Los Teques, 09 de diciembre de 2002
192° y 143°

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


JUEZ: DR. JOSÉ AUGUSTO RONDÒN

FISCAL: DR. EDDI ROSALES

IMPUTADO: HEREDIA RAFAEL ÁNGEL, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.554.895, natural de Yaracuy, Estado Yaracuy, nacido el 25/05/58, de estado civil Soltero, profesión u oficio comerciante informal, hijo de Inés María Heredia (v) y padre desconocido, residenciado en sector de Las Dalias, calle principal, casa No. 45, Lagunetica, Los Teques, Estado Miranda.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

DEFENSA: DRA. CYNDIA GONZÁLEZ ESPINOZA

SECRETARIO: DR. HÉCTOR PÉREZ ARIAS

II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA CAUSA


En el día de hoy, 09/12/02, siendo la 06:15 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia en la presente causa, presente el Juez de Control Nº 2 Dr. JOSÉ AUGUSTO RONDÓN, el secretario Dr. HÉCTOR PÉREZ ARIAS, el Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Miranda, Dra. EDDI ROSALES, la defensa, Dra. CYNDIA GONZÁLEZ ESPINOZA, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda, el imputado HEREDIA RAFAEL ÁNGEL. El Juez dio inicio al acto y concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal, y solicitó la libertad plena del imputado, así como que la investigación se siga por el procedimiento ordinario,
todo lo cual fundamentó en su exposición y en las actas que consignó. A continuación el Juez informó al (a los) imputado (s) de la imputación fiscal y del contenido de los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado manifestó su deseo de ___NO_______ declarar, e indicó sus datos de identificación de la siguiente manera: HEREDIA RAFAEL ÁNGEL, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.554.895, natural de Yaracuy, Estado Yaracuy, nacido el 25/05/58, de estado civil Soltero, profesión u oficio comerciante informal, hijo de Inés María Heredia (v) y padre desconocido, residenciado en sector de Las Dalias, calle principal, casa No. 45, Lagunetica, Los Teques, Estado Miranda. Acto seguido el Juez concede la palabra a la Dra. CYNDIA GONZÁLEZ ESPINOZA, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, en su carácter de Defensora del imputado, quien se adhirió a la solicitud fiscal de libertad plena e inmediata del imputado presentada por el Ministerio Público al no estar acreditada la comisión de un hecho punible de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° y 49 ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Oídas las partes, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decide: la INMEDIATA LIBERTAD DEL IMPUTADO en virtud de no encontrase llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al no haber testigos que presenciaran la aprehensión del imputado. Remítanse las actuaciones al Fiscal del Ministerio Público solicitante a los fines de continuar las investigaciones por las disposiciones del procedimiento ordinario. Líbrese Boleta de Excarcelación. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

III
DECISIÓN

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, pasa a tomar los pronunciamientos siguientes: PRIMERO: acuerda proseguir la investigación por la vía del procedimiento ordinario y en consecuencia la remisión de las actuaciones a la Fiscalía solicitante en su oportunidad legal, para que provea lo conducente, en base a la titularidad de la Acción Penal que tiene el Ministerio Público, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 23 y 105 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: acuerda la libertad inmediata del imputado. Así se decide. Líbrese Boleta de Excarcelación. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Publíquese, regístrese y líbrese boleta de excarcelación.

EL JUEZ,

JOSÉ AUGUSTO RONDÓN


EL SECRETARIO

HÉCTOR PÉREZ ARIAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

HÉCTOR PÉREZ ARIAS



Nº 2C -12139-02