REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 27 de Diciembre de 2002.
192° y 143°


CAUSA N° 5C12026-02


Corresponde a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a cargo del ciudadano Juez DR. HUMBERTO RODRIGUEZ ALEMAN, dictar sentencia en la presente causa en virtud de la solicitud presentada y admitida por este Despacho efectuada en fecha 06 de Noviembre de 2.002, por la DRA. ADRIANA MORALES BENCOMO, Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, por denuncia del ciudadano ALMEIDA VASCO, de nacionalidad portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº E-80.899.827, de estado civil casado, de profesión u oficio Albañil, residenciado en la Avenida Salvador de León, socorro, Avenida Fuerzas Armadas, Hotel Bascu Almeida, Caracas; por haber sido victima del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, solicito el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION PENAL, conforme lo establece el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 numeral 4º del Código Penal.

PRIMERO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADO:________________
VICTIMA: ALMEIDA VASCO, de nacionalidad portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº E-80.899.827, de estado civil casado, de profesión u oficio Albañil, residenciado en la Avenida Salvador de León, socorro, Avenida Fuerzas Armadas, Hotel Bascu Almeida, Caracas.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: DRA. ADRIANA MORALES BENCOMO., Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

SECRETARIA: ABG. JENNIFER MARTINEZ RDORIGUEZ, Secretaria del Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.

SEGUNDO
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE
HAN SIDO OBJETO DEL PROCESO

En fecha 05 de Septiembre de 1.980, el ciudadano ALMEIDA VASCO, compareció ante la Delegación de Los Teques, Estado Miranda a la sede del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, a fin de exponer: “Yo me dirigí al Banco Unión y retire la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES, luego me dirigí al Banco Caracas y retire la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS CBOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS, luego me dirigí hacia la parada de los autobuses que van hacia Caracas, yo estaba parado en la parada de los autobuses que van a Caracas, entonces se acerco una señora y me dijo que si en ese sitio se agarraban los autobuses para Caracas, yo le dije que si que ese sitio se agarraban los autobuses que iban hacia Caracas, entonces pasado tres minutos aproximadamente la señora que me había preguntado por la parada de autobuses, me dijo que la parada era mas arriba, yo camine con ella, aproximadamente 50 metros, luego llego un muchacho y comenzó hablar que se le había perdido una plata, y él muchacho me dijo que la muchacha y yo habíamos encontrado la plata, entonces el muchacho comenzó a registrarme y a la muchacha también, entonces el muchacho vio la plata que yo tenía por los pantalones y me dijo que esa era la plata de él, y yo le dije que esa plata la había sacado del banco, entonces el muchacho me saco la plata que yo tenía metida por dentro de los pantalones y me dijo que esa era la palta de él, y que la mía era una que tenía envuelta en un pañuelo, y en estos momentos hago entrega del pañuelo que el muchacho me dio, el pañuelo es de color blanco y en su interior contenía pedazos de papeles, el muchacho y la muchacha se fueron corriendo y se metieron en un libre que los estaba esperando, era un carro libre con el capo verde, fue lo único que pude ver; es todo.”
TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal, observa que los hechos que dieron origen al presente proceso, ocurrieron en fecha 05 de Septiembre de 1.980 y denunciados por el ciudadano ALMEIDA VASCO, de nacionalidad portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº E-80.899.827, de estado civil casado, de profesión u oficio Albañil, residenciado en la Avenida Salvador de León, socorro, Avenida Fuerzas Armadas, Hotel Bascu Almeida, Caracas; ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial (Delegación Los Teques), en la cual manifiesta abiertamente haber sido objeto de un fraude en su contra por parte de personas desconocidas; lo que llevó a la Representación Fiscal a calificar los hechos como el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, calificación jurídica acogida por este Tribunal,




CUARTO
SOBRESEIMIENTO

I

Con los elementos probatorios anteriormente señalados, considera este Tribunal que ha quedado comprobado el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, cuya calificación jurídica fue dada por el Fiscal del Ministerio Público. Ahora bien el delito de ESTAFA, establece una pena de “Prisión de uno (01) año a cinco (05) años”. Asimismo, del contenido del artículo 108 ordinal 4º ejusdem, se colige que la acción penal para este tipo de delito tiene un lapso de prescripción de CINCO (05) AÑOS, tal como lo ha sostenido la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, refriéndose a la prescripción ordinaria del delito, en sentencia Nº 018 de fecha 13-11-2001:

“Al respecto ha dicho esta sala que la prescripción ordinaria consagrada en el artículo 108 del Código Penal extingue la acción que nace de todo delito, el tribunal debe declararla por el simple transcurso del tiempo y ésta debe calcularse con base en el término medio de la pena del delito tipo, sin tomar en cuenta las circunstancias que la modifican, como atenuantes o agravantes.
Vemos pues, como el delito que se le imputa en el presente proceso es el Hurto Agravado con una sanción de dos años a seis años de prisión, cuya pena media normalmente aplicable es de 4 años, debiendo encuadrarse dicha pena dentro de lo dispuesto en el ordinal 4º del artículo 108 del Código Penal, es decir, la acción penal prescribe por cinco años”

En el presente caso se observa que el delito de HURTO AGRAVADO fue cometido en fecha 08 de JUNIO de 1982, y como quiera que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo superior al de CINCO (05) años para que opere la prescripción y dado que en la presente causa se aplican las disposiciones del régimen procesal transitorio previstas en el capítulo II del Libro Final del Código Orgánico Procesal Penal, que se refiere a las causas en etapa sumarial de conformidad con el Código de Enjuiciamiento Criminal derogado, toda vez que en el presente procesos no se dictó auto de detención o de sometimiento a juicio, en consecuencia la ACCIÓN PENAL para perseguir el delito de ESTAFA, al no haber operado ninguna causa que interrumpa la prescripción de la acción, habiéndose producido la extinción de la misma. Por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud realizada por la Representación Fiscal y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3° y 48 numeral 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 464 y 108 ordinal 4° ambos del Código Penal Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por extinción de la acción penal, toda vez que ha prescrito la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3° y 48 numeral 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 464 en concordancia con el artículo 108 ordinal 4º todos del Código Penal.

Se declara CON LUGAR la solicitud de la Fiscal Ministerio Público.

Publíquese, regístrese y déjese copia.


Dada, firmada y sellada, en la ciudad de Los Teques, a los veintisiete (27) días del mes de diciembre de dos mil dos (2002). Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.
EL JUEZ

HUMBERTO RODRIGUEZ ALEMAN
LA SECRETARIA

JENNIFER MARTINEZ RODRIGUEZ

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

JENNIFER MARTINEZ RODRIGUEZ
Causa N° 5C12026-02