Los Teques, 04 de diciembre de 2002
192° Y 143°


Visto el escrito presentado por la Dra. ADRIANA MORALES en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Miranda, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, este Tribunal para decidir observa:
El ciudadano AZUAJE MEDINA JOSÉ MIGUEL denunció que en fecha 10/06/82 PERSONAS DESCONOCIDAS perpetraron en su contra un delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal, el cual está castigado con pena de prisión de 2 a 6 años, siendo el término medio de 4 años de prisión, por lo cual resulta aplicable el término de prescripción establecido en el ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal, es decir, 5 años.
En tal sentido, y habiendo transcurrido desde la fecha de la perpetración del delito hasta la presente fecha, más de los 5 años, establecidos como lapso de prescripción de la acción penal, considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem.


DISPOSITIVA

Sobre la base de lo expuesto este Juzgado Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal. Es justicia que administra este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Miranda.
Regístrese, publíquese, déjese copia autorizada y notifíquese a las partes.

EL JUEZ,

DR. JOSÉ AUGUSTO RONDÓN




LA SECRETARIA,


DRA. LUCÍA MIGLIORE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


DRA. LUCÍA MIGLIORE




Exp. N° 2C11803/02
JAR/LM/jar