Los Teques, 06 de diciembre de 2002
192° Y 143°

En fecha 04/12/02 se recibió en este Tribunal oficio No. 15F1-1647-2002-009368, emanado de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Miranda, mediante el cual remite “…orden de allanamiento, solicitada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Miranda…”. Sin embargo, se observa que anexo a dicho oficio no había una sola solicitud de orden de allanamiento, sino cuatro solicitudes distintas.
En fecha 05/12/02 se recibió en este Tribunal oficio No. 15F1-1647-2002-009382, emanado de la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Miranda, “…corrigiendo la omisión de la que adolece el oficio identificado con las siglas: 15F1-1643-2002-009368, de fecha 04 de diciembre de 2002 (..) que anexas a tal instrumento se remitieron cuatro (04) solicitudes de órdenes de allanamiento…”
Ahora bien, se desprende de las cuatro (04) solicitudes de órdenes de allanamiento que fueron recibidas anexas al oficio No. 15F1-1647-2002-009368 de fecha 04/12/02, que las mismas se dirigen a practicar visitas domiciliarias en cuatro (04) direcciones distintas. Sin embargo, en cada una de las distintas solicitudes que a su vez formuló la Delegación del Estado Miranda del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Pernales y Criminalísticas al Fiscal del Ministerio Público para que obtuviera las diferentes órdenes de allanamiento, se indica que las cuatro direcciones a allanar son el domicilio de una misma persona, lo cual no se entiende, por cuanto lo corriente es que una persona tenga un solo domicilio y no cuatro.
En tal sentido, considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es devolver las cuatro (04) solicitudes de allanamiento a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines de que se aclare tal situación, dado que de proceder a autorizar los allanamientos solicitados podría estarse quebrantando la garantía de inviolabilidad del hogar doméstico establecida en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Es Justicia que administra este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Estado Miranda.
Regístrese, déjese copia autorizada y notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Miranda.

EL JUEZ,

DR. JOSÉ AUGUSTO RONDÓN.

LA SECRETARIA,


DRA. LUCÍA MIGLIORE.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


DRA. LUCÍA MIGLIORE.






ACT: N° 2C S 1211/02
JAR/LM/jar