Los Teques, 05 de diciembre de 2002
192° y 143°
AUTO DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


JUEZ: DR. JOSE AUGUSTO RONDON
FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. ALEJANDRO QUINTERO
DEFENSA: DRA. EUCARIS FLORIDO
IMPUTADA: CARMEN CECILIA GONZALEZ TOVAR
SECRETARIA: ABG. LUCIA MIGLIORE

II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA CAUSA

En el día de hoy, cinco (5) de Diciembre de 2002, siendo las, 11:00 a.m. fecha para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL fijada por este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, en la causa que se le sigue a la imputada supra mencionada. El Juez ordenó a la Secretario (a) la verificación de la presencia de las partes y ésta le informó que se encuentran presentes todas las partes. En virtud de lo informado, el Juez acordó dar inicio AUDIENCIA ORAL. Seguidamente, se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narró los hechos que dieron origen a la presente investigación y solicita la aplicación de la medida judicial preventiva privativa de libertad por estar llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar la conducta tipificada en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como Distribución de Droga, y solicita que se pase al procedimiento ordinario. El Juez informó a la Imputada de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La Imputada manifestó su deseo de No declarar y facilitó sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre: CARMEN CECILIA GONZALEZ TOVAR, cédula de identidad N° 6.878.112, venezolana, natural de Los Teques, nacida en fecha 22-11-63, de 39 años de edad, soltera, de profesión u oficio limpieza, residenciada en la Calle Principal de Santa Rosa, Sector B, Los Blancos, Casa s/n., hija de Teotiste Andrea González (V) y Belén Tovar (F). Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Defensa, quien manifestó: “En las actuaciones existe un acta de visita domiciliaria donde consta que encontraron unos objetos, objetos estos que no son de procedencia ilegal, sin embargo el fiscal se imagina que esto puede ser producto de las ventas que hace mi defendida, considera esta defensa que la inocencia de una persona no puede verse vulnerada porque otra se imagine algo, es cierto que hay dos testigos, uno dice que encontraron droga, y hay otro que en ningún momento habla que encontraron droga, no tenemos la evidencia que sea realmente droga, habla el fiscal de 34 envoltorios más 6, lo que es igual a 40, él solicita la privación judicial preventiva de libertad, considero que para que se presuma el peligro de fuga deben estar dadas las cinco condiciones, ella no ha tenido otro procedimiento, no se da el peligro de fuga, y solicito la libertad de mi defendida, por considerar que no están llenos los extremos del articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.”
Cumplidas las formalidades, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: Primero. Se acuerda que la presenta causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de acuerdo a lo solicitado expresamente por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público. SEGUNDO, este Tribunal estima que están dados los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no está evidentemente prescrita, como lo es el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en tal sentido este Tribunal se aparta de la precalificación dada a los hechos por el Fiscal del Ministerio Público por cuanto no consta que las cámaras fotográficas, celulares y otros objetos incautados hayan sido dados en pago a cambio de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Este Tribunal estima acreditado el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con los siguientes elementos; 1.- Acta Policial cursante al folio 3 donde los funcionarios policiales dejan constancia que aproximadamente a las 12:00 p.m. del día 02-12-02 procedieron a realizar una visita domiciliaria en el Barrio Santa Rosa, Calle Principal, bajando por la calle adyacente al local comercial de nombre BILLARES EL CASTAÑO, en una vivienda pintada de color amarillo y blanco, con rejas protectoras y ventanas de color lila y techo de zinc, la cual se encuentra situada frente al poste de luz, signado con el numero 26HH184, propiedad de una ciudadana apodada La Negra Carmen, en cumplimiento de la orden de allanamiento expedida por el Tribunal 5° de Control de este Circuito Judicial Penal y en presencia de dos testigos, procediendo a tocar la puerta, siendo franqueada por una ciudadana que quedó identificada como CARMEN CECILIA GONZALEZ TOVAR, y al realizar la inspección de la vivienda en una primera habitación ubicada a mano izquierda, se localizaron varios objetos, entre ellos, varios cartuchos de distintos calibres, varios celulares y cargadores de celulares, cinco cámaras fotográficas, Bs. 154.050,oo en efectivo; asimismo, se localizó en una habitación que se encontraba al lado de la primera una corneta, un ecualizador y un radio reproductor y al fondo de la vivienda, oculto al lado de una nevera de color blanco, ubicada en un cubículo que es utilizado como lavandero y baño se localizó una bolsa de material sintético contentiva en su interior de treinta y cuatro (34) envoltorios contentivos de un polvo de color blanco de presunta droga, así como un envoltorio de color morado y verde contentivo en su interior de seis (06) envoltorios contentivos de una sustancia de color beige de presunta droga. 2.- Con la orden de allanamiento expedida en fecha 30-11-02 por el Tribunal 5° de Control de este Circuito Judicial Penal. 