REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 02 de diciembre del 2.002
192° y 143°
AUTO DE APERTURA A JUICIO.
Este Tribunal en virtud de que en la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITIÓ TOTALMENTE la ACUSACION interpuesta por el Fiscal Tercero del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Dr. ALEJANDRO QUINTERO POLANCO, en contra de los ciudadanos GUERRERO MARMOL JHON MIGUEL, venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido el 01/09/81, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero de albañilería, hijo de CARMEN ALICIA MARMOL (v) y MARIANO MIGUEL (v), residenciado en el barrio el nacional, parte alta, sector el Milagro, casa s/n, cerca de la Peluquería Rosis, Los Teques, Estado Miranda y titular de la cédula de identidad Nro. 14.674.537, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 460 y 278 del Código Penal y ROMERO VIVENEZ LIOMAR JOSE, venezolano, nacido en la ciudad de Caracas, nacido el 23-10-88, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio mantenimiento, hijo de LUISA ROMERO HERRERA (v) y RAFAEL ROMERO (v), residenciado en avenida Guaicaipuro, sector Pan de Azúcar, parte alta, cerca de la Junta de Vecinos, casa Nro. 72, Los Teques, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad Nro. 16.888.921, por la presunta perpetración del delito de Robo a Mano Armada en grado de Cooperador Inmediato tipificado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 83 todos del Código Penal, en perjuicio de la PELUQUERIA HEGLE Y OTROS, hechos ocurridos en fecha 24/05/02 cuando funcionarios policiales adscritos a la División del orden público del Instituto Autónomo de Policía, se desplazaban por la avenida Bermúdez frente el Banco Industrial de Venezuela lograron avistar a un grupo de ciudadanos que tenían aprehendidas a dos personas, que indicaron los ciudadanos, momentos antes bajo amenaza de muerte los habían despojado de sus pertenecías en la Peluquería Hegle y que un tercer ciudadano había escapado, los acusados se apersonaron en la referida Peluquería y haciéndose pasar por clientes entraron y el ciudadano GUERRERO MARMOL JHON MIGUEL con un revólver marca Rossi procedió a someter a su propietario y clientes ordenándoles la entrega de sus pertenencias y otro sujeto agarró una navaja de peluquería para ayudar a su compañero, a someter bajo amenaza de muerte, mientras un tercero ayudaba a recabar los objetos de valor, luego ordenaron a lo ocupantes de la Peluquería a introducirse en el baño, las víctimas son los ciudadanos GIOVANNI PIACQARDO, CASTILLO JOSE, CARLOS MORENO, LEONARDO MORALES, LEONARDO VIVAS, ROMERO MARLENE, RAFAEL MENDEZ, JIMENEZ GONZALEZ y OTTO SULBARAN, estos ciudadanos bajaron del Edificio donde funciona la peluquería en el piso 9 y observaron que tenían retenidas a dos persona que reconocieron como los que los acababan de robar. (..) incautándosele a GUERRERO MARMOL JHON MIGUEL un arma de fuego, un bolso negro contentivo de dos relojes y al ciudadano ROMERO VIVENES LEOMAR JOSE un bolso de color verde, una agenda, un reloj, un secador de cabello, dos máquinas de afeitar, un cargador de celular, la cantidad de Bs. 16420,00, un Koala de color negro, un celular, tres pilas y un llavero, siendo admitidas como fueron todas y cada una de las PRUEBAS ofrecidas por la Vindicta Pública, de conformidad con lo previsto en el numeral 9° del Artículo 330 Ejusdem, consistentes en 1.- Acta Policial suscrita por funcionario del I.A.P.E.M. 2.- Acta de Entrevista realizada al ciudadano VIVAS MARCHENA LEONARDO ALFREDO (victima). 3.- Acta Policial suscrita por el funcionario SANTOS SALAZAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 4.- Experticia de Reconocimiento y Avaluó practicada por los funcionarios OMAR MAGALLANES y SANTOS SALAZAR, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de los objetos robados e incautados. 5.- Inspección ocular practicada en el sitio del suceso por los funcionarios OMAR MAGALLANES y SANTOS SALAZAR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 6.- Acta de Entrevista efectuada al ciudadano MORALES AGUIAR LEONARDO JOSE (victima). 7.- Acta de entrevista realizada a la ciudadana ROMERO SUAREZ MARLENE BENITA (victima). 8.- Acta de Entrevista efectuada al ciudadano GIOVANNI TAKARDIO (victima). 9.- Acta de Entrevista realizada al ciudadano JOSE ANTONIO CASTILLO ROJAS (VICTIMA). 10.- Acta de Entrevista efectuada al ciudadano MORENO ANTIVERO CARLOS ENRIQUE (victima). 11.- Experticia Balística practicada por los funcionarios OLGA MIERES Y FREDDY BRICEÑO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 12.- Acta de Entrevista efectuada al ciudadano JIMENEZ GONZALEZ DOMIGUEZ (testigo). 13.- Acta de Entrevista realizada al ciudadano OTTO OSCAR SULBARAN UZCATEGUI (testigo), asimismo para su lectura y exhibición los documentos siguientes: Inspección Ocular, Experticia de Reconocimiento y Avaluó Real a los objetos incautados y Experticia Balística practicada al arma decomisada, las pruebas promovidas no son ni ilegales ni ilícitas y son necesarias y pertinentes para la celebración del debate oral y público. Este Tribunal mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta a los justiciables, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, pero por revisión solicitada rebaja las Unidades Tributarias impuestas a los fiadores de 100 a 50 Unidades Tributarias a cada uno, de conformidad con lo establecido en el ordinal 5° del artículo 330 ejusdem. En consecuencia de lo anterior, este Tribunal EMITE en esta misma fecha ORDEN DE APERTURAR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO a los acusados, ut supra nombrados, emplazándose a las PARTES para que, en un plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer de la presente causa, y a tal efecto, se instruye a la Secretaria del Tribunal para la debida remisión de la CAUSA Nro. 3C-8809-02, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 331 del Código Adjetivo Penal Vigente. ASI SE DECIDE
DECISION
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal TERCERO de Primera Instancia en Funciones de CONTROL del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO a los acusados GUERRERO MARMOL JHON MIGUEL ROMERO por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 460 y 278 ambos del Código Penal y a ROMERO VIVENES LIOMAR JOSE por la perpetración del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO tipificado en el artículo 460 en relación con el Artículo 83 Ejusdem, en perjuicio de la PELUQUERIA HEGLE Y OTROS. Se emplaza a las PARTES para que en plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Se instruye a la Secretaria del Tribunal para que remita las presentes actuaciones, conforme a lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, déjese copia, Oficiese. Remítanse las actuaciones al Alguacilazgo en su oportunidad legal para su distribución. CUMPLASE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal TERCERO de Primera Instancia en Funciones de CONTROL del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en los Teques, a los dos (02) días del mes de Diciembre del dos mil dos (2002). Año 192° de la Independencia y 143° de la Federación.-
LA JUEZA,
AURA ELENA GUZMAN DIAZ
LA SECRETARIA,
DORCY OSVAIRA GONZALEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
DORCY OSVAIRA GONZALEZ
AEGD/DOG/jcd.
Nro. 3C-8809-02