REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 09 de diciembre del 2.002
192° y 143°

AUTO DE APERTURA A JUICIO.

Este Tribunal en virtud de que en la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITIÓ TOTALMENTE la ACUSACION interpuesta por el Fiscal Tercero del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Dr. ALEJANDRO QUINTERO POLANCO, en contra del ciudadano ESPINOZA EDWIN JAVIER, por la presunta comisión de delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 408 numeral 1 y 2 del Código Penal, esto es, por el motivo fútil de burlarse el hoy occiso del acusado y actuando en el hecho con alevosía y premeditación y por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES tipificando el delito el articulo 418 del Código Penal en agravio del ciudadano ORLANDO ANTONIO CALDERAS BRICEÑO agravado esto por la calificante del articulo 420 Código Penal al utilizar armas insidiosas ( cuchillo), a tenor de lo dispuesto en el artículo 518 Ejusdem, eventos ocurridos en fecha 28 de Septiembre del presente año, siendo aproximadamente las 2:30 horas de la madrugada se encontraba la victima ERICK RAUL MENDOZA HIDALGO en la vía pública del barrio la Matica Arriba, callejón La Coromoto, vía los edificios de INTEVEP, Los Teques, Estado Miranda tomándose unos tragos en compañía de los testigos, ciudadanos CARLOS EDUARDO NATERA QUERALES Y RICHARD ALEXANDER MENDOZA GRIMAN cuando se acerca a ellos el acusado EDWIN JAVIER ESPINOZA quién se integra al grupo a compartir conversando en voz alta, y la victima ERICK RAUL MENDOZA HIDALGO, comienza a jugarse con él, burlándose (chalequeándolo) por que la esposa lo llamaba para que se fuera a la casa, molestándose por esto se fue molesto a su casa, y el testigo ELIÉCER ARMANDO REBOSO VILLEGAS, observa que el acusado bajaba de su casa con dos armas blancas (cuchillos), bravo, manifestándole al testigo RICHARD ALEXANDER MENDOZA GRIMAN, que tuviera cuidado con los cuchillos, en eso el acusado, arremete lanzándole con los cuchillos puñaladas a la victima ERICK RAUL MENDOZA HIDALGO, hiriendo en el tórax y corre herido mortalmente parándose para manifestándole al testigo RICHARD ALEXANDER MENDOZA GRIMAN, se desmaya y cae al suelo, en presencia del testigo CARLOS EDUARDO NATERA QUERALES, mirando esto desde su casa el testigo ELIÉSER ARMANDO REBOSO VILLEGAS, agarrándolo los testigos CARLOS EDUARDO NATERA QUERALES y RICHARD ALEXANDER MENDOZA GRIMAN, a la victima ERICK RAUL MENDOZA HIDALGO, lo montan en un carro para llevarlo al Hospital, huyendo el acusado EDWIN JAVIER ESPINOZA, hacia la vía pública del sector La Vaquera de Carrizal hacia Villa Josefina, Estado Miranda, donde se encuentra con la victima ORLANDO ANTONIO BRICEÑO CALDERAS, quién iba a trabajar en compañía del testigo JOSÉ GREGORIO MORENO encontrándose estos con el acusado, portando arma blanca (dos cuchillos) manifestándole a la victima ORLANDO ANTONIO BRICEÑO CALDERAS, que acababa de matar a un tipo y se le fue encima causándole con los cuchillo dos heridas en el muslo y región externa, por lo que corre para salvarse y se dirige al Hospital, huyendo el imputado EDWIN JAVIER ESPINOZA, hacia las cercanías de la residencia de su madre en el mismo sector, donde es atrapado por los funcionarios Agentes: NELSON ALEXANDER ROSAS TORRES, placa 0570 y HUMBERTO LAGUNA, placa 01423, del Instituto Autónomo De La Policía Del Estado Miranda adscrito a la División de Patrullaje Vehicular, por información de la victima ORLANDO ANTONIO BRICEÑO CALDERAS, el testigo RICHARD ALEXANDER MENDOZA GRIMAN, quién manifestó que la victima ERICK RAUL MENDOZA HIDALGO, había muerto, corroborando esto los funcionarios policiales en la Medicatura Forense de Los Teques del Estado Miranda con la Dra. MARIA GARRIDO, quién diagnosticó muerte por herida punzo penetrante a nivel del lumbar izquierdo y hemitórax izquierdo.- ADMITIDAS como fueron todas y cada una de las PRUEBAS ofrecidas por la Vindicta Pública, de conformidad con lo previsto en el numeral 9° del Artículo 330 Ejusdem, consistentes en 1.- Acta de entrevista del ciudadano CARLOS EDUARDO NATERA QUERALES testigo del suceso. 2.- Acta de entrevista del ciudadano RICHARD ALEXANDER MENDOZA GRIMAN, testigo del suceso. 3.- Acta de Entrevista efectuada al ciudadano ELIESER ARMANDO REBOSO VILLEGAS testigo del suceso 4.- Acta de Entrevista de la victima ciudadano ORLANDO ANTONIO BRICEÑO CALDERAS. 5.- Acta de Entrevista del ciudadano JOSE GREGORIO MORENO testigo de las heridas causadas a la victima Orlando Antonio Briceño Calderas. 6.- Acta Policial de fecha 28-09-2002 suscrita por el funcionario Detective NINROD SILVA adscrito a la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Los Teques. 7.- Acta Policial de trascripción de novedad suscrita por el funcionario José Castillo adscrito a la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Los Teques. 8.- Con Inspección Ocular suscrita por los funcionarios ANGEL ARIAS Y NINROD SILVA adscrito a la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Los Teques 9.- Con Inspección Ocular suscrita por los funcionarios ANGEL ARIAS Y NINROD SILVA adscritos a la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Los Teques realizada en el barrio la Matica 10.- informe parcial de reconocimiento legal y Hematológica N° 9700-035-6713 Suscrito por el funcionario JOAQUIN VALLES, adscrito a la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, con sede en Parque Carabobo 11.- Con Acta de Certificado de Defunción a nombre de ERICK RAUL MENDOZA HIDALGO. 12.- Protocolo de Autopsia del ciudadano ERICK RAUL MENDOZA HIDALGO. 13.-Acta de Enterramiento del ciudadano ERICK RAUL MENDOZA HIDALGO. 14.- Reconocimiento médico legal porticado al ciudadano Orlando Antonio Cárdenas Briceño. 15.- Acta policial levantada por el funcionario Nelson Alexander Rosas Torres y Humberto Luna adscritos al Instituto Autónomo de La Policía del Estado Miranda, por no ser las mismas ni ilegales ni ilícitas, siendo necesarias y pertinentes para la celebración del juicio oral y público a celebrarse. Este Tribunal, asimismo, mantiene la Medida de Privación de Libertad impuesta al justiciable ESPINOZA EDWIN JAVIER, en atención a lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia de lo anterior, EMITE la ORDEN DE APERTURAR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO en contra del acusado ESPINOZA EDWIN JAVIER y se emplaza a las PARTES para que, en un plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer de la presente causa, y a tal efecto, se instruye a la Secretaria del Tribunal para la debida remisión de la Actuación Nro. 3C-10115-02, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 331 del Código Adjetivo Penal Vigente. ASI SE DECIDE


