Los Teques, 05 de diciembre de 2002
192° y 143°

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


JUEZ: DR. JOSE AUGUSTO RONDON
FISCAL 3° DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. ALEJANDRO QUINTERO
DEFENSA: DR. JUAN RAMON VICENT
Dra. EUCARIS FLORIDO
IMPUTADOS: GUATIA CUECHE REGULO CELESTINO Y GRIMAN CARRILLO ROBERT ALEXANDER
SECRETARIA: ABG. LUCIA MIGLIORE

II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA CAUSA


En el día de hoy cinco (5) de Diciembre de 2002, siendo las 11:00 a.m. fecha para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL, fijada por este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL en la causa que se le sigue a los imputados supra mencionados, el Juez ordenó a la Secretaria la verificación de la presencia de las partes y le informó que se encuentran presentes todas las partes. En virtud de lo informado, el Juez acordó dar inicio a la AUDIENCIA ORAL. Seguidamente, se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narró los hechos que dieron origen a la presente investigación y solicita les sea acordada la libertad a los imputados y se desestime la denuncia conforme a los artículos 301, 25 y 26 del Código Orgánico Procesal Penal y se pase al procedimiento ordinario por considerarse los hechos tipificados como DAÑOS A LA PROPIEDAD previsto en el artículo 475 del Código Penal, siendo la acción de instancia de parte agraviada. El Juez informó a los imputados de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Los Imputados manifestaron su deseo de No declarar y facilitaron sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre: Regulo Celestino Guaita Guache, cédula de identidad N° 14.617.775, venezolano, natural de Barcelona, nacido en fecha 04-07-79, de 23 años de edad, soltero, de Profesión u Oficio: Obrero, residenciado en Prolongación Páez, Sector El Trigo, Casa S-N, hijo de América Guache (V) y Regulo Guaita (V). y Nombre: Robert Grimán Carrillo, cédula de identidad N° 14.059.174, venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 05-01-78, de 24 años de edad, soltero, de Profesión u Oficio Ayudante de Electricista, residenciado en El Trigo, Calle Páez, Casa N° 23, hijo de Zoraida de Grimán (V) y José Nicolás Grimán (V). Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra a la víctima ciudadana ANA DEISY CRESPO, quien expuso: “se escucharon una especie de disparos, en el sector donde yo vivo, todos en mi casa nos paramos y nombraron a uno de mis hermanos y cuando vimos que cesaron nombraron a uno de mis hermanos llamado NELSON, salimos a ver que había pasado; de repente vemos que baja el muchacho Chaguan y mi hermano pregunta qué pasó el señor sale y le quita el arma, si mi hermano no entra rápido a la casa MATA a mi hermano, el señor empezó a gritar que iba a matar a mi hermano, él decía adentro que no le importaba si llamaban a la policía porque él estaba acostumbrado a eso, cuando salimos para decirle a los policías estaba la moto de los muchachos y se la llevaron también, el decía, el Chaguan, si quieren me denuncian porque yo estoy acostumbrado a eso, yo quiero es no tener más problema, yo lo que quiero es evitar problema y que me paguen los destrozos que me causó, y no me explico porque arremetió contra mi hermano”. El Juez, en este estado, pregunta a la víctima; “¿Él le disparo a tu hermano?” Respondió: “sí” “¿Él decía algo cuando le disparaba a tu hermano?” Respondió, “cuando disparaba no, lo que decía era que si no salía cuando lo viera en el Trigo lo Iba a matar, mi hermano se llama Moacir” “¿qué conducta tuvo el otro imputado?” Respondió, “yo en ningún momento lo vi, en nuestras declaraciones en la Comandancia, la denuncia aparece el apodo de Chaguan, porque él fue el que se identificó, y fue el que vimos y la policía dice que lo detienen por que andaba con el, pero no porque nosotros lo hayamos visto, con respecto al arma yo si le vi el arma, porque con el arma partió los vidrios de la ventana y tienen sangre me supongo que es de la mano de Chaguan, cuando el llega retirando la moto todavía estaba sangrando, con respecto a mi otro hermano, no entiendo por qué arremete contra mi hermano y contra mi casa. Es todo”.
