REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN SAN DIEGO DE LOS ALTOS
192° y 143°
EXPEDIENTE N° 0252/2000
I
PARTES DEL PROCESO: PARTE ACTORA: CECILIA ELIZABETH LEON HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.124.881. (Apoderado Judicial Abogado: RAMON INFANTE)
PARTE DEMANDADA: ANSELMO GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 8.679.031.
CAUSA DE LA DEMANDA: Es la Rendición de cuentas.
OBJETO DE LA DEMANDA: Rendir cuentas a la parte actora por las gestiones de la venta realizadas de un inmueble.
II
La presente causa se inicia con libelo de demanda introducido en fecha 30/07/96 por ante el Juzgado de Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, donde se admitió en fecha 08/10/1996, se le dio entrada en el libro de causas, quedando distinguido con el Nº 96/5082, nomenclatura de dicho Tribunal. En fecha 14/04/1997, la Juez Raquel Subero se Inhibe de seguir conociendo la causa y ordenó expedir copias certificadas de la inhibición. El primer conjuez, Dr. GENARO SOOTACHE GAMBOA, toma posesión del cargo como Juez Accidental y se avoca al conocimiento de la causa. La Apoderada Judicial de la demandada presentó escrito formal de oposición a la demanda. El Apoderado de la parte Actora consigno escrito, rechazando la oposición formulada por la parte demandada. En fecha 29/09/1997, la Abogada ROSALBA RODRIGUEZ, dio contestación a la demanda, el día 08/10/1997, se designaron los expertos en el juicio, quienes fueron juramentados el día 15/10/1997. En fecha 13/04/2000, la Doctora Raquel Subero se avoca al conocimiento de la causa y vista su inhibición del año 1997, se ordenó remitir el Expediente a este despacho judicial, el cual lo recibe en fecha 05/06/2000. El día 29/09/2000, la Doctora JENNY APONTE, se avoca al conocimiento de la causa. En fecha 05/06/2001, la Doctora SONIA DE LUCA, Juez Provisorio de este Juzgado, se avoca al conocimiento de la causa y se libraron las respectivas Boletas de Notificación a las partes, siendo estas las ultimas actuaciones en el expediente (folio 87).
Ahora bien, de lo anteriormente expuesto se infiere, sin ánimos de perjudicar a los usuarios del sistema judicial, el signo inequívoco de desinterés procesal por parte del actor, toda vez que ha transcurrido más de un (1) año sin que la parte accionante haya demostrado interés en colocar a derecho a la parte demandada, en lo que respecta al presente juicio, todo lo cual permite evidenciar, no sólo de los autos sino de los libros del archivo del Tribunal que prueban el acceso a los expedientes, la decadencia por la falta de interés y por ende su efecto, el cual no es otro, que la extinción de la instancia.
En razón de todo lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es DECLARAR LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo estatuido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
III
En virtud de lo expuesto, este Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en San Diego de Los Altos, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION y por consiguiente, extinguida la instancia en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en San Diego de Los Altos, a los 05 días del mes de diciembre de 2002.-
LA JUEZ PROVISORIO,
SONIA DE LUCA R.
LA SECRETARIA,
CARMEN CECILIA ABREU
En esta misma fecha se publicó y registró la presente decisión.-
LA SECRETARIA,
CARMEN CECILIA ABREU
SDL/cca
Exp. N° 0252/2000
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