DECISION


Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal TERCERO de Primera Instancia en FUNCIONES de CONTROL del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, ORDENA APERTURAR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO al acusado EDWIN JAVIER ESPINOZA, venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido el 31-10-78, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio carnicero, residenciado en el barrio La Matica, parte alta, Callejón la Coromoto, casa sin numero, Los Teques, Estado Miranda y titular de la cédula de identidad Nro. 14.481.463, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 408 numeral 1 y 2 del Código Penal esto por el motivo fútil de burlarse el occiso del acusado actuando el acusado con premeditación, alevosía y segundo el delito de LESIONES PERSONALES LEVES tipificando el delito el articulo 418 del Código Penal en agravio del ciudadano ORLANDO ANTONIO CALDERAS BRICEÑO agravado, esto es, por la calificante del articulo 420 código Penal utilizar armas insidiosas (cuchillos) a tenor de lo dispuesto en el artículo 518 Ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos ERICK RAUL MENDOZA HIDALGO y ORLANDO ANTONIO BRICEÑO CALDERAS. Se emplaza a las PARTES para que en plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Se instruye a la Secretaria del Tribunal para que remita las presentes actuaciones, conforme a lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.


Regístrese, Publíquese, déjese copia, Ofíciese. Remítanse las Actuaciones al Alguacilazgo en su oportunidad legal para su distribución. CUMPLASE.-


Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal TERCERO de Primera Instancia en Funciones de CONTROL del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en los Teques, a los SEIS (09) días del mes de Diciembre del dos mil dos (2002). Año 192° de la Independencia y 143° de la Federación.-
LA JUEZA,

AURA ELENA GUZMAN DIAZ

LA SECRETARIA,

DORCY OSVAIRA GONZALEZ


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,


DORCY OSVAIRA GONZALEZ
AEGD/DOG/pkt.
Nro. 3C10115-02