REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 13 de diciembre de 2002
192° Y 143°

Visto el escrito presentado en fecha 27/11/02 por la Dra. A. R., actuando en su carácter de defensora del imputado J. S. B. C., mediante el cual consigna recaudos correspondientes a las ciudadanas I. Z. P. y C. G. M., titulares de las cédulas de identidad Nos. V-_____ y V-______, respectivamente, quienes pretenden constituirse en fiadoras del imputado, este Tribunal para decidir observa:
A los fines de verificar los fiadores, de acuerdo a lo establecido en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, la Secretaria de este Tribunal, Dra. Lucía Migliore, procedió en fecha 28/11/02 a realizar llamada telefónica al No. (0212) ________, supuestamente perteneciente a la empresa CENTRO DE ADIESTRAMIENTO PROFESIONAL C.A.P.C.A., en la cual laboraría la ciudadana I. Z., manifestando la persona que atendió el teléfono que se trataba de una casa de familia. Seguidamente, en la misma fecha la secretaria del Tribunal realizó llamada telefónica al No. (0212) _________, supuestamente correspondiente a la empresa DUHO, C.A., donde laboraría la ciudadana M. C., contestando la persona que atendió la llamada que se trataba de una casa de familia.
En tal sentido, en fecha 29/11/02 la ciudadana Secretaria del Tribunal en compañía del alguacil Bernardo Santamaría, se trasladó a la carretera vieja vía Los Alpes, No. 22, Los Lagos, Los Teques, Estado Miranda, donde supuestamente estaba ubicada la compañía DUHO, C.A., constatando que en esa dirección no funcionaba dicha empresa, y entrevistándose con varios moradores del lugar, quienes manifestaron no tener conocimiento de que en dicho sector funcionase compañía alguna con ese nombre. Seguidamente, en la misma fecha, la Secretaria del Tribunal y el mencionado Alguacil, se trasladaron a la Zona Industrial El Tambor, Los Tres Puentes, Los Teques, Estado Miranda, donde supuestamente estaba ubicada la compañía CENTRO DE ADIESTRAMIENTO PROFESIONAL C.A.P.C.A., constatando que en esa dirección no funcionaba dicha empresa, y entrevistándose con varios moradores del lugar, quienes manifestaron no tener conocimiento de que en dicho sector funcionase compañía alguna con ese nombre.
En fecha 12/12/02, La Dra. A. R., actuando en su carácter de defensora del imputado J.S.B.C., consignó escrito mediante el cual informa a este Tribunal que: “…En fecha 27 de Noviembre del año 2.002 presente por ante la Oficina del Alguacilazgo los recaudos de dos ciudadanos relativos a su posible condición de fiadores, documentación esta que me fue entregada por los familiares de mi representado en un momento y circunstancia suficientemente difícil para ellos, toda vez que mi patrocinado se encontraba recluido en el Hospital Victorino Santaella de esta ciudad por las razones y motivos debidamente notificadas por esta defensa a este Juzgado en su debida oportunidad, los cuales corren insertos a las actas contenidas en la referida causa, ahora bien es el caso que de acuerdo con lo manifestado por familiares de mi representado, toda vez la situación de angustia vivida por el cuadro médico de mi patrocinado, los mismos se dirigieron a un ciudadano quien le manifestó que por una mínima cantidad de dinero el mismo se comprometía a conseguir unas personas que sirvieran de fiadores, por lo que ante la situación imperante en aquel momento los mismos accedieron, este ciudadano al día siguiente de lo conversado les hizo entrega de los recaudos que fueron consignados por ante ese despacho, en virtud de que este Tribunal me notifica de forma verbal que presente a los fiadores, quien aquí expone se dirige a sus familiares quienes haciendo una serie de diligencias a los fines de ubicar dicho ciudadano así como los supuestos fiadores me notificaron la semana próxima pasada de lo ocurrido ante la situación de engaño de este ciudadano, razón esta por la que les informe a los familiares del ciudadano B. C. procedieran de inmediato a la búsqueda de otros fiadores que sean de su entorno…”.
En tal sentido, considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es rechazar a las ciudadanas I. Z. P. y C. G. M., como fiadoras del imputado J. S. B. C. Asimismo, estima este Tribunal que, en virtud de que podríamos estar en presencia de hechos punibles de acción pública, resulta procedente remitir al Ministerio Público los recaudos consignados por la Dra. A. R. en fecha 27/11/02, así como copias certificadas de las actas levantadas por la Secretaria de este Tribunal, Dra. LUCIA MIGLIORE en fechas 28/11/02 y 29/11/02, respectivamente, del escrito consignado por la abogada A. R. en fecha 12/12/02 y de la presente decisión, a los fines de que se inicie la investigación penal correspondiente, en caso de que hubiere lugar a ella.

DISPOSITIVA

Sobre la base de lo expuesto este Juzgado Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Se rechaza a las ciudadanas I. Z. P. y C. G. M., como fiadoras del imputado J.S.B.C., SEGUNDO: Se acuerda remitir al Fiscal Superior del Estado Miranda, los recaudos consignados en fecha 27/11/02 por la Dra. A. R., así como copias certificadas de las actas levantadas por la Secretaria de este Tribunal, Dra. LUCIA MIGLIORE en fechas 28/11/02 y 29/11/02, respectivamente, del escrito consignado por la abogada A. R. en fecha 12/12/02 y de la presente decisión a los fines de que se inicie la investigación penal correspondiente, en caso de que hubiere lugar a ella, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es Justicia que administra este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Estado Miranda.
Regístrese, déjese copia autorizada.

EL JUEZ,

DR. JOSÉ AUGUSTO RONDÓN.
LA SECRETARIA,

DRA. LUCIA MIGLIORE.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

DRA. LUCIA MIGLIORE.


Exp: 2C9283/02
JAR/LM/jar