REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

LOS TEQUES 17 DE Diciembre DE 2002
191º Y 143º

Vista el escrito presentado por el Dr. ATILANO JOSE MENDOZA MUJICA, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, mediante el cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 119 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal PROTECCIÓN DE LA VICTIMA OSCAR JOSE MARQUEZ, en tal sentido este Tribunal para decidir observa:

El Representante del Ministerio Público, señaló que el ciudadano OSCAR JOSE MARQUEZ, titular de la Cédula N° V-2.157.146, de profesión u oficio Militar, General de Brigada de la Guardia Nacional, residenciado en la Urbanización Llano Alto, Sector Las Galas, Calle A, Casa N°. A-2, Municipio Carrizal, Estado Miranda, compareció en fecha 09 de diciembre de 2002, ante la Unidad de Protección a la Víctima, Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Miranda, solicitando PROTECCIÓN A LA VICTIMA, en vista de que en fecha 05-12-2002 su grupo familiar en su residencia fueron objeto de agresiones físicas y verbales de parte de los llamados círculos Bolivarianos, y en fecha 24-09-2002 siendo aproximadamente las 9:00 a.m., en su casa se presentaron cuatro (4) camionetas Explorer con veinte (20) hombres entre 25 y 30 años de edad, con corte militar, presumiendo que pertenecen a la DISIP, al DIM o a integrantes de los Círculos Bolivarianos, igualmente manifestando el compareciente que en días anteriores había sido objeto de amenazas de muerte por parte de personas desconocidas a través de llamadas telefónicas.
Al folio 3, cursa Acta de comparecencia denunciando los hechos suscrito por el ciudadano OSCAR JOSE MARQUEZ, mediante el cual indicó lo señalado en el párrafo anterior.
En tal sentido, quien aquí decide, considerando que en los hechos narrados tanto por el Fiscal Superior del Ministerio Público, en su escrito, como en el Acta de comparecencia suscrita por el ciudadano OSCAR JOSE MARQUEZ de fecha 09-12-2002, no fueron individualizados los presuntos agresores, es por lo que en el caso de marras, se presenta una imposibilidad manifiesta para la fijación de una Audiencia Oral Especial a efectos de decidir en el caso concreto.
Sin embargo, y siendo que en los hechos expuestos se señala el temor de ser violada la integridad física del ciudadano OSCAR JOSE MARQUEZ up supra identificado, así como la de su grupo familiar, esta Juzgadora, tomando en cuenta lo preceptuado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela considera necesario adoptar las medidas necesarias para preservar la integridad física del ciudadano OSCAR JOSE MARQUEZ y su grupo familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 83 y 84 ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en el artículo 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto se acuerda oficiar al Director del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Carrizal, a fin que diariamente, durante dos semanas y tres veces al día (mañana, tarde y noche), funcionarios adscritos a la División de Patrullaje Vehicular de ese Instituto, se trasladen a la Urbanización Llano Alto, Sector Las Galas, Calle A, Casa N°. A-2, Municipio Carrizal, Estado Miranda, a fin de brindarle protección contra probables atentados. De igual forma se acuerda oficiar al Fiscal Superior del Estado Miranda, con el objeto de que gire las instrucciones necesarias, para que a través de la Oficina de Atención a las Víctimas, el Ministerio Público preste los servicios de protección, asesoría, apoyo, información y educación de sus derechos para garantizar todo lo necesario durante el proceso penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la Norma Adjetiva Penal Vigente. Remítanse las presentes actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público. Y ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

Por todo los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Se acuerda oficiar al Director del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Carrizal, a fin de que diariamente, durante dos semanas y tres veces al día (mañana, tarde y noche), funcionarios adscritos a la División de Patrullaje Vehicular de ese Instituto, se trasladen a la Urbanización Llano Alto, Sector Las Galas, Calle A, Casa N°. A-2, Municipio Carrizal Estado Miranda, lugar de residencia del ciudadano OSCAR JOSE MARQUEZ y su grupo familiar, a fin de brindarles protección contra probables atentados, de conformidad con lo establecido en el artículo 83 y 84 ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en el artículo 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con el objeto de que gire las instrucciones necesarias, para que a través de la Oficina de Atención a las Víctimas, el Ministerio Público preste los servicios de protección, asesoría, apoyo, información y educación de los derechos del ciudadano OSCAR JOSE MARQUEZ y su grupo familiar, para garantizar todo lo necesario durante el proceso penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la Norma Adjetiva Penal Vigente.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
LA JUEZ,

WENDI Y. SAEZ R.
EL SECRETARIO,


En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, se registró y publicó la anterior decisión, líbrense las correspondientes Oficios.

EL SECRETARIO,


ACT. Nro. 1CS 1219-02
WYS/HP/ws.
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