REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

LOS TEQUES, 20 de diciembre de 2002
195° Y 142°



Visto la solicitud N° 1CS 1236/02 presentada en fecha 19 de diciembre del presente año por el Dr. EDDI GILBERTO ROSALES Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el cual solicita autorización para realizar una visita domiciliaria (Allanamiento) de conformidad con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, a efectuarse en el ESTADO MIRANDA, MUNICIPIO GUAICAIPURO, LOS TEQUES, en todas las áreas de una casa color blanca de una planta ubicada en la Calle Cruz del Valle, sector la Macarena Sur. Donde se presume que en el inmueble aludido se hayan evidencias de interés criminalístico tales como Calzados marca: FRAZZANY sport y objetos provenientes del delito, los cuales guardan relación con el expediente N° G-320.860 que se instruye por uno de los delitos contra la propiedad. Manifestando que en dicho procedimiento actuaran los Funcionarios: Inspector EDDY MARQUEZ, Credencial N° 19618 y Detectives: DENNIS MORILLO, Credencial N° 12380 y MENDOZA WILFREDO, Credencial N° 25765; y, Agente CARLOS PALACIO, Credencial N° 25513, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación del Estado Miranda. En consecuencia SE ACUERDA expedir la orden de allanamiento Debiéndose observar todas y cada una de las disposiciones contenidas en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 202 y 212 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales serán leídas a las personas que facilitaran el acceso. El registro se realizará en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con las autoridades policiales, y solo si se resisten ha abrir la morada, se hará uso de la fuerza pública respetando en todo momento la dignidad e integridad de las personas. La autorización aquí expedida tendrá vigencia por un plazo de SETENTA Y DOS (72) HORAS continuas a partir de la presente fecha y hora de entrega. En caso de incumplimiento de las normas antes descritas lo actuado será nulo, de conformidad con el articulo 190 Ejusdem.
LA JUEZ,


WENDI Y. SAEZ RAMIREZ

EL SECRETARIO,




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.

EL SECRETARIO,


Solicitud N° 1CS-1236/02
WSR/HPA/ws










REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN LOS TEQUES
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
LOS TEQUES, 20 de diciembre de 2002
195° Y 142°



Visto la solicitud N° 1CS 1235/02 presentada en fecha 19 de diciembre del presente año por el Dr. EDDI GILBERTO ROSALES Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el cual solicita autorización para realizar una visita domiciliaria (Allanamiento) de conformidad con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, a efectuarse en el ESTADO MIRANDA, MUNICIPIO CARRIZAL, en todas las áreas de la casa N° 24 ubicada en el Barrio Brisas de Oriente, Calle Las Piedras, Sector El Mango. Donde se presume que en el inmueble aludido se hayan evidencias de interés criminalístico tales como Calzados marca: FRAZZANY sport y objetos provenientes del delito, los cuales guardan relación con el expediente N° G-320.860 que se instruye por uno de los delitos contra la propiedad. Manifestando que en dicho procedimiento actuaran los Funcionarios: Inspector EDDY MARQUEZ, Credencial N° 19618 y Detectives: DENNIS MORILLO, Credencial N° 12380 y MENDOZA WILFREDO, Credencial N° 25765; y, Agente CARLOS PALACIO, Credencial N° 25513, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación del Estado Miranda. En consecuencia SE ACUERDA expedir la orden de allanamiento Debiéndose observar todas y cada una de las disposiciones contenidas en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 202 y 212 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales serán leídas a las personas que facilitaran el acceso. El registro se realizará en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con las autoridades policiales, y solo si se resisten ha abrir la morada, se hará uso de la fuerza pública respetando en todo momento la dignidad e integridad de las personas. La autorización aquí expedida tendrá vigencia por un plazo de SETENTA Y DOS (72) HORAS continuas a partir de la presente fecha y hora de entrega. En caso de incumplimiento de las normas antes descritas lo actuado será nulo, de conformidad con el articulo 190 Ejusdem.
LA JUEZ,


WENDI Y. SAEZ RAMIREZ

EL SECRETARIO,




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.

EL SECRETARIO,


Solicitud N° 1CS-1235/02
WSR/HPA/ws