecha de admisión de la demanda 7 de diciembre de 2001, de la cantidad antes mencionada, paro lo cual se ordena librar oficio al Banco Central de Venezuela.-
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencidos de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente sentencia conforme al artículo 248 Ejusdem.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
NOTIFIQUESE A LAS PARTES
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los cinco (5) días del mes de diciembre del 2002.
AÑOS: 192º y 143º.-
LA JUEZ
MARIA GABRIELA SOSA GHINAGLIA
LA SECRETARIA
CARMEN PEREIRA
En la misma fecha se público y registro la anterior sentencia siendo las 11:30 am.-
LA SECRETARIA
MGSG/cmc
Exp Nª E-2001-249
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