REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
AUTO ACORDANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: DR. JOSE AUGUSTO RONDON
FISCAL: DRA. ISAURA PERDOMO (Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público)
IMPUTADA: G. DE R. G.
DEFENSA: DR. PAUL GERARDO MILANES OLIVEROS
VICTIMA: R. G. M. G. (adolescente)
SECRETARIA: Abg. LUCIA MIGLIORE
II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA CAUSA
En el día de hoy Doce (12) de Diciembre de 2002, siendo las 09:30 a.m. fecha para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, fijada por este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, en la causa que se le sigue a la imputada G. DE R. G., el Juez ordenó a la Secretaria la verificación de la presencia de las partes y ésta le informó que se encuentran presentes todas las partes. Se dio inicio a la Audiencia de acuerdo a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, informando a las partes que en el presente acto no se permitirá que se planteen cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público. De esta manera le fue concedida la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Dra. ISAURA PERDOMO, quien narró los hechos que dieron origen a la acusación y presenta los fundamentos de la imputación: 1.-Oficio N° 2158 de fecha 30-10-00 emanado de la Medicatura Forense de Los Teques, 2.- Acta de fecha 18-12-00 levantada a la niña I. C. M. G., de once años de edad, 3.- Acta de fecha 20-08-01, levantada a la victima R. G. M. G., 4.- Escrito dirigido a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público en fecha 27-08-01, 5.- Oficio N° 1088 de fecha 05-09-01 emanado de la Medicatura Forense contentivo de resultado de experticia psiquiátrica practicada a la adolescente M. G. R. G.. Asimismo, la ciudadana Fiscal señaló que la conducta encuadra en el artículo 415 del Código Penal por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, Seguidamente, ofreció sus medios de prueba: TESTIMONIALES, 1.- Declaración en calidad de experto del ciudadano PEDRO FOSSI, 2.- Declaración en calidad de experta de la ciudadana BEATRIZ BENCOMO, 3.- Declaración de la adolescente I. M. N., 4.- Declaración de la victima, adolescente M. G. R. G., DOCUMENTALES, 5.- Oficio N° 2158 de fecha 30-10-00, contentivo del resultado del reconocimiento médico legal practicado a la víctima.- Oficio N° 1088 de fecha 5-9-01 emanado de la Medicatura Forense de Los Teques, contentivo de la experticia psiquiátrica practicado a la víctima.- 7.- Copia de la Partida de Nacimiento de la adolescente M. G. R. G. Finalmente solicitó el enjuiciamiento público de la imputada y la aplicación de la pena establecida para el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto en el artículo 415 del Código Penal. Igualmente solicitó la aplicación de la circunstancia agravante contemplada en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Seguidamente se les concedió la palabra a la imputada quien fue impuesta del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se le informó sobre las Medidas Alternativas de la Prosecución del Proceso, manifestando su deseo de Declarar, y facilitando sus datos de identificación personal de la siguiente manera: NOMBRE: G. DE R. G. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD: N° V_______ EDAD:___ AÑOS; PROFESION U OFICIO: SECRETARIA DOMICILIO: ____________________, PADRES: L. G. DE G. (F) Y D. G. (F) y expuso lo siguiente: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso y le cedo la palabra a mi defensor”
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa, quien manifestó lo siguiente: “En vista de la exposición de mi cliente y visto que debo cumplir con el derecho de la defensa, la admisión de los hechos dado que el presente caso fue cometido en el año 2000 pido que se aplique en lo referente el Código derogado, que en este caso exime a mi cliente de dirigirse el delegado de prueba, la víctima esta viviendo con mi cliente, la tensión que existía ha sido subsanada, actualmente la víctima cohabita con mi cliente, luego de esto hubo un acuerdo familiar y en base a esto solicito a favor de mi defendida la suspensión condicional del proceso; igualmente pido que las obligaciones que se le impongan se limiten a las presentaciones periódicas en cuanto a establecer el hogar, no vale la pena sustentar una defensa cuando las partes se han conciliado y prueba de ello es que viven juntas; en cuanto a las excepciones opuestas, si se acuerda la suspensión la defensa desiste de tal excepción. Es todo.
Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a la víctima, la cual expuso lo siguiente:
“Estoy de acuerdo con que se le acuerde la suspensión condicional del proceso”
Seguidamente, la ciudadana fiscal expuso lo siguiente: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por la imputada y su defensor y visto lo expuesto por la víctima doy mi acuerdo a que se le otorgue a la imputada G. DE R. el beneficio de suspensión condicional del proceso en virtud de que la pena es menor de tres años y para de esta forma evitar que se vaya a un proceso y contribuir a la relación entre madre e hija, es todo.”
Oídas la exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Se admite la acusación fiscal en todas y cada una de sus partes por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES establecido en el artículo 415 del Código Penal, perpetrado en contra de la ciudadana M. G. R. G. en fecha 28-10-00 por parte de la ciudadana G. R. G.. SEGUNDO: Se admiten todas y cada una de las pruebas ofrecidas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, por ser las mismas pertinentes, necesarias y útiles - TERCERO: Se acuerda la suspensión condicional del proceso por el lapso de dos años, debiendo la ciudadana imputada cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Someterse a tratamiento Psicológico, debiendo traer constancia a más tardar dentro de 30 días a este Tribunal, y así mismo deberá traer los informes correspondientes cada 30 días de acuerdo a lo establecido en el ordinal séptimo del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. De acuerdo a lo solicitado expresamente por la defensa, la ciudadana imputada deberá presentarse cada 30 días ante la sede de este Tribunal. Es todo.
III
DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Se admite la acusación fiscal en todas y cada una de sus partes por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES establecido en el artículo 415 del Código Penal, perpetrado en contra de la ciudadana M. G. R. G. en fecha 28-10-00 por parte de la ciudadana G. R. G. SEGUNDO: Se admiten todas y cada una de las pruebas ofrecidas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, por ser las mismas pertinentes, necesarias y útiles - TERCERO: Se acuerda la suspensión condicional del proceso por el lapso de dos años, debiendo la ciudadana imputada someterse a tratamiento psicológico, para lo cual deberá traer constancia a más tardar dentro de 30 días a este Tribunal, y así mismo deberá traer los informes correspondientes cada 30 días de acuerdo a lo establecido en el ordinal séptimo del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. De acuerdo a lo solicitado expresamente por la defensa, la ciudadana imputada deberá presentarse cada 30 días ante la sede de este Tribunal. Es todo. Quedan Notificadas las Partes.
EL JUEZ
DR. JOSE AUGUSTO RONDON
LA SECRETARIA
ABG. LUCIA MIGLIORE
Seguidamente, se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. LUCIA MIGLIORE
Act. N° 2C 11049/02