REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 04 de Diciembre de 2002
192º y 143º


CAUSA N° 5C11341-02


Vistos los recaudos presentados, por la DRA. YERANI PINTO HUERTA, Defensora Pública Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, actuando en su carácter de defensor del ciudadano ANTHONY GONZALEZ, imputado en la causa Nº 5C11341-02, nomenclatura de este Despacho, relativos a dos fiadores, a fin de dar cumplimiento a la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad acordada por este Tribunal mediante decisión de fecha 28-11-2002.

Este Tribunal para decidir lo hace de la siguiente manera:

En fecha 21-11-2002, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dictó decisión mediante la cual acordó imponer al imputado medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 3° y 8°, debiendo el imputado presentarse ante el Tribunal cada ocho (08) días por un lapso de seis (06) meses, así como presentar dos (02) fiadores de reconocida buena conducta, que se obligarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 258 del Código Adjetivo y que acrediten en su conjunto capacidad económica de cien (100) unidades tributarias.

En fecha 28-11-2002, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dictó auto mediante la cual acordó por vía de revisión imponer al imputado las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 3° y 8°, debiendo el imputado presentarse ante el Tribunal cada ocho (08) días por un lapso de seis (06) meses, así como presentar dos (02) fiadores de reconocida buena conducta, que se obligarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 258 del Código Adjetivo y que acrediten en su conjunto capacidad económica de sesenta (60) unidades tributarias.

De la revisión de las actuaciones, se observa que cursa en autos, recaudos referidos al ciudadano ZAPATA RENE, los cuales son copia de la cédula de identidad, constancia de Trabajo expedida por la Gerencia de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Miranda, constancia de buena conducta expedida por la Prefectura del Municipio Carrizal del Estado Miranda, constancia de residencia expedida por el Consejo Municipal del Municipio Carrizal del Estado Miranda. Igualmente, cursa en autos, recaudos relacionados con el ciudadano GARCIA MORAO CARLOS ALFREDO, los cuales son copia de la cédula de identidad, constancia de trabajo expedida por la Gerencia de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Miranda, constancia de buena conducta expedida por la Prefectura del Municipio Carrizal del Estado Miranda, constancia de residencia expedida por el Consejo Municipal del Municipio Carrizal del Estado Miranda.

Asimismo, cursa a las presentes actuaciones, certificación suscrita por la ciudadana JENNIFER MARTINEZ RODRIGUEZ, secretaria de este Despacho, donde deja constancia haber realizado llamada telefónica a las empresas que expiden las constancias de trabajo a nombre de los ciudadanos ZAPATA RENE Y GARCIA MORAO CARLOS ALFREDO, constatando ser cierta la información allí suministrada.

En virtud de las razones anteriormente expuestas, considera este Tribunal, que los recaudos presentados por la DRA. YERANI PINTO HUERTA, Defensora Pública Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, actuando en su carácter de defensor del ciudadano ANTHONY GONZALEZ, a los fines de que los ciudadanos ZAPATA RENE Y GARCIA MORAO CARLOS ALFREDO, se constituyan en fiadores del referido ciudadano, para dar cumplimiento a las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad impuestas por el Tribunal en fecha 28-11-2002, cumplen con los requisitos requeridos. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA



En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONSIDERA QUE LOS RECAUDOS PRESENTADOS POR LA DRA. YERANI PINTO HUERTA, A LOS FINES DE QUE LOS CIUDADANOS ZAPATA RENE Y GARCIA MORAO CARLOS ALFREDO, SE CONSTITUYAN EN FIADORES DEL CIUDADANO ANTHONY GONZALEZ, CUMPLEN CON LOS REQUISITOS REQUERIDOS A FIN DE PODER CONSTITUIRSE EN FIADORES DEL REFERIDO CIUDADANO, EN CONSECUENCIA, LEVÁNTESE ACTA CONSTITUTIVA DE FIANZA A LOS CIUDADANOS ZAPATA RENE Y GARCIA MORAO CARLOS ALFREDO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 258 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.

Regístrese. Déjese copia. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ


MIGBERT RON BELTRÁN
LA SECRETARIA


JENNIFER MARTINEZ RODRIGUEZ


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA


JENNIFER MARTINEZ RODRIGUEZ
CAUSA Nº 5C11341-02