REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques, 27 de diciembre de 2002
191 y 143



CAUSA Nº 3017-02
JUEZ INHIBIDO: HILDA JOSEFINA OROPEZA
JUEZ PONENTE: JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS


Compete a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, conocer de la inhibición planteada por la Dra. HILDA JOSEFINA OROPEZA, Juez Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy.-

En fecha 18 de diciembre de 2002, se le dio entrada a la causa distinguida con el Nº 3017-02 designándose ponente a quien suscribe el presente fallo con tal carácter.-

En fecha dos (02) de diciembre de 2002, de conformidad con el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, la abogada HILDA JOSEFINA OROPEZA, en su carácter de Juez Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, formalmente dejó constancia en su acta de inhibición, en la causa donde figura como imputado el ciudadano EDUARDO ARTEAGA MARTINEZ, en la causa identificada con el Nro. 4C17.619-02, señalando:


“ …. Esta inhibición obedece, en virtud de las declaraciones emitidas por la ciudadana ZULAY ARTEAGA HERNANDEZ, quien dice ser la madre del imputado, en fecha 29-10-2002, en reunión sostenida con la Inspectora de Tribunales, Dra. CECILIA GARCIA DE DIAZ, en la Sala de Audiencia N° 1 de este Circuito Judicial, con un grupo de personas, emitió declaraciones graves en mi contra, que pueden afectar mi imparcialidad como Juez de la República, por lo tanto, mi deber es INHIBIRME de seguir conociendo de la presente causa, con base a lo dispuesto en el artículo 87 Ejusdem, no pudiendo ser obligada a seguir conociendo de esta causa, a menos que la presente inhibición sea declarada sin lugar, conforme a lo dispuesto en el artículo 90 ibidem.”


Establecen los artículos 86 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Causales de inhibición y recusación, Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

8. Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad.


Establece el catedrático ERIC LORENZO PEREZ SARMIENTO, en su obra “ Manual de Derecho Procesal Penal, página 182 que:

“ La idoneidad subjetiva del juzgador.
La idoneidad subjetiva del juzgador es la aptitud personal de los miembros que componen el órgano llamado a conocer y decidir en un proceso concreto...”

“La idoneidad subjetiva del juzgador se manifiesta en cuatro indicadores muy concretos, denominados: imparcialidad, capacidad, cualidad y rango...”

“ la imparcialidad del juzgador se determina en la ciencia procesal a través de las causales de inhibición, excusa o recusación, que no son otra cosa que un listado de situaciones hipotéticas de parcialidad en las cuales se supone que no debe estar incurso el juzgador...”

Ahora bien la ciudadana Juez Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, manifiesta en el Acta de Inhibición que cursa anexa al presente Cuaderno de Incidencia; Que se inhibe de conocer de la causa signada con el Nº 4C17.619-02, en la cual figura como imputado el ciudadano EDUARDO ARTEAGA MARTINEZ, en virtud de las declaraciones emitidas por la ciudadana ZULAY ARTEAGA HERNANDEZ, quien dice ser la madre del imputado, en fecha 29-10-2002, en reunión sostenida con la Inspectora de Tribunales, Dra. CECILIA GARCIA DE DIAZ, en la Sala de Audiencia N° 1 de ese Circuito Judicial, con un grupo de personas, y que emitió declaraciones graves en su contra, que pueden afectar su imparcialidad como Juez de la República, al momento de decidir la causa.

Este Tribunal de Alzada de lo señalado cabe colegir que la causal aducida por la ciudadana Juez Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, es la referida a la genérica, que tiene por finalidad prevenir algún otro motivo que no se haya contemplado en las otras causales contenidas en el artículo 86, en el caso que nos ocupa, la Juez HILDA JOSEFINA OROPEZA, aduce como motivo de su Inhibición, las declaraciones emitidas por la ciudadana ZULAY ARTEAGA HERNANDEZ, quien dice ser la madre del imputado, en fecha 29-10-2002, en reunión sostenida con la Inspectora de Tribunales, Dra. CECILIA GARCIA DE DIAZ, en la Sala de Audiencia N° 1 de ese Circuito Judicial, con un grupo de personas, y que emitió declaraciones graves en su contra, que pueden afectar su imparcialidad como Juez de la República. Este Tribunal de Alzada, considera necesario analizar si lo que aduce la Juez en su acta de inhibición puede considerarse suficiente para probar la existencia de una situación que pudiera afectar su imparcialidad como Juez de la causa, de conformidad a lo establecido en la causal octava 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien si partimos del concepto de imparcialidad, se desprende que la ciudadana Juez Inhibida, ha manifestado en el Acta de Inhibición, que está incurso en la causal 8 del artículo 86 del COPP, en este sentido es oportuno señalar la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23 de octubre de 2001:

...” El deber fundamental de todo Juez es decidir Y el instituto de la inhibición únicamente funciona como una excepción.
Si se declararan con lugar inhibiciones infundadas porque se basaron en hechos indemostrados, se relajaría la disciplina procesal y se propiciaría el entrabamiento procesal. En efecto sobre la base de que una inhibición inmotivada se declarara con lugar, podría haber una serie interminable de inhibiciones vacuas o infundamentadas.
Sin embargo, el Magistrado... confesó su falta de imparcialidad, por lo que “ipso iure” dejó de ser Juez natural: uno de los requisitos indefectibles del Juez natural es el de no ser parcial. Constituye una injusticia el someter a los procesados a un juicio parcializado y aunque es verdad que los hechos que alegó para inhibirse no están caracterizados, basta con que reconozca no sentirse imparcial y debe operar aquella presunción contra la cual no existe prueba que la enerve: no es que se presumen como ciertos los hechos descritos por el inhibido para explicar con su indisposición, sino que se presume como cierta su expresión de parcialización y por el motivo que sea. Expresión con la que el Magistrado ha cumplido su deber de no juzgar al sentir su ánimo predispuesto...”

Queda evidenciado en consecuencia que la ciudadana Juez Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Dra. HILDA JOSEFINA OROPEZA, al manifestar que se encuentra incursa en la causal contenida en el artículo 86 ordinal 8, en virtud de las declaraciones emitidas por la ciudadana ZULAY ARTEAGA HERNANDEZ, quien dice ser la madre del imputado, en fecha 29-10-2002, en reunión sostenida con la Inspectora de Tribunales, Dra. CECILIA GARCIA DE DIAZ, en la Sala de Audiencia N° 1 de ese Circuito Judicial, con un grupo de personas, emitió declaraciones graves en su contra, que pueden afectar su imparcialidad como Juez de la República, en consecuencia este Tribunal de Alzada, considera que se encuentra incursa en lo previsto en la normativa legal contenida en el artículo 86, causal 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Razón por la cual en virtud de lo anteriormente señalado, lo procedente y ajustado a Derecho es DECLARAR CON LUGAR la inhibición planteada, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, causal 8 y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez HILDA JOSEFINA OROPEZA, Juez Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, conforme a lo previsto en los artículos 86 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Se declara CON LUGAR la inhibición planteada.

Regístrese, diaricese, déjese copia de la presente decisión y remítase las presentes actuaciones al Tribunal de origen.-

EL JUEZ PRESIDENTE

DR. JOSE ALEJANDRO ARZOLA I

EL JUEZ

LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ


LA JUEZ

JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS

LA SECRETARIA

MARZOLAYDE CHACON
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-


LA SECRETARIA

MARZOLAYDE CHACON


CAUSA N° 3017-02
JAAI/LAGR/JMV/MCH/vm