REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

192° y 143°

EXPEDIENTE N° 0295/2000

La presente causa se inicia, mediante escrito contentivo del Recurso de Nulidad, interpuesto por los Apoderados Judiciales, Abogados en Ejercicios RAUL ALVAREZ PALACIO e ISA AMELIA DE JESUS RONDON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 61.368 y 66.961, respectivamente, de los ciudadanos MOISES DA SILVA RODRIGUEZ, MICHEL DAYOUB CUECATI, RAFAEL AGUSTIN VARELA RODRIGUEZ, ALFREDO SEGUNDO PACHECO PRADA, LUIS EVELY CASTILLO GARCIA, JESUS GERARDO PEREZ GARCIA, JOSE MANUEL HERNANDEZ SANCHEZ, CLARA MARIA FUENTES ZAPATA, ROSA MARGARITA PIAMO DE RONDON y ALBERTO DE ABREU GONCALVES, en fecha 19.07.2000 por ante el Juzgado Distribuidor de turno, correspondiéndole su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado de Municipio, donde ingresó en la misma fecha.-

Recibidos los antecedentes administrativos del caso, se admitido el Recurso de Nulidad el 15.03.2001, contra la Resolución dictada por la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda en fecha 09.12.1999, y en la misma fecha (15.03.2001), se ordenó la notificación del Fiscal General de la República, así como el emplazamiento de los interesados mediante la publicación de un cartel en el diario EL AVANCE, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, habiendo sido retirado el mismo por la parte actora en fecha 20.03.2001, mediante diligencia suscrita por el Abogado RAUL ALVAREZ en su condición de Apoderado judicial (folio 102).-

Ahora bien, ciertamente el artículo 125 de la citada Ley Orgánica, dispone que la publicación deberá realizarse por ante uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Caracas, no obstante, pese a que la publicación del cartel en el presente caso se hizo por ante uno de los diarios locales de esta Circunscripción Judicial, este se retiró el 20 de marzo de 2001, habiendo transcurrido hasta el día de hoy, un lapso de tiempo mayor a los quince días consecutivos siguientes a la fecha en que se expidió el mismo, para que la parte actora compareciera bien sea para subsanar el error o bien para dar impulso procesal al presente recurso.




En este orden de ideas, cita el dispositivo legal en comento que, “la Corte declarará desistido el recurso y ordenará archivar el expediente”, cuando no se hubiere cumplido con la publicación en el término establecido.

A los efectos de la competencia, vale decir que de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios, este Tribunal es competente para conocer en primera instancia del recurso contencioso administrativo inquilinario de anulación, así lo establece el literal b) del citado artículo.

DECISION

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el Recurso de Nulidad intentado por los ciudadanos MOISES DA SILVA RODRIGUEZ, MICHEL DAYOUB CUECATI, RAFAEL AGUSTIN VARELA RODRIGUEZ, ALFREDO SEGUNDO PACHECO PRADA, LUIS EVELY CASTILLO GARCIA, JESUS GERARDO PEREZ GARCIA, JOSE MANUEL HERNANDEZ SANCHEZ, CLARA MARIA FUENTES ZAPATA, ROSA MARGARITA PIAMO DE RONDON y ALBERTO DE ABREU GONCALVES, representados por los Apoderados Judiciales, Abogados en Ejercicios RAUL ALVAREZ PALACIO e ISA AMELIA DE JESUS RONDON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 61.368 y 66.961, respectivamente, por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de Corte Suprema de Justicia. –

Por cuanto la presente decisión se dicta fuera del lapso establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese de la misma a las partes, de conformidad con el artículo 251, ejusdem a los fines de que corra el lapso para interponer los recursos respectivos.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro de la circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en San Diego de Los Altos, a los tres (03) días del mes de diciembre de dos mil dos.-
LA JUEZ PROVISORIO,

SONIA DE LUCA R.,

LA SECRETARIA,

CARMEN CECILIA ABREU,

En esta misma fecha, se registro y publico la anterior sentencia, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA,

CARMEN CECILIA ABREU




Exp. N° 0295/2000
SDLR/cca.-