Los Teques, 02 de diciembre de 2002
192° Y 143°
Visto el escrito presentado en fecha 28/11/02 por la ciudadana JESNI LEONOR CÁCERES, en su carácter de madre del imputado FRANCISCO JAVIER FIGUERA CÁCERES, mediante el cual solicita un permiso a los fines de que su hijo viaje a Cúcuta, Colombia, desde el 20-12-02 hasta el 03-01-03, motivado a enfermedad que aqueja a la madre de la solicitante, este Tribunal para decidir observa:
El delito que se atribuye al imputado es de carácter grave, como lo son los de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DED FUEGO, establecidos en los artículos 460 y 278 respectivamente del Código Penal.
En consecuencia, considera este Tribunal que concurre el peligro de fuga, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la pena que podría llegarse a imponer en el caso, la cual es de presidio de 8 a 16 años, para el delito de ROBO AGRAVADO.
En tal sentido, este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR el permiso solicitado por la madre del imputado FRANCISCO JAVIER FIGUERA CÁCERES
DISPOSITIVA
Sobre la base de lo expuesto este Juzgado Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: Se NIEGA el permiso solicitado en fecha 28/11/02 por la ciudadana JESNI LEONOR CÁCERES en su carácter de madre del imputado FRANCISCO JAVIER FIGUERA CÁCERES, para que el mismo viaje a la ciudad de Cúcuta, Colombia, desde el día 20-12-02 hasta el día 03-01-03, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos, 250, 251 ordinal 2° y 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es Justicia que administra este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Estado Miranda.
Regístrese, déjese copia autorizada y notifíquese a las partes.
EL JUEZ,
DR. JOSÉ AUGUSTO RONDÓN.
LA SECRETARIA,
DRA. LUCÍA MIGLIORE.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
DRA. LUCÍA MIGLIORE.
ACT: N° 2C8786/02
JAR/LM/jar
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