I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: DR. JOSE AUGUSTO RONDON
FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO DR. EDDI GILBERTO ROSALES SANNAZZARO.
DEFENSA: DRA. CYNDIA GONZALEZ
IMPUTADOS: MACHADO GOVEIA JUAN MANUEL y ZAMBRANO JOSE ALZURO
SECRETARIO: ABG. HECTOR PEREZ ARIAS

II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA CAUSA


En el día de hoy nueve (09) de Diciembre de 2002, siendo las 06:30 p.m., fecha para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL, fijada por este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, en la causa que se le sigue a los investigados, supra mencionados, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, el Juez ordenó al Secretario (a) la verificación de la presencia de las partes y le informó que se encuentran presentes todas las partes. Seguidamente, se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos y circunstancias que motivan la presentación de los imputados ante el Tribunal, considerando que no están llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita la aplicación del procedimiento ordinario previsto en el artículo 373 ejusdem. Igualmente solicita la imposición de la medida cautelar sustitutiva prevista en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, precalificando el delito como Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
Seguidamente, el Juez informó a los Imputados de la imputación Fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Los Imputados manifestaron su deseo de NO QUERER Declarar y facilitaron sus datos de identificación personal de la siguiente manera: NOMBRE: JUAN MANUEL MACHADO GOVEIA ; TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD: V-6.843.639; EDAD: 38 AÑOS; OFICIO: COMERCIANTE; DOMICILIO: SAN ANTONIO DE LOS ALTOS, POLONIAS NUEVAS, SECTOR LA CULEBRERA, PARCELA N° 46: PADRES: JUAN MACHADO (V) MAGDALENA DE MACHADO (V), el otro imputado. NOMBRE: JOSE ALZURO ZAMBRANO; TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-6.463.905; EDAD: 40 AÑOS: OFICIO; MECANICO: DOMICILIO: URBANIZACION POLONIAS NUEVAS, SECTOR LA CULEBRERA, PARCELA 46, SAN ANTONIO DE LOS ALTOS. MUNICIPIO LOS SALIAS DEL ESTADO MIRANDA.
Seguidamente le fue cedida la palabra a la Defensa, quien manifestó: “Rechazo la solicitud Fiscal por cuanto no se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito se decrete la libertad plena de mis defendidos. Es Todo”.
Oídas la exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Primero: Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Este Tribunal estima que están dados los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra prescrita, como lo es el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, establecido en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, lo cual estima el Tribunal acreditado con los siguientes elementos: 1) Acta policial de aprehensión, según la cual los funcionarios policiales manifiestan que recibieron una llamada de la Central de Trasmisiones indicándoles que en la calle 9 del sector Polonias Nuevas, San Antonio de Los Altos, en un taller ubicado en la vía principal, cerrado por un portón de metal color blanco, se encontraba un vehículo marca Toyota, año 2001, serial de carrocería 8XA21UJ7019007030, el cual según llamada telefónica realizada a la Comisaría de San Antonio por parte del ciudadano Ramón Gutiérrez, supervisor de la compañía de Seguros Sistema VSR satelital, se encontraba requerido por el C.I.C.P.C., expediente N° G-309119, de fecha 06-12-02, por un delito de atraco, Comisaría de Chacao, procediendo los funcionarios policiales a trasladarse al sitio antes indicado, donde fueron recibidos por el ciudadano Juan Rafael Machado, el cual les dio libre acceso al interior del taller donde se encontraban tres ciudadanos, dos de los cuales se dieron a la fuga, quedándose en el lugar el ciudadano José Alzuro Zambrano; el primero de los nombrados manifestó ser el propietario del taller y que ese vehículo lo habían traído los dos sujetos que se dieron a la fuga, para instalarle un equipo de sonido, constatando los funcionarios policiales que el vehículo se encontraba parcialmente desvalijado 2) con fotografías a color escaneadas del vehículo que cursan al folio 9 del expediente donde se observa que el mismo está parcialmente desvalijado. En segundo lugar, este Tribunal estima que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es el autor del referido hecho, como lo son 1) Acta policial de aprehensión, según la cual los funcionarios policiales manifiestan que recibieron una llamada de la Central de Trasmisiones, indicándoles que en la calle 9 del sector Polonias Nuevas, San Antonio de Los Altos, en un taller ubicado en la vía principal, cerrado por un portón de metal color blanco, se encontraba un vehículo marca Toyota, año 2001, serial de carrocería 8XA21UJ7019007030, el cual según llamada telefónica realizada a la Comisaría de San Antonio por parte del ciudadano Ramón Gutiérrez, supervisor de la compañía de Seguros Sistema VSR satelital, se encontraba requerido por el C.I.C.P.C., expediente N° G-309119, de fecha 06-12-02, por un delito de Atraco, Comisaría de Chacao, procediendo los funcionarios policiales a trasladarse al sitio antes indicado, donde fueron recibidos por el ciudadano Juan Rafael Machado, el cual les dio libre acceso al interior del taller donde se encontraban tres ciudadanos, dos de los cuales se dieron a la fuga, quedándose en el lugar el ciudadano José Alzuro Zambrano; el primero de los nombrados manifestó ser el propietario del taller y que ese vehículo lo habían traído los dos sujetos que se dieron a la fuga, para instalarle un equipo de sonido, constatando los funcionarios policiales que el vehículo se encontraba parcialmente desvalijado 2) con fotografías escaneadas del vehículo que cursan al folio 9 del expediente. Finalmente, este Tribunal estima que concurre el peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso la cual es de 3 a 5 años de prisión. En consecuencia, este Tribunal acuerda imponer a los imputados la medida cautelar sustitutiva establecida en el ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, presentaciones cada 8 días ante al sede de este Tribunal. Es todo.

III
DECISIÓN

Por todos los razonamientos de echo y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a dictar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario. SEGUNDO: Se acuerda imponer a los imputados la medida cautelar sustitutiva establecida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Remítanse las actuaciones al Fiscal del Ministerio Público solicitante a los fines de continuar las investigaciones por las disposiciones del procedimiento ordinario. Líbrense Boletas de Excarcelación. Quedan las partes debidamente notificadas. Terminó, se leyó y conformes firman.


EL JUEZ

DR. JOSE AUGUSTO RONDON




EL SECRETARIO


DR. HÉCTOR PÉREZ ARIAS



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO


DR. HÉCTOR PÉREZ ARIAS




Exp. No. 12133-02