Los Teques, 04 de diciembre de 2002
192° y 143°

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


JUEZ: DR. JOSÉ AUGUSTO RONDÒN

FISCAL: DR. EDDI ROSALES

IMPUTADO: GONZÁLEZ ÁLVAREZ ELIGIO JOSÉ, venezolano, natural de Caracas, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad no lo recuerda, soltero, de profesión u oficio Obrero, laborando por su cuenta y riesgo propio, nacido el 23/03/63, residenciado en Carretera panamericana, Kilómetro 02, sector La Cancha, casa s/n, Barrio Cochecito, Distrito Capital, hijo de Lucita Álvarez (v) y Pascual González (v).

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

DEFENSA: DRA. YERANY PINTO

SECRETARIA: DRA. DORCY OSVAIRA GONZÁLEZ

II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA CAUSA


En el día de hoy, 04/12/02, siendo las 04:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia en la presente causa, presente el Juez de Control Nº 2 Dr. JOSÉ AUGUSTO RONDÓN, la secretaria Dra. DORCY OSVAIRA GONZÁLEZ, el Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Miranda, Dr. EDDI ROSALES, la defensa, Dra. YERANY PINTO, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda, el imputado GONZÁLEZ ÁLVAREZ LIGIO JOSÉ. El Juez dio inicio al acto y concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal, solicitó la aplicación del procedimiento penal ordinario, y asimismo solicitó LA LIBERTAD DEL IMPUTADO CONFORME AL ARTÍCULO 373 DEL Código Orgánico Procesal Penal, todo lo cual fundamentó en su exposición y en las actas que consignó. A continuación el Juez informó al (a los) imputado (s) de la imputación fiscal y del contenido de los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado manifestó su deseo de NO declarar, e indicó sus datos de identificación de la siguiente manera: GONZÁLEZ ÁLVAREZ LIGIO JOSÉ, venezolano, natural de Caracas, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad no lo recuerda, soltero, de profesión u oficio Obrero, laborando por su cuenta y riesgo propio, nacido el 23/03/63, residenciado en Carretera panamericana, Kilómetro 02, sector La Cancha, casa s/n, Barrio Cochecito, Distrito Capital, hijo de Lucita Álvarez (v) y Pascual González (v). Acto seguido el Juez concede la palabra a la Dra. YERANY PINTO, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, en su carácter de Defensora del imputado, quien solicitó la libertad plena e inmediata del imputado presentado por el Ministerio Público al no estar acreditada la comisión de un hecho punible y por violación de los artículos 44 ordinal 1° y 49 ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Oídas las partes, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decide: la INMEDIATA LIBERTAD DEL IMPUTADO en virtud de no encontrase llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al no existir testigo alguno que presenciara el hecho, y en virtud de haber solicitado el ciudadano Fiscal expresamente la libertad del imputado. Remítanse las actuaciones al Fiscal del Ministerio Público solicitante a los fines de continuar las investigaciones por las disposiciones del procedimiento ordinario. Es todo.

III
DECISIÓN

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, pasa a tomar los pronunciamientos siguientes: PRIMERO: acuerda proseguir la investigación por la vía del procedimiento ordinario y en consecuencia la remisión de las actuaciones a la Fiscalía solicitante en su oportunidad legal, para que provea lo conducente, en base a la titularidad de la Acción Penal que tiene el Ministerio Público, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 23 y 105 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: acuerda la libertad inmediata del imputado. Así se decide. Líbrese Boleta de Excarcelación. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Publíquese, regístrese y líbrese boleta de excarcelación.

EL JUEZ,

JOSÉ AUGUSTO RONDÓN

LA SECRETARIA

DORCY OSVAIRA GONZÁLEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

DORCY OSVAIRA GONZÁLEZ


Nº 2C11.909/02