En este estado el imputado GUAITA GUECE REGULO CELESTINO, manifestó su deseo de declarar, cediéndole la palabra el Tribunal: “El problema empezó por un hermano de ella que ella no ha nombrado, con Moacir yo no tengo problema, yo trato con él, pero con el otro muchacho no, él bajo, para pedir ayuda porque iba a tener problema con otros muchachos nosotros subimos ya se habían ido los muchachos, y bajamos luego y bajan unas personas lanzándole tiros que por poco nos matan, yo no tengo pistola, es todo”.
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Dr. Juan Ramón Vicent, defensor del imputado GRIMAN ROBERT, quien expuso: “Evidentemente me parece inoficioso entrar a analizar la naturaleza jurídica de esta audiencia, pero estamos en presencia de una detención ilegitima, estamos en presencia de una delito de instancia de parte, un delito considerado de acción privada, la víctima señala que mi defendido no participó en los hechos que se investigan, y por último alego el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución, y en estos casos no se dan estos supuestos y solicito le conceda la libertad plena a mi defendido.
Seguidamente se le concedió la palabra a la Dra. EUCARIS FLORIDO, defensora del imputado GUAITA CUECHE REGULO CELESTINO, quien solicita la libertad plena de su defendido por considerar que es ilegitima, ya que se esta violando el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución, es todo.
Cumplidas las formalidades, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Decide, Primero: Se rechaza la desestimación de la denuncia solicitada por el Fiscal del Ministerio Público y se ordena al fiscal que prosiga la investigación, de acuerdo a lo establecido en el primer aparte del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que este Tribunal considera que los hechos objetos del proceso podrían constituir un delito de acción pública, como lo es el Homicidio en grado de tentativa establecido en el artículo 407 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 primer aparte y 82 ejusdem, en virtud de que la víctima en la presente audiencia ha manifestado que el imputado GUAITA REGULO CELESTINO, le disparo a su hermano MOACIR, Segundo: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, a los fines de que se realice la correspondiente investigación Tercero: Se declara ilegitima la detención del ciudadano GRIMAN CARRILLO ROBERT ALEXANDER, por cuanto el mismo no fue aprehendido en virtud de una orden judicial ni perpetrando un delito in fraganti, y asimismo por cuanto la víctima en esta audiencia ha manifestado expresamente, que el mismo no ha cometido delito alguno, Cuarto: Se acuerda la libertad inmediata del imputado GUAITA GUACHE REGULO CELESTINO, habiendo solicitado expresamente el fiscal dicha libertad, no pudiendo este Tribunal decretar una medida más gravosa en contra del mismo en virtud del principio acusatorio que rige el Código Orgánico Procesal Penal, so pena de incurrir en extrapetita, y siendo el fiscal del Ministerio Público quien le corresponde solicitar las medidas de coerción personal a los fines de garantizar la investigación. Quinto: Se insta al fiscal del Ministerio Público a practicar la correspondiente investigación, ordenando la respectiva inspección ocular en la residencia de la víctima a los fines de dejar constancia de los presuntos daños sufridos por esta y garantizar así la restituciones y reparaciones a que haya lugar. Es Todo.

III
DECISIÓN

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, pasa a tomar los pronunciamientos siguientes: Primero: Se rechaza la desestimación de la denuncia solicitada por el Fiscal del Ministerio Público y se ordena al fiscal que prosiga la investigación, de acuerdo a lo establecido en el primer aparte del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario. Tercero: Se declara ilegitima la detención del ciudadano GRIMAN CARRILLO ROBERT ALEXANDER, y se ordena la inmediata libertad del mismo. Cuarto: Se acuerda la libertad inmediata del imputado GUAITA GUACHE REGULO CELESTINO. Quinto: Se insta al fiscal del Ministerio Público a practicar la correspondiente investigación. Es Todo. Líbrense Boletas de Excarcelación. Remítanse las actuaciones al fiscal actuante en su oportunidad legal. Quedan las partes debidamente notificadas.

EL JUEZ,


DR. JOSE AUGUSTO RONDON


LA SECRETARIA,
ABG. LUCIA MIGLIORE

Seguidamente, se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,
ABG. LUCIA MIGLIORE



Causa N° 2C11908/02