REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN SAN DIEGO DE LOS ALTOS
192° y 143°
EXPEDIENTE N° 0272/2000
I
PARTES DEL PROCESO: PARTE ACTORA: PEDRO VACCARA SPINBA Y LOIDA R. GARCIA ITURBE, abogados en ejercicio e inscritos en el Impreabogado bajo los Nros. 10.700 y 22.588, respectivamente en su condición de Apoderados Judiciales de la empresa FERRETERIA SANTA NINFA, C.A. sociedad de comercio inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 02 de Enero de 1978 y 07 de marzo 1984. PARTE DEMANDADA: TERRENOS EL LLANO PRIMERO C.A. y a los ciudadanos NICASIO RIVAS TROITIÑO, MARIA PILAR RIVAS TROITIÑO, BEATRIZ RIVAS TROITIÑO Y MARIA ROSA Vda DE RIVA los tres primeros venezolanos y a la última de nacionalidad española , mayores de edad, domiciliados en la ciudad de caracas y titulares de la cédula de identidad números 5.454.059, 6.455.335, E-795.147 y 6.455.335, respectivamente.
MOTIVO DE LA DEMANDA: Es el retracto Arrendaticio.
OBJETO DE LA DEMANDA: Es la subrogación de los derechos de propiedad sobre el inmueble objeto de la demanda, que la sentencia dictada en el presente proceso sirva como titulo de propiedad, el pago de costas y costos procesales incluyendo los honorarios profesionales.
II
La presente causa se inicia con libelo de demanda introducido en fecha 23.06.2000 por ante el Juzgado Segundo Distribuidor del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda a los fines de su distribución, correspondiéndole su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal, donde se recibió en fecha 23.06.2000, quedando distinguido con el N° 0272/2000, siendo admitida en fecha 07.08.2000, en fecha 24.10.2000 se avoca al conocimiento de la causa la Juez Temporal YENNY APONTE CASTRO, en fecha 24.10.2000 en vista de la diligencia estampada por la abogada CRISTINA RAGA DE VACCARA se libraron las respectivas compulsas, en fecha 06. 12.2000 la Abogada CRISTINA RAGA DE VACCARA introduce reforma de la demanda y la misma fue admitida en fecha 12.12.2000, en la misma fecha se libraron las compulsas correspondientes, en fecha 13.08.2000 se avoco al conocimiento de la causa la Juez Provisorio SONIA DE LUCA R. y se oficio al Juzgado Distribuidor del Área Metropolitana de Caracas a los fines que se sirva informar el estado de la Comisión Tribunal en fecha 15.02.2001, siendo esta la ultima actuación que cursa en el expediente (folio 04).-
Ahora bien, por cuanto ha transcurrido un lapso de tiempo mayor a un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes interesadas, resulta por consiguiente ajustado a derecho DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo estatuido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
III
En virtud de lo expuesto, este Juzgado Segundo del municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en San Diego de Los Altos, administrando justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION y por consecuencia, extinguida la Instancia en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en corcondancia con lo previsto en el artículo 269 ejusdem.
En vista de la anterior decisión, se ordena librar oficio al Juzgado Distribuidor del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que remita la comisión en el estado en que se encuentra.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en San Diego de Los Altos, a los cinco (05) días del mes de diciembre de dos mil dos.-
LA JUEZ PROVISORIO,
SONIA DE LUCA R.
LA SECRETARIA,
CARMEN CECILIA ABREU
En esta misma fecha se publicó y registró la presente decisión y se libró oficio N° 5300/518 al Juez Distribuidor del Área Metropolitana
LA SECRETARIA,
CARMEN CECILIA ABREU
|