REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 30 de diciembre de 2002
192° y 143°

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


JUEZ: DR. JOSÉ AUGUSTO RONDÒN

FISCAL: DRA. MÓNICA BRITO

IMPUTADO: JULIO CÉSAR BRITO, venezolano, natural de Caracas, de 20 años de edad, indocumentado, quien manifestó ser titular de la cédula de identidad No. V-17.743.183, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Barrio La Matica, sector Vuelta Larga, callejón Briceño, casa s/n, Los Teques, Estado Miranda, hijo de Aída Lugo (v) y padre desconocido

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

DEFENSA: DRA. NANCY RODRÍGUEZ

SECRETARIA: DRA. ADDA YUMAIRA ESPINOZA

II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA CAUSA

En el día de hoy, 30-12-02, siendo las 01:00 pm, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia en la presente causa, presente el Juez de Control Nº 2 JOSÉ AUGUSTO RONDÓN, la secretaria Dra. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público del Estado Miranda, Dra. MÓNICA BRITO, la defensa, Dra. NANCY RODRÍGUEZ, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda y el imputado JULIO CÉSAR BRITO. El Juez dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal, y solicitó la libertad del imputado, así como que la investigación se siga por el procedimiento ordinario, todo lo cual fundamentó en su exposición y en las actas que consignó. A continuación el Juez informó al imputado (s) de la imputación Fiscal y del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado manifestó su deseo de no declarar, e indicó sus datos de identificación de la siguiente manera: JULIO CÉSAR BRITO, venezolano, natural de Caracas, de 20 años de edad, indocumentado, quien manifestó ser titular de la cédula de identidad No. V-17.743.183, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Barrio La Matica, sector Vuelta Larga, callejón Briceño, casa s/n, Los Teques, Estado Miranda, hijo de Aída Lugo (v) y padre desconocido. Acto seguido el Juez concede la palabra a la Dra. NANCY RODRÍGUEZ, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, en su carácter de Defensora del imputado, quien se adhirió a la solicitud fiscal de libertad plena e inmediata del imputado presentada por el Ministerio Público al no estar acreditada la comisión de un hecho punible de conformidad con los artículos 44 ordinal 1° y 49 ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Oídas las partes, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decide: PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario. SEGUNDO: Se acuerda la INMEDIATA LIBERTAD DEL IMPUTADO en virtud de no encontrase llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al no haber testigo alguno que presenciara la aprehensión y revisión personal del imputado, y asimismo por cuanto el Fiscal del Ministerio Público solicitó expresamente la libertad inmediata del imputado, siendo aquel el titular de la acción penal. TERCERO: Se insta al Fiscal del Ministerio Público a practicar el correspondiente examen toxicológico al imputado. Asimismo, se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscal del Ministerio Público solicitante a los fines de que continúe las investigaciones por las disposiciones del procedimiento ordinario.

III
DECISIÓN

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, pasa a tomar los pronunciamientos siguientes: PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario. SEGUNDO: acuerda la libertad inmediata del imputado. TERCERO: Se insta al Fiscal del Ministerio Público a practicar el correspondiente examen toxicológico al imputado. Asimismo, se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscal del Ministerio Público solicitante a los fines de que continúe las investigaciones por las disposiciones del procedimiento ordinario. Así se decide. Líbrese Boleta de Excarcelación. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Publíquese, regístrese y líbrese boleta de excarcelación.


EL JUEZ,

DR. JOSÉ AUGUSTO RONDÒN
LA SECRETARIA,

DRA. ADDA YUMAIRA ESPINOZA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA,

DRA. ADDA YUMAIRA ESPINOZA


ACT. N° 2C 12691/02
JAR/AYE/jar.-