3.- Con el acta de visita domiciliaria que cursa al folio 7 del expediente. 4.- con el acta de entrevista rendida por el ciudadano Roberto Torres Calogero, quien fungió como testigo en la visita domiciliaria donde consta que observó que dentro de un closet y en diferentes envoltorios los funcionarios localizaron dinero en efectivo, cámaras fotográficas, varios teléfonos celulares y balas de diferentes calibres y 5.- Con el acta de entrevista rendida por el ciudadano ALVARO ENRIQUE TORRES, quien fungió igualmente como testigo en la visita domiciliaria, el cual manifiesta que los funcionarios encontraron en un pequeño espacio al lado de una nevera vieja una bolsita de chuchería que tenia dentro varios envoltorios de droga y que después y en el mismo sitio encontraron otro envoltorio pequeño que contenía dentro seis (06) paqueticos de papel aluminio que a su vez tenia cada uno en su interior una piedra de color beige; y asimismo que dentro de un closet se localizaron varios cartuchos de varios calibres, varias cámaras fotográficas, un reproductor y una corneta. En segundo lugar, existen fundados elementos de convicción para estimar que la ciudadana es la autora del referido hecho punible, como o son 1.- Acta Policial cursante al folio 3 donde los funcionarios policiales dejan constancia que aproximadamente a las 12:00 p.m. del día 02-12-02 procedieron a realizar una visita domiciliaria en el Barrio Santa Rosa, Calle Principal, bajando por la calle adyacente al local comercial de nombre BILLARES EL CASTAÑO, en una vivienda pintada de color amarillo y blanco, con rejas protectoras y ventanas de color lila y techo de zinc, la cual se encuentra situada frente al poste de luz, signado con el numero 26HH184, propiedad de una ciudadana apodada La Negra Carmen, en cumplimiento de la orden de allanamiento expedida por el Tribunal 5° de Control de este Circuito Judicial Penal y en presencia de dos testigos, procediendo a tocar la puerta, siendo franqueada por una ciudadana que quedo identificada como CARMEN CECILIA GONZALEZ TOVAR, y al realizar la inspección de la vivienda en una primera habitación ubicada a mano izquierda, se localizaron varios objetos entre ellos varios cartuchos de distintos calibres, varios celulares y cargadores de celulares, cinco cámaras fotográficas, Bs. 154.050,oo en efectivo; asimismo, se localizó en una habitación que se encontraba al lado de la primera una corneta, un ecualizador y un radio reproductor y al fondo de la vivienda, oculto al lado de una nevera de color blanco, ubicada en un cubículo que es utilizado como lavandero y baño se localizó una bolsa de material sintético contentiva en su interior de 34 envoltorios contentivos de un polvo de color blanco de presunta droga, así como un envoltorio de color morado y verde contentivo en su interior de seis envoltorios, contentivos de una sustancia de color beige de presunta droga. 2.- Con la orden de allanamiento expedida en fecha 30-11-02 por el Tribunal 5° de Control de este Circuito Judicial penal. 3.- Con el acta de visita domiciliaria que cursa al folio 7 del expediente. 4.- con el acta de entrevista rendida por el ciudadano Roberto Torres Calogero, quien fungió como testigo en la visita domiciliaria donde consta que observo que dentro de un closet y en diferentes envoltorios los funcionarios localizaron dinero en efectivo, cámaras fotográficas, varios teléfonos celulares y balas de diferentes calibres y 5.- Con el acta de entrevista rendida por el ciudadano ALVARO ENRIQUE TORRES, quien fungió igualmente como testigo en la visita domiciliaria, el cual manifiesta que los funcionarios encontraron en un pequeño espacio al lado de una nevera vieja una bolsita de chuchería que tenia dentro varios envoltorios de droga y que después y en el mismo sitio encontraron otro envoltorio pequeño que contenía dentro seis paqueticos de papel aluminio que a su vez tenia dentro una piedra de color beige; y asimismo que dentro de un closet se localizaron varios cartuchos de varios calibres, varias cámaras fotográficas, un reproductor y una corneta. Finalmente concurre el peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso la cual es de prisión de 10 a 20 años, configurándose la causal establecida en el ordinal 2 del articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal y existiendo la presunción de peligro de fuga de acuerdo a lo establecido en el parágrafo primero del señalado artículo, en virtud de que el término máximo de la pena es superior a los 10 años. En consecuencia, este Tribunal acuerda imponer a la imputada la medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, ordenándose como sitio de reclusión el Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F.). Es Todo.
III
DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en al ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario. SEGUNDO: Se decreta la privación judicial preventiva de libertad de la imputada CARMEN CECILIA GONZALEZ TOVAR, titular de la cédula de identidad N° V-6.878.112. Se acuerda como sitio de reclusión el Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F.). Es todo. Líbrese Boleta de Encarcelación. Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Quedan las partes debidamente notificadas.
Es justicia que administra este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Estado Miranda.
Regístrese, Publíquese y déjese copia autorizada.

EL JUEZ,

DR. JOSÉ AUGUSTO RONDÓN


LA SECRETARIA,

DRA. LUCÍA MIGLIORE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

DRA. LUCÍA MIGLIORE


Causa N° 2C11906/02