REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 12 de Diciembre de 2002
192º y 143º
Visto el escrito presentado en fecha 06-11-02, por la DRA. ADRIANA MORALES BENCOMO, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, actuando en su carácter de fiscal en contra en la causa Nº 5C-11798-02, nomenclatura de este Despacho, en el que solicita se decrete el Sobresemiento de las Actuaciones en la causa seguida a los mencionados ciudadanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3ero. Este Tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos:
Cursa al folios dieciséis (16) de las presentes actuaciones, solicitud mediante la cual pide al Tribunal, se sirva decretar el sobresemiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3ero.
Establece el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Extraordinaria N° 5.558 de fecha 14-11-2001, lo siguiente:
“Artículo 318. Sobresemiento. El sobreseimiento procede cuando:
1.-El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuirsele al imputado;
2.-El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3.- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4.- A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;
Así lo establece expresamente este Código.”
De la revisión de las actuaciones se observa que en fecha 05 de Enero de 1.981, aparece denuncia realizada por el ciudadano PERDOMO CASTRO SANTOS MIGUEL, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio cartero y domiciliado en Santa Rosa, Vía Campamento Norah, La Cadena, Casa S/N, Los Teques; ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial (Delegación Los Teques); en la cual manifesto: “Yo estacione mi moto en Estacionamiento del bloque II, edificio uno, mientras iba a entregar unas cartas y cuando venia bajando del cuarto piso que iba por el primer piso escucho el ruido de la moto y ví un tipo que se llevaba la moto, es todo.” Dicha denuncia fue calificada por la Fiscalía del Ministerio Público como Hurto Agravado, previsto y sancionado en el ordinal 8° del artículo 454 del Código Penal
En tal sentido, y dado que, los lapsos establecidos por la ley a fin de que concluyera la investigación y presentara el acto conclusivo a que hubiere lugar, sin que ello ocurrieran, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo pautado en el ordinal 8°del artículo 48 ejusdem y con el ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal Venezolano. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y con el ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal Venezolano.
Regístrese. Déjese copia. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ
HUMBERTO RODRIGUEZ ALEMAN
LA SECRETARIA
JENNIFER MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
JENNIFER MARTINEZ
CAUSA Nº 5C11798-01